Laurini Jose Luis c/ANSeS s/Incidente

Expediente
31064/2009
Tribunal
Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
Tribunal inferior
Juzgado Seguridad Social N° 7
Fecha del fallo
27/03/2024
Juez firmante
Walter Fabian Carnota - Juan A. Fantini Albarenque - Nora Carmen Dorado

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Interlocutoria CAUSA Nº31064/2009 AUTOS: Incidente Nº 2 - ACTOR: LAURINI JOSE LUIS DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE www.diarioprevisional.com.ar VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Dr. Rodrigo M. Martul Sainz contra la resolución de grado de fecha 9 de marzo de 2021 que decide rechazar el pedido de cuantificación de honorarios solicitada.Y CONSIDERANDO: El letrado, a tenor del memorial presentado sostiene que conforme sentencia definitiva de primera instancia le corresponde percibir el 18 % todas las liquidaciones parciales que perciba el actor.Surge de las actuaciones de autos que el Dr. Martul Sainz, actuó durante la etapa de conocimiento habiéndosele reconocido sus honorarios en el "?18% de las sumas que por todo concepto resulten a favor del accionante en ocasión de practicarse la liquidación definitiva, todo ello a valores actuales y con más el IVA si correspondiere" Por otra parte, la etapa de ejecución, fue iniciada con fecha 12/09/2017 por la Dra.Pascual quien ha actuado durante la misma hasta el presente.Ahora bien, se advierte de las constancias de la causa que el Dr. Martul Saiz ha percibido sus honorarios conforme liquidación practicada por la suma $306.446,10 y ante una nueva ampliación de liquidación efectuada por la actual representación letrada, el presentante cuantifica honorarios sobre tal retroactivo percibido.De lo expuesto se desprende que las liquidaciones parciales practicadas son consecuencia de los decisorios de grado firmes por los cuales el letrado, conforme regulación de honorarios practicada, debe percibir el 18 % de las sumas que por todo concepto perciba el actor.En consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios del presentante y ordenar el pago de honorarios a favor del letrado apelante por todas las sumas que perciba el actor conforme liquidaciones parciales que se practiquen como consecuencia del decisorio de grado que dispone el reajuste de haberes.Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Dr. Martul Saiez, 2) Disponer el pago de honorarios a favor del letrado apelante por todas las sumas que perciba el actor conforme liquidaciones parciales derivadas del decisorio de grado que dispone el reajuste de haberes. 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a fin que verifique la cuantificación de honorarios Fecha de firma: 27/03/2024 Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #35932241#332015297#20220707051940498"Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 practicada por el letrado y en su caso se apruebe conforme lo expresado en los considerandos.www.diarioprevisional.com.ar Regístrese, Protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.Fecha de firma: 27/03/2024 Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #35932241#332015297#20220707051940498"

Sumarios

Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado que actuó durante la etapa de conocimiento, habiéndosele reconocido sus honorarios en el “…18% de las sumas que por todo concepto resulten a favor del accionante en ocasión de practicarse la liquidación definitiva, todo ello a valores actuales y con más el IVA si correspondiere”, en tanto de las constancias de la causa se desprende que las liquidaciones parciales practicadas son consecuencia de los decisorios de grado firmes por los cuales el letrado, conforme regulación de honorarios practicada, debe percibir el 18% de las sumas que por todo concepto perciba el actor.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió favorablemente el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Rodrigo M. Martul Sainz contra la resolución de primera instancia que había rechazado su pedido de cuantificación de honorarios. El apelante sostuvo que, conforme la sentencia definitiva de grado, le correspondía percibir el 18% de todas las liquidaciones parciales que recibiera su representado. La Cámara corroboró que el letrado intervino en la etapa de conocimiento, en la que se reguló a su favor un 18% “de las sumas que por todo concepto resulten a favor del actor en ocasión de practicarse la liquidación definitiva”, incluyendo el IVA si correspondiera. Aun cuando la ejecución fue iniciada y llevada adelante por una nueva apoderada, la Sala entendió que las sucesivas liquidaciones parciales derivan del decisorio firme que ordenó el reajuste de haberes, por lo que resultan comprendidas en la regulación ya dictada. En consecuencia, se revocó lo resuelto en primera instancia y se ordenó disponer el pago de los honorarios profesionales al Dr. Martul Sainz en proporción al 18% de todas las sumas percibidas por el actor, incluso aquellas derivadas de liquidaciones parciales. Asimismo, se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen para la verificación y eventual aprobación de la cuantificación presentada.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Un abogado que representó a un jubilado durante el juicio en el que se reconoció un reajuste de haberes reclamaba que se le pague también por cada cobro parcial que el jubilado fue recibiendo con posterioridad. Aunque otra abogada llevó adelante la etapa de ejecución, el tribunal entendió que el trabajo del primer letrado fue fundamental para conseguir esos pagos y que la regulación original incluía esas sumas. Por eso, resolvió que tiene derecho a cobrar el 18% de cada uno de esos cobros parciales, además del monto ya recibido. En términos prácticos: aunque ya no siguió interviniendo en el expediente, el primer abogado sigue teniendo derecho a cobrar honorarios por cada nueva suma que ANSES le pague a su cliente como parte del reajuste.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • honorarios profesionales
  • ejecución de sentencia.
  • cuantificación
  • regulación de honorarios

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