Ponce Martha Gladys c/ANSeS s/Pensiones

Expediente
P. 1014. XL. R.O.
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Sala N° 3
Fecha del fallo
18/12/2007
Juez firmante
Ricardo Luis Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco - Enrique Santiago Petracchi - Juan Carlos Maqueda - E. Raul Zaffaroni - Carmen M. Argibay

P. 1014. XL. R.O. Ponce, Martha Gladys c/ ANSeS s/ pensiones.Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.Vistos los autos: APonce, Martha Gladys c/ ANSeS s/ pen- www.diarioprevisional.com.ar siones@.Considerando: 11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener el beneficio de pensión, la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.21) Que a tal efecto, el a quo consideró que los elementos de juicio producidos en la causa no resultaban su- ficientes para demostrar que el causante se había desempeñado como peón rural a las órdenes de su hermano Norberto Hegoburo desde el 11 de septiembre de 1959 hasta su fallecimiento ocu- rrido el 8 de enero de 1964. Asimismo, entendió que la falta de afiliación a la ex caja rural del de cujus en tiempo opor- tuno y la omisión del empleador de realizarle los aportes configuraban incumplimientos que no podían ser soslayados.31) Que la actora objeta la decisión adoptada por considerar que la alzada ha efectuado una valoración parcial y restrictiva de la prueba producida. Alega que, a pesar de que el juez de primera instancia había tenido por reconocidas las tareas rurales desarrolladas por el causante hasta el momento de su deceso, el a quo afirmó lo contrario sin que el punto hubiera sido materia de debate. Objeta que en las instancias anteriores se haya considerado irrelevante su afiliación a la ex caja de comercio desde el año 1953 y que se lo haya responsabilizado por el incumplimiento de su empleador en la falta de realización de aportes.41) Que las objeciones esgrimidas por la recurrente deben tener favorable acogimiento. Las numerosas constancias -1- www.diarioprevisional.com.ar "acompañadas a la causa -certificación de servicios y de cese suscriptas por el empleado; reconocimiento expreso del hermano www.diarioprevisional.com.ar del causante de la existencia de la relación laboral; cuatro declaraciones testificales, de las cuales dos corresponden a ex compañeros de trabajo; constancia expedida por la Municipalidad de Mar Chiquita que avala que trabajaba para su hermano como peón rural durante el lapso denunciado y certi- ficado de la firma dueña de los campos que el hermano del de cujus arrendaba, que da cuenta de que la explotación se rea- lizaba con personal contratado- dan suficiente certeza de la real prestación de las tareas dependientes invocadas, máxime si se considera que este extremo había sido reconocido por el juez de grado y no había sido impugnado por las partes (fs.24/26 del expte. administrativo sin número que corre por cuerda; fs. 22/23, 25, 35/36, 41/42, 62/63 del expte. N1 555.177/13 y fs. 63/64 y 92 vta. del principal).51) Que en lo que concierne a la falta de afiliación imputada al causante, cabe destacar que aquél se encontraba inscripto desde el año 1953 a la ex caja de industria y comercio en razón de los servicios prestados como peón en un matadero (fs. 2, 20 y 51, expte. 555.177/13). Es cierto que la ley 14.399 condicionaba el otorgamiento de la prestación previsional a la previa afiliación a la ex caja rural, pero también lo es que disponía que las personas que a la fecha de su vigencia y por el mismo tipo de actividades ya estuviesen afiliadas a alguno de los regímenes nacionales de previsión existentes, se considerarían incorporadas a esa si no optaban en forma expresa por continuar en el régimen anterior (conf.art. 31, ley 14.399). Las circunstancias señaladas por la peticionaria y la norma invocada no han sido cuestionadas por -2- www.diarioprevisional.com.ar "P. 1014. XL. R.O. Ponce, Martha Gladys c/ ANSeS s/ pensiones.la demandada ni ponderadas en las instancias anteriores.www.diarioprevisional.com.ar 61) Que tampoco cabe desconocer los servicios de- nunciados sobre la base de la falta de aportes ingresados al sistema, pues durante la época de la prestación laboral -1959 a 1964- no existía disposición legal que obligara al depen- diente a efectuar denuncia en caso de que el empleador incum- pliera las obligaciones a su cargo (Fallos: 312:1498; 326:920), ni se había establecido la exclusión del cómputo de los servicios como sanción frente a la omisión apuntada.71) Que las consideraciones esgrimidas bastan para revocar el fallo apelado pues la cámara, al omitir el examen de planteos y pruebas conducentes para la decisión del caso, ha prescindido de la verdad jurídica objetiva, cuya determi- nación exigía una adecuada ponderación de los hechos para evitar la pérdida de un derecho de carácter alimentario, a cuyo desconocimiento no debe llegarse sino con extrema cautela (Fallos: 288:439; 310:1465; 319:301 y 328:446 entre otros).Por ello, se revocan las sentencias apeladas y se reco- noce el derecho de la actora a percibir la pensión derivada del fallecimiento del causante desde la fecha de solicitud de la reapertura administrativa. Notifíquese y devuélvase. RI- CARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por Martha Gladys Ponce, representada por los Dres. Rubén David Cagni y Luis Miguel Iros. Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, repre- sentada por la Dra. Claudia Marcela Falconi. Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N1 2 de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.-3- www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Explicación asistida por IA

Martha Ponce reclamaba una pensión por la muerte de su hermano, quien trabajó en el campo sin aportes previsionales. Aunque los tribunales inferiores rechazaron su pedido por falta de pruebas y de afiliación del trabajador rural, la Corte Suprema revocó esa decisión. Consideró que había pruebas suficientes del trabajo y que no era justo castigar al trabajador por errores del empleador. Además, aclaró que la ley de esa época permitía reconocer esos servicios si ya estaba afiliado a otra caja. Esto significa que, aunque no se hubieran hecho los aportes, si se puede probar el trabajo y la afiliación en otra caja previsional, corresponde el beneficio. La Corte protegió el derecho de la mujer a cobrar una pensión, priorizando la verdad de los hechos y el carácter alimentario del derecho previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Toda vez que, las numerosas constancias acompañadas a la causa dan suficiente certeza de la real prestación de tareas dependientes del de cujus invocadas, máxime si se considera que este extremo había sido reconocido por el juez de grado y no había sido impugnado por las partes, y que las circunstancias señaladas por la peticionaria, y la norma invocada no han sido cuestionadas por la demandada ni ponderadas en las instancias anteriores, dichas consideraciones bastan para revocar el fallo apelado pues la Cámara, al omitir el examen de planteos y pruebas conducentes para la decisión del caso, ha prescindido de la verdad jurídica objetiva, cuya determinación exigía una adecuada ponderación de los hechos para evitar la pérdida de un derecho de carácter alimentario, a cuyo desconocimiento no debe llegarse sino con extrema cautela. Por ello, corresponde revocar las sentencias apeladas y reconocer el derecho de la actora a percibir la pensión derivada del fallecimiento del causante desde la fecha de solicitud de la reapertura administrativa.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, a su vez, había confirmado la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de pensión formulado por Martha Gladys Ponce. La pretensión se basaba en que el causante —su hermano— habría trabajado como peón rural entre 1959 y 1964 sin haberse afiliado a la ex Caja Rural ni haberse realizado los aportes previsionales. El Máximo Tribunal consideró acreditada la existencia de la relación laboral mediante diversa prueba: certificaciones de servicios, testigos, constancia de la Municipalidad de Mar Chiquita y reconocimiento expreso del empleador (hermano del causante). En cuanto a la falta de afiliación, remarcó que el trabajador ya se encontraba inscripto desde 1953 en la ex Caja de Industria y Comercio y que el art. 31 de la ley 14.399 establecía que tal situación era suficiente, salvo opción expresa en contrario. Asimismo, se destacó que durante el período trabajado no existía norma que obligara al dependiente a denunciar la falta de aportes ni se preveía sanción de exclusión del cómputo por tal incumplimiento (Fallos: 312:1498; 326:920). La Corte señaló que los jueces anteriores incurrieron en prescindencia de la verdad jurídica objetiva al omitir valorar prueba clave y que los derechos de naturaleza alimentaria deben interpretarse con criterio amplio y protector (Fallos: 288:439; 310:1465; 328:446).

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • derecho a pensión
  • pensión derivada
  • omisión de aportes
  • prueba testimonial
  • relación laboral no registrada

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