Causa: Algarbe Cristina del Valle c/ ANSeS s/ Reajuste por Movilidad
Juzgado de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Tribunal inferior: Juzgado Federal N° 2 de Cordoba
Fecha: 19/05/2025
Juez firmante: Abel Guillermo Sánchez Torres - Liliana Navarro - Eduardo Ávalos
Expte N°: 25342/2019
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Colaborador: Sin información
Sumario generado por IA
Sumario: En los autos “Algarbe, Cristina del Valle c/ ANSES – Reajustes por Movilidad” (Expte. FCB 25342/2019/CA1), la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala B) resolvió el recurso interpuesto por ANSES contra la sentencia de primera instancia que ordenó recalcular el haber previsional de la actora conforme al precedente “Elliff” (CSJN) y declaró la inconstitucionalidad de las Leyes N° 27.426, 27.541 y 27.609. La actora, titular de un beneficio bajo la Ley 24.241 desde febrero de 2017, reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, lo cual fue rechazado. El fallo apelado dispuso actualizar las remuneraciones con el I.S.B.I.C. hasta febrero de 2009 y luego aplicar la Ley 26.417, doctrina que esta Alzada confirmó con sustento en precedentes (“Munizaga”, “Piazza”, “Ferrini”). Respecto de la Ley 27.541 (Emergencia Pública, 2019), la Cámara revocó su declaración de inconstitucionalidad, valorando la razonabilidad, vigencia acotada y adecuación de los aumentos dispuestos por decretos, en contexto de emergencia (pandemia COVID-19), invocando doctrina del fallo “Peralta”. En cambio, se confirmó la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 por resultar violatoria del art. 14 bis CN, en tanto su fórmula de movilidad –basada en RIPTE o INDEC y recaudación de ANSES– implicó pérdida adquisitiva, lo que fue reconocido por el propio PEN al dictar el DNU 274/2024 que introduce actualización por IPC. Finalmente, se confirmó la exclusión del Impuesto a las Ganancias conforme la doctrina “García” (CSJN, 2019) y la imposición de costas a ANSES en primera instancia; en la Alzada, fueron impuestas por su orden (art. 68, 2da parte, CPCCN).
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Explicación asistida por IA
Sumario: Cristina Algarbe pidió que se le recalcule su jubilación porque consideraba que no reflejaba adecuadamente lo que había ganado mientras trabajaba. ANSES rechazó su pedido, pero el juez le dio la razón, y ahora la Cámara de Apelaciones confirmó en gran parte ese fallo. El tribunal ordenó que su haber inicial se calcule con un índice más beneficioso (ISBIC), como ya había dicho la Corte Suprema en el caso “Elliff”. Además, consideró que una ley reciente (27.609) había perjudicado a los jubilados porque no protegía bien contra la inflación. Por eso, validó usar el índice de inflación (IPC) en su lugar si resultaba más favorable. Sin embargo, otra ley (27.541), que suspendió los aumentos automáticos en plena pandemia, fue considerada válida porque buscaba enfrentar una situación excepcional. Es decir, para ese momento puntual, se permitió un cálculo diferente. La Cámara también reafirmó que la jubilación no debe pagar Ganancias, como ya lo había dicho la Corte, y mantuvo que ANSES debía pagar los costos del juicio inicial.
Escrito por: Inteligencia Artificial
Sumario: 1) Si bien la ley 27.609, que dispuso un nuevo esquema de movilidad para los haberes previsionales ha perdido vigencia, ya que el mecanismo ha sido sustituido por el DNU N° 274/2024 que ordenó la actualización mensual de los haberes jubilatorios de acuerdo con las variaciones del Nivel General de Índice de Precios al Consumidor, ello no obsta a que las actualizaciones de los haberes operadas durante su vigencia no deban ser reparadas. (Voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres al que adhieren el Dr. Eduardo Avalos y la Dra. Liliana Navarro). 2) El DNU N° 274/2024 publicado el 25 de marzo de 2024 mediante el cual el Poder Ejecutivo reformó nuevamente el art. 32 de la ley 24.241 ordenando la actualización mensual de los haberes jubilatorios, reconoce expresamente que la fórmula de la ley 27.609 presenta graves y serios inconvenientes, en tanto no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores pues no tiene en cuenta la variación de los precios, presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, se basa en datos que no son de fácil acceso al público, lo que dificulta su control por pate de la ciudadanía, y supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria. Por todo ello, cabe concluir que la movilidad prevista por el art. 1 de la ley 27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N° 274/2024, por lo que corresponde confirmar la Sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 en este punto y para el caso concreto. Para el período mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 274/24. No obstante la solución aquí dispuesta sólo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la actora, debiendo estar a las disposiciones de la ley N° 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable a su haber. (Voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres al que adhieren el Dr. Eduardo Avalos y la Dra. Liliana Navarro). 3) En relación con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609, cabe afirmar que los términos del Decreto 274/2024 resultan elocuentes, ya que el propio Estado es quien está reconociendo los defectos que portaba la movilidad del régimen de dicha ley.(Voto del Dr. Eduardo Avalos).
Escrito por: Susana Sánchez
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