Maesa Eduardo Carmelo c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- 106385/2009
- Tribunal
- Sala N° 3
- Tribunal inferior
- Juzgado Seguridad Social N° 8
- Fecha del fallo
- 30/04/2025
- Juez firmante
- Sebastian Eduardo Russo - Fernando Strasser
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA www.diarioprevisional.com.ar EXPEDIENTE NRO: 106385 2009 / AUTOS: " MAESA EDUARDO CARMELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS " Buenos Aires, VISTO Y CONSIDERANDO: En el trámite de ejecución de la condena por reajuste de haberes, el juzgado interviniente por resolución del 23/08/2023 ordenó a la demandada que en el plazo de 30 días reintegre las sumas indebidamente retenidas por un total de $ 285.548,28 y de $ 14.662,38 en concepto de impuesto a las ganancias sobre los intereses y el capital respectivamente a la parte actora, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, adoptar las medidas que por derecho correspondan.Con posteriodad, por resolución del 23/04/2024, la sentenciante observa la liquidación de intereses presentada por la parte actora y ordena que practique nuevo cálculo desde el vencimiento del plazo de la intimación dispuesta en la providencia de fecha 23/08/2023.Lo decidido es apelado por la actora, quien cuestiona la fecha a partir de la cual deben calcularse los intereses, sosteniendo que la mora de la demandada ocurre desde el momento en que debió abonar los importes retenidos.El recurso fue concedido el 02/07/2024.Al respecto, cabe señalar que habida cuenta que los intereses debidos constituyen una compensación por el uso del capital del que la parte acreedora se vio privada (cfrs. Art.767 C.Civil y Comercial de la Nación), de modo que reconocido el derecho al cobro de las sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias por el período liquidado, cabe hacer aplicación de aquellos desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago.CPCCN) Por todo lo expuesto el Tribunal RESUELVE : 1) hacer lugar al recurso interpuesto; 2) revocar la resolución recurrida de conformidad con las pautas arriba señaladas; 3) imponer las costas de la incidencia por su orden (art. 68 segundo párrafo dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación www.diarioprevisional.com.ar #24932383#453679059#20250429133920393"SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE (ART.109 del R.J.N) www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar #24932383#453679059#20250429133920393Digitally signed by SEBASTIANEDUARDO RUSSODate: 2025.04.30 07:58:38 ARTSignature Not VerifiedDigitally signed by FERNANDOSTRASSERDate: 2025.04.30 08:32:32 ARTSignature Not VerifiedDigitally signed by JAVIERBENITO PICONEDate: 2025.04.30 08:46:24 ARTSignature Not Verified"
Sumarios
Corresponde revocar la resolución que observa la liquidación de intereses presentada por la parte actora y ordena que practique un nuevo cálculo desde el vencimiento del plazo de la intimación dispuesta en la providencia que ordenó el reintegro de las sumas indebidamente retenidas en concepto de impuesto a las ganancias pues, habida cuenta de que los intereses debidos constituyen una compensación por el uso del capital del que la parte acreedora se vio privada (cfrs. Art. 767 C. Civil y Comercial de la Nación), reconocido el derecho al cobro de las sumas descontadas en dicho concepto por el período liquidado, cabe hacer aplicación de aquellos desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago.
Autor: Susana Sánchez
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