Berges Julio Mario c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- 30436/2022
- Tribunal
- Sala N° 1
- Tribunal inferior
- Juzgado Seguridad Social N° 1
- Fecha del fallo
- 22/06/2023
- Juez firmante
- Viviana Patricia Piñeiro - Victoria Pérez Tognola - Adriana Claudia Cammarata
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 30436/2022 www.diarioprevisional.com.ar BERGES JULIO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Sentencia Interlocutoria Simple CABA, La revocatoria interpuesta por la parte actora y la solicitud de formación del incidente de ejecución en los términos del VISTO: art. 499 del CPCCN; Y CONSIDERANDO: Cabe recordar que el art. 499 del CPCCN, en relación a las resoluciones que resultan ejecutables, dispone que podrá ejecutarse parcialmente la sentencia aunque se hubiere interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella, por los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme.Conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "WITTAL REINALDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS", Sentencia del 16 de agosto de 2005, nada obsta a la ejecución parcial de la sentencia, en la parte que ha quedado firme y consentida Ello así, teniendo en cuenta lo resuelto en autos y las especiales circunstancias que denuncia la actora, corresponde revocar la resolución de fecha 13/6/2023 y proceder a la formación del incidente de ejecución parcial de la sentencia en las cuestiones que han quedado firmes.A tal fin, deberá formarse por Secretaria el incidente correspondiente, adjuntándose las resoluciones dictadas en este www.diarioprevisional.com.ar #36757468#373487341#20230621202212420"expediente principal. Asimismo, el interesado deberá acompañar las copias que considere pertinentes en formato digital.www.diarioprevisional.com.ar En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar a la revocatoria interpuesta y al pedido de formación de incidente en los términos que surgen de los considerandos. 2) A tal efecto, fórmese por Secretaría el incidente correspondiente y adjúntense las resoluciones dictadas en autos. El interesado deberá acompañar las copias que considere pertinentes en formato digital. 3) Oportunamente, remítase el incidente al Juzgado Federal de Primera Instancia competente para su tramitación.Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.En el día de la fecha notifiqué a las partes. Conste.www.diarioprevisional.com.ar #36757468#373487341#20230621202212420"Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar #36757468#373487341#20230621202212420"
Sumarios
Cabe recordar que el art. 499 del CPCCN, en relación a las resoluciones que resultan ejecutables, dispone que podrá ejecutarse parcialmente la sentencia, aunque se hubiere interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella, por los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme. Teniendo en cuenta lo resuelto en autos y las especiales circunstancias que denuncia la actora, corresponde proceder a la formación del incidente de ejecución parcial de la sentencia en las cuestiones que han quedado firmes.
Autor: Susana Sánchez
Voces
- ejecución de sentencia.
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)