Gauchi Eliana Ines c/ANSeS s/Amparo Ley 163986

Causa: Gauchi Eliana Ines c/ANSeS s/Amparo Ley 163986

Juzgado de origen: Cámara Federal de Mar del Plata

Tribunal inferior: Juzgado Federal Nº 2 de Mar del Plata

Fecha: Sin información

Juez firmante: Eduardo P. Jiménez - Bernardo Bibel

Expte N°: FMP 6304/2024

PDF subido por: Administrador General

Colaborador: Dra. Eliana Inés Gauchi

Sumario: 1) La ley 27.275 que protege el derecho de acceso a la información pública (DAIP) tiene por objeto “garantizar efectivoo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública” (art. 1°). Cabe mencionar que el DAIP se halla afectado en el supuesto de autos, toda vez que la legitimación invocada por la letrada aquí amparista encuentra asidero en su calidad de apoderada de los jubilados, pensionados y administrados que persiguen el reconocimiento de un derecho previsional. En este contexto, limitar el acceso al aplicativo “Consulta de Expedientes” sólo al beneficiario del derecho -mediante usuario y clave de la seguridad social- supone un límite a la Garantía al Debido Proceso Administrativo para el administrado (Voto del Dr. Eduardo P. Jiménez al que adhiere el Dr. Bernardo Bibel) 2) El hecho de que en el proceso Administrativo prime el principio de informalismo a favor del administrado, no supone desconocer la necesidad de contar con Asesoramiento Letrado cuando se hallan en conflicto derechos de carácter alimentario, pues en instancia administrativa debe velarse por el respecto a la garantía del debido proceso, lo que supone también que las decisiones se logren dentro de un “plazo razonable”. Para que ello suceda, el Estado debe procurar dentro de sus facultades poner en marcha el dispositivo necesario a fin de facilitar los beneficios del sistema, por sí y a través de sus representantes legales, el acceso a la información y estado de sus trámites administrativos. (Voto del Dr. Eduardo P. Jiménez al que adhiere el Dr. Bernardo Bibel) 3) La garantía del debido proceso administrativo se ve lesionada si se cercena, o aún si se limita el derecho de acceso a la información pública de los administrados o de sus representantes legales, y sólo serán logrados ambos derechos si se garantiza el mismo alcance de información tanto para el administrado como para su representante legal, figura que debe ser respetada tanto en sede judicial como administrativa, por lo que corresponde ordenar a la ANSeS a que rehabilite el aplicativo “Consultas de Expedientes” que ha sido deshabilitado por la demandada en el mes de marzo de 2024, aclarando que, al poner en funcionamiento la herramienta digital antes mencionada u otras que la Administración considere adecuado implementar en favor de los afiliados a la ANSeS, se deben poner a resguardo los datos personales de los administrados, a los cuales sólo ellos y sus representantes legales debidamente acreditados puedan tener acceso, estando a cargo de la Administración la implementación del diseño informático que más se adecue a cumplir con la manda dispuesta, cumpliendo con la manda de razonabilidad constitucionalmente impuesta para estos casos (arts. 14, 28, 75 inc. 22 y 23, 99 inc. 1 y Cctes CN). (Voto del Dr. Eduardo P. Jiménez al que adhiere el Dr. Bernardo Bibel).

Escrito por: Susana Sánchez

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