Manni Grasso Nora Bibiana c/ANSeS s/Reajustes Varios

Expediente
91413/2012
Tribunal
Sala N° 1
Tribunal inferior
Juzgado Seguridad Social N° 9
Fecha del fallo
23/10/2023
Juez firmante
Victoria Pérez Tognola - Adriana Cáudia Cammarata

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 91413/2012 MFA Autos: "MANNI GRASSO NORA BIBIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" www.diarioprevisional.com.ar Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 91413/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9 por el que desestimó la presentación de una liquidación integral, ordenando que la liquidación se ciña a períodos no aprobados previamente.La recurrente se agravia de lo decidido en la medida que la providencia apelada no da cuenta de los fundamentos por los cuales la presentación de una liquidación que incluya la totalidad de los períodos y siempre y cuando se mantengan los parámetros de las previamente aprobadas, resulta improcedente.Agrega que la postura cuestionada impide hacer una cuenta completa con los intereses actualizados a la fecha de cada pago, lo que redunda en una mayor complejidad de los cálculos porque hay que liquidar por separado los intereses moratorios sobre las liquidaciones aprobadas.II. Surge de las constancias de la causa que la accionante presentó una primera liquidación el 16/11/17 por los periodos comprendidos entre el 18/04/12 al 03/10/17 la que fue aprobada el 18/04/18 por el "a quo". Posteriormente con fecha 04/04/19 realizó una actualización por los períodos comprendidos entre el 01/11/17 al 28/02/19 aprobadas por el Juzgado el 08/05/19.Luego presentó liquidación por los períodos comprendidos entre el 01/03/19 al 31/05/19, aprobada por el Juez con fecha 21/08/19 y otra liquidación por los periodos que van del 01/06/19 al 31/10/20 la que también fue aprobada.A su vez, es de destacar que el actor percibió mediante transferencias realizadas en fecha 13/08/18, 18/09/20 y 17/10/22 distintos pagos parciales de lo que fue oportunamente aprobado. Cabe destacar que en su oportunidad el actor liquidó los intereses de los importes aprobados en cada una de sus liquidaciones, hasta el cobro por vía de embargo.Surge también que en su oportunidad el actor denunció el pago realizado por la parte demandada y lo consideró a cuenta de lo reclamado.Finalmente presenta una liquidación integral el 09/11/22 (por todos los periodos, abarcando desde el 18/04/12 al 31/10/22) la cual es rechazada por el "a quo" mediante decisión que es controvertida ante esta Alzada.www.diarioprevisional.com.ar #24977335#387310892#20231023120159548"II. Entrando en la cuestión a debatir, este Tribunal entiende que al no haber el Magistrado de grado explicado los motivos por los que desestimó el método al que la parte actora acude en la actualidad para liquidar el crédito reconocido en la sentencia, la decisión no resulta fundada y por ende, vulnera el derecho de defensa de la parte interesada.Si bien cabe reconocer que existen distintos métodos a los fines de practicar liquidación, la elección en uno de ellos debe demostrar su pertinencia a los fines de excluir la www.diarioprevisional.com.ar realización de otros. En síntesis, si ambos métodos (el propuesto por la actora y el ordenado por el Magistrado), no arrojan diferencias ?ello en la medida que los parámetros volcados resulten correctos- no existe fundamento alguno para desestimar el propuesto.En el caso de autos se advierte que si bien la parte actora practicó liquidaciones parciales por cada período en los que se continuaba sin cumplir acabadamente el decisorio definitivo, cuyos montos fueron percibidos por vía de embargo, actualizando asimismo tales importes con los intereses desde el cierre hasta la fecha de cobro, no es menos cierto que la demandada también practicó liquidación de las sumas retroactivas y las puso al pago en el mes de junio de 2019. Si bien no se acompañó la liquidación, cabe presumir que comprende períodos anteriores a la fecha indicada.De allí que se advierte la superposición de períodos y pagos entre lo aprobado en autos y lo abonado por la accionada, por lo que la propuesta actualmente realizada por la parte actora de realizar una liquidación integral, en la medida que respete los valores ya aprobados e impute en forma correcta los pagos realizados tanto por la demandada como por vía de embargo, resulta ser un método seguro e íntegro de liquidar diferencias que no generaría sumas por capital e intereses superiores a los efectivamente debidos.Por lo tanto, este Tribunal no encuentra óbice para rechazar la última liquidación presenta por la accionante, ya que en caso de descontar los pagos realizados por la demandada y los pagos por embargo, el crédito pendiente de cancelación que resulta materia de controversia en el actual estado del trámite de ejecución de sentencia, se liquidaría correctamente.En consecuencia, corresponde revocar la resolución apelada.III. Las costas de esta Alzada se impondrán en el orden causado ante la ausencia de contradicción (art. 68 2° parte del C.P.C.C.N.).La Dra. Viviana Piñeiro no vota en virtud de haber sido recusada en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N.Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1?) Revocar lo dispuesto en la resolución apelada. 2º) Devolver las presentes actuaciones al juzgado interviniente a fin de que continúe con el trámite de las mismas. 3º) Costas en orden causado ante la ausencia de contradicción (art. 68, 2ª parte del C.P.C.C.N.).Regístrese, notifíquese y remítase.MFA www.diarioprevisional.com.ar #24977335#387310892#20231023120159548"

Sumarios

Liquidación Integral - Pagos por embargo - Pago de ANSeS

Existiendo superposición de períodos y pagos entre lo aprobado en autos y lo abonado por la accionada, la propuesta realizada por la parte actora de realizar una liquidación integral, en la medida que respete los valores ya aprobados e impute en forma correcta los pagos realizados tanto por la demandada como por vía de embargo, resulta ser un método seguro e íntegro de liquidar diferencias que no generaría sumas por capital e intereses superiores a los efectivamente debidos. Por lo tanto, el Tribunal no encuentra óbice para rechazar la liquidación presentada por la accionante, ya que en caso de descontar los pagos realizados por la demandada y los pagos por embargo, el crédito pendiente de cancelación que resulta materia de controversia en el actual estado del trámite de ejecución de sentencia se liquidaría correctamente.

Autor: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

En autos “Manni Grasso Nora Bibiana c/ ANSES s/ reajustes varios” (Expte. 91413/2012, Sala I, CFSS), la actora apeló la resolución del Juzgado Federal de la Seguridad Social n.° 9 que rechazó una liquidación integral de su crédito previsional, limitándola a períodos no liquidados previamente. La recurrente sostuvo que ello obstaculiza una contabilización única con intereses actualizados, obligando a fragmentar cálculos y generando mayor complejidad. La Cámara recordó que, si existen distintos métodos de liquidación, la exclusión de uno debe estar debidamente fundada. En el caso, la resolución careció de motivación suficiente, lesionando el derecho de defensa (art. 18 CN). La Alzada observó que, dado que la actora ya había practicado liquidaciones parciales —aprobadas y abonadas en parte mediante embargos— y que ANSES también efectuó pagos parciales, resulta razonable permitir una liquidación integral siempre que respete los montos ya aprobados y compute correctamente los pagos efectuados (art. 499 CCiv. sobre imputación de pagos). Este método evita superposiciones y garantiza un cálculo seguro del saldo pendiente. En consecuencia, la Cámara revocó la decisión de primera instancia y autorizó la liquidación integral. Las costas de alzada se distribuyeron en el orden causado (art. 68, 2ª parte, CPCCN).

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El pleito gira en torno a cómo calcular correctamente lo que ANSES debe a la jubilada. Hasta el momento, los pagos y liquidaciones se venían haciendo por tramos separados, lo que complicaba la cuenta total. La señora Manni pidió hacer un único cálculo general que incluyera todos los períodos y los pagos ya recibidos. El juzgado de primera instancia lo rechazó sin dar razones claras. La Cámara entendió que esa negativa carecía de fundamentos y que, si se hace una liquidación integral que respete lo ya aprobado y descuente lo pagado, no hay perjuicio para nadie. Es como si en lugar de llevar varias cuentas chicas en distintos cuadernos, se consolida todo en una sola cuenta corriente donde se anotan créditos y débitos: el saldo final será el mismo, pero más claro y ordenado. Por ello, el tribunal autorizó este procedimiento y devolvió la causa al juzgado para que siga el trámite.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • ejecución de sentencia
  • liquidación de diferencias

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