Wehner Guillermo Miguel c/ANSeS s/Reajustes Varios

Expediente
33945/2024
Tribunal
Sala N° 1
Tribunal inferior
Juzgado Seguridad Social N° 4
Fecha del fallo
29/08/2025
Juez firmante
Adriana Claudia Cammarata - Victoria Perez Tognola - Viviana Patricia Piñeiro

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 33945 2024 PAR - / www.diarioprevisional.com.ar Autos: " WEHNER GUILLERMO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS " Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 33945 2024 / Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS: I.- Contra la providencia que dispuso que "...para el caso de que el/la presentante no haya acompañado copia del reclamo administrativo, deberá adjuntarlo con anterioridad al dictado de la sentencia..." dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio la actora.La recurrente sostiene que dicha disposición le causa un gravamen irreparable, señalando que "... mal podría acompañar dicho reclamo y su respectivo rechazo, en tanto, que según la normativa vigente en materia de Derecho Administrativo, dicho requisito ya no es necesario para la habilitación de instancia judicial.... a partir de la reciente sanción de la Ley 27.742. de "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos." Afirma que la ley 27.742 reformó la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo, y más específicamente su art. 32, determinando que "El reclamo administrativo (?) no será necesario si mediare una norma expresa que así lo establezca y cuando: (?) c) Mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil (?)" y que en el único fuero en el cual se continuaba exigiendo un reclamo absurdo, era el fuero de la Seguridad Social; resultando un trámite burocrático previo a la instancia judicial, manifiestamente violatorio de la garantía constitucional de acceso a la justicia.sanción de la Ley Bases, o pretender darle un alcance que a las claras no tiene, y cuestiona la Declama que no existe argumento alguno para obviar la continuidad de exigir el reclamo administrativo previo.II.- Surge autos que la titular inició demanda contra el organismo previsional, a fin de obtener el reajuste de su haber y el pago del correspondiente retroactivo. No obstante, señaló que no había presentado un reclamo administrativo previo ante el organismo, toda vez que entendía que con la sanción de la ley 27.742, dicho requisito no era necesario.Fecha de firma: 29/08/2025 Alta en sistema: 01/09/2025 Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA ALEJANDRA ROSSI, SECRETARIA DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #39503185#469167438#20250828124431784"Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 www.diarioprevisional.com.ar En suma, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta exigible, en el presente caso, el reclamo administrativo previo y en su caso si el juez se encuentra obligado a realizar de oficio el control de dicho requisito con anterioridad a la traba de la litis.III.- Ahora bien, sin perjuicio de lo establecido por los art. 14 y 15 de la Ley 24.463 y el art. 30 de la LNPA, lo cierto es que la llamada Ley de Bases -Ley 27.742-, en su art. 50, sustituyó el artículo 31 de la Ley 19.549 -modf. por Ley 25.344- que en el tercer párrafo de su anterior redacción establecía que "los jueces no podrán dar curso a las demandas mencionadas en los art. 23, 24 y 30 sin comprobar de oficio en forma previa el cumplimiento de los recaudos establecidos en esos artículos y los plazos previstos en el artículo 25 y en el presente." En efecto, en su actual redacción el citado artículo únicamente establece los plazos dentro de los cuales la administración deberá pronunciarse respecto del reclamo, y la facultad y plazos que tiene el administrado para requerir pronto despacho, transcurridos los cuales podrá iniciar demanda; eliminando la carga de realizar el contralor previo de los requisitos de admisibilidad, que en su anterior redacción colocaba sobre el sentenciante.Ello así, renace la antigua doctrina -previa a la reforma de la ley 25.344- que sostenía que la declaración de oficio de la inhabilidad de instancia por parte de la "a quo" viola las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, al alterar el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de una de las partes pues, como lo ha dicho el Alto Tribunal, "la denegación de la instancia contencioso administrativa sólo resulta admisible en aquellos supuestos en que el incumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad de la acción sean planteados por la demandada, dentro de los términos y por la vía que a tal efecto dispone el ordenamiento formal" ("Cohen, Rafael c/ Instituto Nacional de Cinematografía", 13/03/90, Fallos 313:228 y en análogo sentido "Contrucciones Taddia S.A.", Fallos 315:2217).Siendo que en el caso de autos, se le requirió al peticionario que acompañe la resolución denegatoria, pese a que en su escrito inicial expresamente había señalado que no presentó reclamo administrativo previo alguno ante el organismo, en el entendimiento de que con la sanción de la ley 27.742, dicho requisito no era necesario, lo actuado en la instancia de grado, implicó suplantar la voluntad implícita de una de las partes, alterando el equilibrio procesal de los litigantes.la remisión de los presentes al Juzgado de origen para la prosecución del trámite de la causa.En consecuencia corresponde revocar lo dispuesto y ordenar Por lo expuesto, y oído el Sr. Fiscal General, este tribunal RESUELVE: 1) Revocar la providencia apelada de conformidad con los considerandos precedentes; 2) devolver las actuaciones al juzgado interviniente para su prosecución; 3) Costas por su orden (art. 68 2da parte, CPCCN).Fecha de firma: 29/08/2025 Alta en sistema: 01/09/2025 Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA ALEJANDRA ROSSI, SECRETARIA DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #39503185#469167438#20250828124431784"Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 www.diarioprevisional.com.ar Regístrese, notifíquese, publíquese y remítase.Fecha de firma: 29/08/2025 Alta en sistema: 01/09/2025 Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA ALEJANDRA ROSSI, SECRETARIA DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar #39503185#469167438#20250828124431784"

Sumarios

Modificación art. 31 ley 19.549 - Inexigibilidad de Reclamo Administrativo previo

1) El art. 50 de la Ley 27.742 sustituyó el art. 31 de la Ley 19.549 -modificado por Ley 25.344- que en su actual redacción únicamente establece los plazos dentro de los cuales la administración deberá pronunciarse respecto del reclamo, y la facultad y plazos que tiene el administrado para requerir pronto despacho, transcurridos los cuales podrá iniciar demanda. Ello así, renace la antigua doctrina -previa s la reforma de la ley 25.344- que sostenía que la declaración de oficio de la inhabilidad de instancia por parte de la “a quo” viola las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, al alterar el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de una de las partes. 2) Toda vez que en el caso de autos se le requirió al peticionario acompañar la resolución denegatoria, pese a que en su escrito inicial expresamente había señalado que no presentó reclamo administrativo previo alguno ante el organismo, en el entendimiento de que con la sanción de la ley 27.742 dicho requisito no era necesario, lo actuado en la instancia de grado implicó suplantar la voluntad implícita de una de las partes, alterando el equilibrio procesal de los litigantes, por lo que corresponde revocar lo dispuesto y ordenar la remisión de los presentes al Juzgado de origen para la prosecución del trámite de la causa.

Autor: Susana Sánchez

Voces

  • reclamo administrativo
  • inexigibilidad

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