Insua Ana Maria Lujan c/ANSeS s/Reajustes Varios

Expediente
CSS 21839/2011/CS1
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Sala N° 1
Fecha del fallo
18/11/2025
Juez firmante
Rosatti Horacio Daniel - Lorenzetti Ricardo Luis - Rosenkrantz Carlos Fernando

www.diarioprevisional.com.ar CSS 21839/2011/CS1 Insúa, Ana María Luján c/ ANSeS s/ reajustes varios.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de noviembre de 2025 Vistos los autos: "Insúa, Ana María Luján c/ ANSeS s/ reajustes varios".Considerando: 1°) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social concedió el recurso extraordinario interpuesto por el beneficiario de la regulación de honorarios por entender que se encontraban involucradas cuestiones de naturaleza constitucional y que la decisión impugnada resultaría adversa a la validez de derechos de aquella naturaleza.2°) Que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquellas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinado (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 310:2122; 310:2306; 315:1589; 323:1247; 330:4090 y 331:2302, entre muchos otros).En efecto, este Tribunal ha afirmado que los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación ?prima facie valorada? satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal (Fallos: 310:1014; 313:934; 317:1321; 323:1247; 325:2319; 329:4279; 331:1906 y 331:2280).3°) Que el fundamento de dichos precedentes se asienta en que, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual inflige un claro perjuicio al derecho de www.diarioprevisional.com.ar 1 "www.diarioprevisional.com.ar defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:2319; 331:1906; 332:2813; 333:360; causa CSJ 284/2010 (46 - S)/CS1 "Sánchez, Víctor Mauricio s/ amparo", sentencia del 9 de noviembre de 2010, entre otros).4°) Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el tribunal a quo no examinó circunstanciadamente la apelación federal, por lo que, en el entendimiento de que la decisión no aparece debidamente fundada, corresponde su descalificación al no darse satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada.Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario federal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento. Notifíquese.www.diarioprevisional.com.ar 2 Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio DanielFirmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos FernandoFirmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis" www.diarioprevisional.com.ar CSS 21839/2011/CS1 Insúa, Ana María Luján c/ ANSeS s/ reajustes varios.Corte Suprema de Justicia de la Nación Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Dolores Calvo, por su propio derecho.Traslado contestado por la ANSeS, representada por la Dra. Edith Viviana Retali.Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I.Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 7.www.diarioprevisional.com.ar 3 "

Sumarios

Nulidad del auto de concesión del Recurso Extraordinario Federal

1) Los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal pues, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual inflige un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte. 2) Toda vez que, los términos sumamente genéricos del auto de concesión del recurso extraordinario federal evidencian que el tribunal a quo no examinó circunstanciadamente la apelación federal, y en el entendimiento de que la decisión no aparece debidamente fundada, corresponde su descalificación al no darse satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada. Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario federal.

Autor: Susana Sánchez

Voces

  • recurso extraordinario.
  • nulidad

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