Barzaghi Dante Edelmiro c/ANSeS s/Cobro de Pesos/Sumas de Dinero
- Expediente
- 21947/2021
- Tribunal
- Juzgado Federal nº 2 de Rosario
- Fecha del fallo
- 06/03/2026
- Juez firmante
- Dra. Natalia Analía Martínez
www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 BARZAGHI, DANTE ADELMIRO c/ ANSES s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO 21947/2021 ROSARIO, fecha de firma digital.- AUTOS Y VISTOS la causa caratulada: "BARZAGHI, DANTE ADELMIRO c/ ANSES s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO", Expediente N° FRO 21947/2021, en trámite por ante este Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rosario, Secretaría "B", del que, RESULTA: 1) En fecha 16/12/2021 comparece el Sr.DANTE ADELMlRO BARZAGHI, por medio de apoderadas judiciales, e inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reclamando la devolución del saldo de aportes voluntarios existentes en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.425, valuados en la forma dispuesta por el art. 7 de la Resolución ANSES 290/2009, es decir, multiplicando la cantidad de cuotas en concepto de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos" por el último valor cuota disponible calculado por la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, con más la actualización prevista en el art. 8 de la referida resolución, aplicando el índice de movilidad de las prestaciones del SIPA previsto en el art. 32 de la Ley 24.241, desde el 09/12/2008, fecha de la transferencia de los fondos al régimen público, e intereses hasta su efectivo pago.www.diarioprevisional.com.ar #36075503#491946621#20260304163940753"www.diarioprevisional.com.ar Relata los hechos. Refiere que el actor se encontraba afiliado al régimen de capitalización administrado por una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, resultando titular de una Cuenta de Capitalización Individual en la que se aportes acumulaban obligatorios como voluntarios.sus previsionales, tanto Señala que la decisión de efectuar aportes que excedían los obligatorios se vinculaba directamente con la finalidad de mejorar su futura prestación jubilatoria.Efectúa un análisis de la normativa aplicable y refiere que la Ley 26.425 dispuso la eliminación del sistema de capitalización y la transferencia en especie a la Administración Nacional de la Seguridad Social de los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.Agrega que los aportes voluntarios efectuados por el actor fueron transferidos a ANSES en virtud de dicha normativa sin que posteriormente fueran considerados para mejorar su haber previsional ni restituidos al aportante.Manifiesta que formuló el correspondiente reclamo administrativo ante el organismo previsional solicitando la restitución de tales fondos o su aplicación al haber jubilatorio, el cual fue rechazado.www.diarioprevisional.com.ar #36075503#491946621#20260304163940753"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 21947/2021 federal.BARZAGHI, DANTE ADELMIRO c/ ANSES s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO Ofrece pruebas y formula reserva del caso 2) En fecha 23/05/2022 comparece la Administración Nacional de la Seguridad Social, por intermedio de apoderado y, en primer término, niega toda la documental acompañada por la actora que no hubiera sido emitida o intervenida por su parte, así como todos y cada uno de los hechos que no sean objeto de expreso reconocimiento.Enuncia las principales características del sistema previsional público instaurado por la Ley 26.425 y sostiene que el actor no posee un derecho de propiedad sobre los fondos existentes en la cuenta de capitalización individual.Formula consideraciones respecto del régimen previsional y opone excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley 18.037.Ofrece pruebas y formula reserva del caso federal.su rechazo.3) En fecha 06/06/2022 la actora contesta el traslado de la excepción de prescripción solicitando 4) Se provee la prueba ofrecida por las partes, incorporándose la documental acompañada y diligenciándose la prueba informativa ordenada.5) Clausurado el período probatorio y agregados los alegatos, se ordena el pase de los autos a despacho para dictar sentencia.Y CONSIDERANDO: www.diarioprevisional.com.ar #36075503#491946621#20260304163940753"www.diarioprevisional.com.ar I) En primer lugar, cabe poner de resalto que la presente acción tiene por objeto la devolución al Sr. DANTE ADELMIRO BARZAGHI del saldo de aportes voluntarios efectuados en su Cuenta de Capitalización Individual (CCI) durante su afiliación al régimen de capitalización.II) Formulado lo expuesto, siguiendo el orden metodológico corresponde abordar primeramente la defensa de prescripción opuesta por ANSES, que invoca la aplicación del plazo previsto por el art. 82 de la Ley 18.037.Pues bien, a fin de resolver esta defensa es preciso desentrañar la naturaleza jurídica de los aportes reclamados. Si bien es cierto que los aportes voluntarios fueron realizados con la finalidad de mejorar y/o adelantar los haberes previsionales en el derogado sistema de capitalización individual de modo tal que los aportes voluntarios debían integrar el haber jubilatorio en cuestión, ello no significa que la devolución de los mismos califique como jubilación.Los montos aportados voluntariamente y que resulten restituidos no son jubilación. Tal como claramente lo ha expuesto el Dr. Emilio Fernández en su voto in re "Franzini, Martin Ignacio c/ Estado Nacional y otro s/ Amparo" (Cámara de la Seguridad Social, Sala II, 22/09/2010) los "?aportes voluntarios, que solo fueron efectuados por quien lo realizara inducido por una rentabilidad futura que mejorase su crédito previsional, en mayor medida, no son la razón de ser www.diarioprevisional.com.ar #36075503#491946621#20260304163940753"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 21947/2021 BARZAGHI, DANTE ADELMIRO c/ ANSES s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO del patrimonio de la seguridad social, antes bien, son una prolongación del patrimonio del aportante o de aquél para el que fue realizado?" y en consecuencia "?ese ahorro, esa prestación voluntaria no fue hecha al Estado, sino en interés de un particular".En consecuencia, entiendo no resulta aplicable el plazo previsto en el art. 82 de la Ley 18.037, el que ha sido instituido en favor del organismo previsional y para la obligación de pagar los haberes impagos que derivan de jubilaciones o pensiones acordadas y los provenientes del reajuste de tales beneficios.En definitiva, frente a la inexistencia de una norma que regule especialmente el punto, debe estarse a los términos del art. 4023 del Código Civil aprobado por la Ley 340 ?ley anterior? vigente a la fecha del traspaso de los fondos ?año 2008?, por lo que corresponde el rechazo de la defensa articulada por la demandada.III) Ahora bien, despejada la cuestión preliminar tratada hasta aquí, corresponde ingresar en el tratamiento de la causa traída a estudio para resolver la procedencia de la acción intentada respecto a los aportes voluntarios realizados por el actor bajo la vigencia del régimen de capitalización.Al respecto, cabe señalar que no se encuentra controvertido en autos que el Sr. BARZAGHI, al momento de dictarse la Ley 26.425, se encontraba www.diarioprevisional.com.ar #36075503#491946621#20260304163940753"www.diarioprevisional.com.ar afiliado al régimen de capitalización administrado por una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).Asimismo, que los aportes voluntarios efectuados por el actor durante su afiliación fueron transferidos a ANSES y pasaron a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Público de Reparto creado por el Decreto 897/07. Conforme surge de la respuesta al oficio electrónico contestado por Nación Servicios S.A. en fecha 01/09/2025, al momento de la sanción de la Ley 26.425, el actor registraba 161 ,5605 cuotas partes en concepto de aportes voluntarios, las cuales, teniendo en cuenta el valor cuota vigente en dicho momento ($64,3275), equivalían a la suma de $10.392,78.Sentado lo anterior, cabe recordar que los llamados aportes voluntarios no participan de la misma naturaleza jurídica que los destinados al sostenimiento del sistema de jubilaciones y pensiones, obligatoriamente impuestos a todos los trabajadores en los términos dispuestos por la normativa en vigencia en cada momento. Los mismos significaron dentro del sistema de capitalización una suerte de inversión voluntaria sujeta a términos variables pactados por las partes, pero claramente distintos de los imperativamente atribuidos por la norma para el sostenimiento del sistema de la Seguridad Social.En relación a estos aportes voluntarios, la Ley 26.425 ?que dispuso la unificación del Sistema www.diarioprevisional.com.ar #36075503#491946621#20260304163940753"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 21947/2021 BARZAGHI, DANTE ADELMIRO c/ ANSES s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público? ha previsto una regulación especial, la que sin embargo carece actualmente de la reglamentación que ella misma prevé a los fines de su implementación.En efecto, el art. 6° de la Ley 26.425 establece: "Los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos" y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad. El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas pertinentes a esos fines".Está claro que la promoción de la presente acción implica que el actor no ha optado por la primera alternativa prevista por la norma; y en relación a la segunda, hasta el momento ninguna de las administradoras se ha reconvertido a los fines descriptos en el mencionado art. 6°. Por otra parte, el Poder Ejecutivo no ha dictado al momento las normas pertinentes a esos fines.Formulado lo expuesto, se impone destacar que la situación planteada en los presentes es similar www.diarioprevisional.com.ar #36075503#491946621#20260304163940753"www.diarioprevisional.com.ar a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Villarreal, Mario Jesús c/ PEN ? PLN y Máxima AFJP s/ amparo", CSJN, 30/12/2014.En el mencionado precedente, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley 26.425 y ordenó la devolución de los aportes voluntarios, como así también el dictado de un nuevo fallo (en igual sentido, se expidió en los precedentes "Bover Carlos Alberto c/MET AFJP SA y otro s/amparos y sumarísimos" CSJ 399/2011 (47-B) /CS1 y otros del 30/12/2014 y "Lorenzo Ernesto Ignacio c/ Estado Nacional ? Mrio. de Trabajo y otros/amparos y sumarísimos" CSJ 26/2012 (48-L)/CS1 y otros del 03/02/2015 y "Fiorentini, Enzo Gustavo y otro s/ amparos y sumarísimos" CSJ 4861/2014CS1 del 01/12/2015).Para decidir así, el Máximo Tribunal consideró que existió un incumplimiento de lo ordenado en las resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo, por medio de la ANSES, con el fin de hacer operativo el art. 6° de la Ley 26.425, lo que derivó en que el actor no haya podido ejercer la opción prevista en el artículo mencionado, y que, por ello, peticionara la devolución de sus aportes."Que de esta imposibilidad de acceder ?de una u otra forma de las previstas en el art. 6°? a los fondos en cuestión se derivan dos consecuencias complementarias, pero igualmente reñidas con el sistema de derechos que establece nuestra Constitución Federal.La primera es que el actor ha sido privado de las sumas www.diarioprevisional.com.ar #36075503#491946621#20260304163940753"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 21947/2021 BARZAGHI, DANTE ADELMIRO c/ ANSES s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO que aportó en concepto de aportes voluntarios sin que exista ningún tipo de justificación estatal para hacerlo; esta privación afecta el carácter integral e irrenunciable de la jubilación reconocido en el artículo 14 bis." "La segunda es que el Estado Nacional se ha enriquecido con esos fondos a costas del actor sin causa legal que lo justifique, y por esa vía ha violado el mandato constitucional del artículo 19 según el cual ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley" (Considerando 7°)."Que la ley 26.425 estableció los dos únicos destinos que podían tener los aportes voluntarios [?] podrían transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber conforme lo determinase la reglamentación, o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones [?] Es incuestionable que el legislador no previó que los aportes efectuados en forma voluntaria por el afiliado pasarían a integrar los fondos que administra la ANSES sin surtir ningún efecto respecto del beneficio que debía percibir el aportante al jubilarse" (Considerando 8°).Concluyendo nuestro Máximo Tribunal que: "? Corresponde en consecuencia la devolución de los fondos oportunamente depositados como única manera de enmendar www.diarioprevisional.com.ar #36075503#491946621#20260304163940753"www.diarioprevisional.com.ar la situación de omisión normativa que ha causado la violación de los derechos constitucionales de la parte actora?" (Considerando 13°).Sumado a lo anterior, cabe señalar que en el caso no obra constancia que acredite que, aun cuando no se implementó el sistema alternativo previsto en la ley, los aportes voluntarios efectuados por el actor hayan sido considerados por ANSES al momento de determinar el monto del beneficio previsional que actualmente percibe.Por todo ello, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y disponer la devolución al actor, en el plazo de quince (15) días hábiles, de los importes que hubieran resultado de sus aportes voluntarios al momento del traspaso de los mismos a la Administración Nacional de la Seguridad Social, los cuales ?conforme surge de la prueba informativa producida en autos? ascendían a 161,5605 cuotas partes equivalentes a la suma de $10.392,78, suma que devengará en concepto de intereses y hasta su efectiva devolución la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina.IV) En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.).Por todo ello, RESUELVO: www.diarioprevisional.com.ar #36075503#491946621#20260304163940753"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 21947/2021 BARZAGHI, DANTE ADELMIRO c/ ANSES s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO I) Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. DANTE ADELMIRO BARZAGHI contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y, en consecuencia, ordenar a la demandada la devolución al actor de los aportes voluntarios, en la forma y por los fundamentos del Considerando Tercero.II) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.)..III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la Ley 27.423, se difiere la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad (cf. Fallos Excma. Cámara federal de apelaciones de Rosario, Sala B N° FRO 1429/2022; 35866/2022; 12696/2014. Sala A N° FRO 21607/2022; 55773/2018).IV) Regístrese y notifíquese a las partes mediante cédula electrónica.V) Infórmese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada CSJN 10/2025).DRA. NATALIA ANALÍA MARTÍNEZ CONJUEZA FEDERAL www.diarioprevisional.com.ar #36075503#491946621#20260304163940753"
Sumarios
1) Si bien es cierto que los aportes voluntarios fueron realizados por los afiliados con la finalidad de mejorar y/o adelantar los haberes previsionales en el derogado sistema de capitalización individual, de modo tal que dichos aportes voluntarios debían integrar el haber jubilatorio en cuestión, ello no significa que la devolución de los mismos califique como jubilación. Antes bien, son una prolongación del patrimonio del aportante, y en consecuencia, ese ahorro, esa prestación voluntaria no fue hecha al Estado sino en interés de un particular. 2) En relación a los aportes voluntarios, la ley 26.425 -que dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público- ha previsto una regulación especial, la que sin embargo carece actualmente de la reglamentación que ella misma prevé a los fines de su implementación. 3) Cabe señalar que, en el caso, y aún cuando no se implementó el sistema alternativo previsto en el artículo 6° la ley 26.425, no obra constancia que acredite que los aportes voluntarios efectuados por el actor hayan sido considerados por ANSeS al momento de determinar el monto del beneficio previsional que actualmente percibe.
Autor: Susana Sánchez
Voces
- aportes voluntarios
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