Ibazeta Manuel Mauricio c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- 86179/2011
- Tribunal
- Sala N° 3
- Tribunal inferior
- Juzgado Seguridad Social N° 3
- Fecha del fallo
- 31/10/2024
- Juez firmante
- Fernando Strasser -ñ Sebastián Eduardo Russo
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA www.diarioprevisional.com.ar EXPEDIENTE NRO: 86179 2011 / AUTOS: " IBAZETA MANUEL MAURICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS " Buenos Aires, VISTO Y CONSIDERANDO: I. Que en el proceso de ejecución de sentencia, por resolución del 2.12.20 el juzgado nro. 3, observó la liquidación presentada por la parte actora, estableciendo que de persistir diferencias a favor del accionante las mismas deberían ser calculadas a partir del mensual 4/2014, descontando las sumas abonadas por el organismo.Que contra lo resuelto se dirige el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de la parte actora, que fuera desestimado el primero y concedido el segundo el 21.4.2021.Que en su memorial insiste en su pretensión de realizar una liquidación integral, toda vez que existiendo una liquidación ya aprobada, el pago que efectua el organismo contiene períodos superpuestos con la misma, y que en caso de no actualizar la primera se produce un perjuicio pratimonial para el actor.resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.aprobada el 11.10.2016 tiene como fecha de cierre 3/2014 y que, posteriormente en fecha II. Que de las constancias de autos surge que la liquidación 4/2018 la demandada efectuó un pago por $ 1.372.644,53- Que a fin de verificar la correcta determinación de las sumas adeudadas, no se advierte imposibilidad alguna de analizar la liquidación integral presentada por la parte actora, máxime teniendo en cuenta el extenso tiempo transcurrido desde el cierre de la liquidación aprobada el 11.10.2016 hasta el pago efectuado por la demandada y atento que el nuevo cálculo practicado incluye el nuevo haber determinado por el organismo según sentencia, las sumas percibidas en fecha 4/2018 y los intereses debidos.Que por lo expuesto el Tribunal RESUELVE: 1) hacer lugar al recurso deducido; 2) Revocar la resolución recurrida y devolver las actuaciones a sus efectos; 3) Costas de la incidencia por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN).dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación www.diarioprevisional.com.ar #25055842#428689744#20240925143612259"SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE (ART.www.diarioprevisional.com.ar 109 del R.J.N) www.diarioprevisional.com.ar #25055842#428689744#20240925143612259"
Sumarios
Si de las constancias de autos surge que, posteriormente a la fecha de cierre de la liquidación aprobada en el presente proceso de ejecución de sentencia la demandada efectuó un pago, y a fin de verificar la correcta determinación de las sumas adeudadas, no se advierte imposibilidad alguna de analizar la liquidación integral presentada por la parte actora, máxime teniendo en cuenta el extenso tiempo transcurrido desde el cierre de la mencionada liquidación aprobada hasta el pago efectuado por la demandada, y atento que el nuevo cálculo practicado incluye el nuevo haber determinado por el organismo según sentencia, las sumas percibidas y los intereses debidos
Autor: Susana Sánchez
Voces
- ejecucion
- liquidación de sentencia
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