Justo Juan Jose c/ANSeS s/Amparos y Sumarisimos

Expediente
CSS 18538/2023/CS1 - CA1
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Sala N° 3
Fecha del fallo
02/07/2026
Juez firmante
Rosatti Horacio Daniel - Rosenkrantz Carlos Fernando - Lorenzetti Ricardo Luis

www.diarioprevisional.com.ar CSS 18538/2023/CS1 - CA1 JUSTO JUAN s/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS.JOSE c/ ANSES Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de julio de 2026 Vistos los autos: "JUSTO JUAN JOSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS".Considerando: Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad con excepción de los párrafos 8 y 9 del apartado IV.Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios. Notifíquese y devuélvase.www.diarioprevisional.com.ar 1 Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio DanielFirmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos FernandoFirmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis"www.diarioprevisional.com.ar Recurso extraordinario interpuesto por la Laura Bodelón.ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra. María Traslado contestado por Rodríguez Simón y las Juan José Justo, actor en autos, representado por el Dr. Julio Alberto Dras. Luisa María del Luján Briceño y María Belén Moreno.Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 8.www.diarioprevisional.com.ar 2 "www.diarioprevisional.com.ar Justo Juan JosØ c/ ANSeS s/ amparos y sumar(cid:237)simos. CSS 18538/2023/CS1-CA1.Ministerio Público Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : -I- La CÆmara Federal de la Seguridad Social (Sala III) confirm(cid:243) la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la acci(cid:243)n de amparo promovida por Juan JosØ Justo contra la Administraci(cid:243)n Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de que se declarara la nulidad de la resoluci(cid:243)n COM-A 04039/23, mediante la cual se le deneg(cid:243) la jubilaci(cid:243)n ordinaria con arreglo a la ley 24.018 pese a cumplir con las exigencias requeridas y haberse desempeæado los ?ltimos veintiocho aæos en el cargo de prosecretario administrativo. Asimismo, declar(cid:243) la inconstitucionalidad del art(cid:237)culo 1(cid:176), inciso a), anexo I, de la resoluci(cid:243)n 10/2020 dictada por la Secretar(cid:237)a de Seguridad Social en cuanto regula el Æmbito de aplicaci(cid:243)n personal de la ley 24.018.Para decidir de este modo, el tribunal estableci(cid:243) en primer lugar que la v(cid:237)a procesal elegida no resultaba cuestionable, pues el planteo a dilucidar no merec(cid:237)a una mayor amplitud de debate y prueba que la propuesta en autos.Tras efectuar una reseæa de las normas en juego, sostuvo que la resoluci(cid:243)n 10/2020 antes aludida no se limitaba a regular las medidas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la aplicaci(cid:243)n de la ley 27.546 tal como ha sido previsto por el decreto 354/2020, sino que, al excluir a funcionarios o empleados judiciales que ejercen funciones auxiliares o de apoyo restring(cid:237)a derechos reconocidos por normas superiores. Concluy(cid:243) en que el art(cid:237)culo 1(cid:176), inciso a), anexo I, de la resoluci(cid:243)n 10/2020 de la Secretar(cid:237)a de Seguridad Social, so pretexto de reglamentar el art(cid:237)culo 8(cid:176) de la ley 24.018, ha -1- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar incurrido en un exceso reglamentario al distinguir situaciones no previstas por la ley.Asimismo, seæal(cid:243) que durante el lapso en que el actor ocup(cid:243) el cargo de prosecretario administrativo hab(cid:237)a aportado de conformidad con las exigencias propias de ese cargo (12% de la ley 24.018 y 18% de la ley 27.546), lo cual constitu(cid:237)a una conducta jur(cid:237)dicamente relevante.-II- Disconforme con este pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido en atenci(cid:243)n a las cuestiones federales planteadas.En lo sustancial, aduce que la sentencia confirm(cid:243) la declaraci(cid:243)n de inconstitucionalidad de una norma sin considerar que fue dictada con respaldo en lo dispuesto por el decreto 354/2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo le otorg(cid:243) facultades ?y tambiØn a la Secretar(cid:237)a de Seguridad Social- para dictar todas las medidas necesarias para la aplicaci(cid:243)n de la ley 27.546 (art. 99, incs. 1(cid:176) y 2(cid:176) de la Constituci(cid:243)n Nacional).Explica que la ley 27.546 modific(cid:243) la ley 24.018, tanto en los requisitos de derecho como en lo que ataæe al cÆlculo del haber y que el texto modificado comprende a los magistrados y funcionarios que se desempeæen en los cargos mencionados en el anexo I de la ley 24.018.Seæala que el actor se desempeæ(cid:243) en el cargo de prosecretario administrativo realizando tareas de "Oficial de Justicia", cargo que no se encuentra comprendido en las disposiciones de la ley 24.018, seg?n el texto modificado por la ley 27.546. Por lo tanto, entiende que, al no encontrarse -2- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Justo Juan JosØ c/ ANSeS s/ amparos y sumar(cid:237)simos. CSS 18538/2023/CS1-CA1.Ministerio Público Procuración General de la Nación incluido en el anexo I de la ley 24.018 y al cumplir una funci(cid:243)n no jurisdiccional (oficial de justicia que se desempeæa en oficinas auxiliares o de apoyo), el actor queda excluido del rØgimen especial, en atenci(cid:243)n a lo prescripto por el art(cid:237)culo 1(cid:176) inciso a) y b), de la mencionada resoluci(cid:243)n 10/2020.Pone de resalto que la cuesti(cid:243)n planteada ha sido materia de anÆlisis en casos anÆlogos y que, en el dictamen N" 32.745 de la Gerencia de Asuntos Jur(cid:237)dicos del 14 de julio de 2006, el (cid:243)rgano jur(cid:237)dico de ANSeS record(cid:243) que el Supremo Tribunal de la Nación tiene dicho que "la correcta inteligencia que cabe asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepci(cid:243)n, no se aviene con las reglas amplias de interpretaci(cid:243)n respecto de los sistemas jubilatorios ordinarios, pues median obvias razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes por las mismas pautas".Finalmente, se agravia porque entiende que las costas fueron impuestas en violaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 21 de la ley 24.463 -en cuanto dispone que ellas serÆn impuestas por su orden en todos los casos- lo que importa una violaci(cid:243)n a las normas procedimentales y la consiguiente arbitrariedad de la sentencia.-III- A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretaci(cid:243)n y aplicaci(cid:243)n de normas de carÆcter federal y, asimismo, se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto emanado de autoridad nacional (resoluci(cid:243)n 10/2020 de la Secretar(cid:237)a de Seguridad Social) siendo la decisi(cid:243)n del superior tribunal de la -3- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar causa adversa a las pretensiones esgrimidas por la apelante (art. 14, incs. 1(cid:176) y 3(cid:176), de la ley 48).Por otra parte, se advierte que, en atenci(cid:243)n a que el recurso fue concedido parcialmente ?s(cid:243)lo en lo que ataæe a las cuestiones federales planteadas-, los agravios vinculados al modo en que se impusieron las costas no serÆn materia de tratamiento ante la ausencia de queja al respecto.-IV- En cuanto al fondo del asunto, cabe precisar que en el sub lite el actor solicit(cid:243) el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.018 en la inteligencia de que reun(cid:237)a los requisitos all(cid:237) exigidos, lo que fue denegado por la ANSeS sobre la base de que aquØl se hab(cid:237)a desempeæado en el cargo de prosecretario administrativo cumpliendo funciones como oficial de justicia. Por lo tanto, determin(cid:243) que no se encontraba comprendido en los tØrminos de aquella ley -con las modificaciones introducidas por la ley 27.546- pues la resoluci(cid:243)n SSS 10/2020 requiere que el peticionario acredite la realizaci(cid:243)n de actividades esencialmente jurisdiccionales, vinculadas en forma directa con la administraci(cid:243)n de justicia.En atenci(cid:243)n a que se halla fuera de discusi(cid:243)n que el actor cumple con los requisitos exigidos por la ley vinculados a la edad y al tiempo en que prest(cid:243) servicios en el Poder Judicial de la Naci(cid:243)n, la cuesti(cid:243)n se circunscribe a determinar si el hecho de haber cumplido tareas como oficial de justicia en la Secretar(cid:237)a Electoral le impide quedar comprendido en la ley 24.018 -con las modificaciones que introdujo la ley 27.546- pese a que se desempeæ(cid:243) en el cargo de prosecretario administrativo los ?ltimos veintiocho aæos.-4- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Justo Juan JosØ c/ ANSeS s/ amparos y sumar(cid:237)simos. CSS 18538/2023/CS1-CA1.Ministerio Público Procuración General de la Nación En lo que aqu(cid:237) interesa, cabe recordar que el art(cid:237)culo 1(cid:176) de la ley 27.546 sustituy(cid:243) el art(cid:237)culo 8(cid:176) de la ley 24.018 con sus modificatorias y su anexo I por el siguiente: "Artículo 8°: El régimen previsto en este capítulo comprende exclusivamente a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Naci(cid:243)n y del Ministerio P?blico de la Naci(cid:243)n que desempeæen los cargos comprendido en el Anexo I, ?Magistrados y funcionarios incluidos en el régimen previsional especial de la ley 24.018?, que forma parte integrante de la presente ley". En dicho anexo se observa que, entre otros cargos enumerados, se incluy(cid:243) el de prosecretario administrativo.Por su parte, la resoluci(cid:243)n 10/2020 -dictada por la Secretar(cid:237)a de Seguridad Social en virtud de las facultades otorgadas por el art(cid:237)culo 3(cid:176) del decreto 354/2020- aprob(cid:243) las normas complementarias y aclaratorias del RØgimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio P?blico de la Naci(cid:243)n, es decir, para la aplicaci(cid:243)n de la ley 27.546, modificatoria de la ley 24.018 (anexo I).El art(cid:237)culo 1(cid:176) de dicho anexo se refiere al Æmbito de aplicaci(cid:243)n personal de aquel rØgimen e indica que quedan comprendidos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Naci(cid:243)n y del Ministerio P?blico de la Naci(cid:243)n que exclusivamente se desempeæen en los cargos comprendidos en el anexo I de la ley 24.018. Al fijar su alcance, el inciso a) establece que: "Quedan excluidos los funcionarios y empleados judiciales que ejercen funciones auxiliares o de apoyo, no esencialmente jurisdiccionales, ni vinculadas directamente a la administraci(cid:243)n de justicia, en cargos que hubieren sido asimilados a los mencionados en el referido Anexo, mediante la disposici(cid:243)n de equivalencias, -5- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar equiparaciones, o por cualquier otro procedimiento de asimilaci(cid:243)n, ya sea por disposiciones de los respectivos organismos de administraci(cid:243)n de personal o por otro medio".De la simple lectura de su texto se advierte que la autoridad competente para dictar las normas complementarias y aclaratorias del rØgimen aludido ha incurrido en un exceso en sus facultades reglamentarias. En efecto, la resoluci(cid:243)n impugnada no se limita a precisar los detalles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 24.018 y sus modificaciones, sino que restringe sin fundamento alguno los cargos comprendidos en el anexo I de dicha ley aæadiendo condiciones que se refieren a las funciones asignadas a quienes se desempeæan en tales cargos, lo que importa claramente una alteraci(cid:243)n del esp(cid:237)ritu de la legislaci(cid:243)n sancionada por el Congreso Nacional.Al respecto, cabe seæalar que la enumeraci(cid:243)n de los cargos que se efect?a en el anexo I de la ley 24.018 ?con las modificaciones introducidas por la ley 27.546- no incluye requisito adicional alguno relativo al ejercicio de funciones jurisdiccionales para acceder a los beneficios de aquel rØgimen, sino que s(cid:243)lo exige el desempeæo en los cargos all(cid:237) mencionados.En este orden de ideas, es oportuno recordar que el exceso reglamentario se configura cuando una disposici(cid:243)n de ese orden desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su esp(cid:237)ritu o finalidad, contrariando de tal modo la jerarqu(cid:237)a normativa (Fallos: 318:1707; 322:1318; 327:4937, entre otros). Y si bien la potestad reglamentaria habilita para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones, aun cuando no hayan sido contempladas por el legislador de una manera expresa, es necesario que se ajusten al esp(cid:237)ritu de la -6- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Justo Juan JosØ c/ ANSeS s/ amparos y sumar(cid:237)simos. CSS 18538/2023/CS1-CA1.Ministerio Público Procuración General de la Nación norma reglamentada o que sirvan, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, puesto que son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que Østa (Fallos: 325:645; 330:2255).De este modo, resulta evidente que la reglamentaci(cid:243)n ha importado, en definitiva, una restricci(cid:243)n inadecuada al Æmbito subjetivo de aplicaci(cid:243)n de la ley 24.018, que autoriza a considerarla ileg(cid:237)tima en tanto ha impuesto un recaudo que no surge de lo prescripto por el legislador. Ello es as(cid:237), mÆxime si se tiene en cuenta que, seg?n doctrina de V.E., las leyes previsionales deben interpretarse con mÆxima prudencia, en especial cuando el ejercicio de la funci(cid:243)n judicial pueda conducir a la pØrdida de alg?n derecho (Fallos: 266:107; 266:299; 278:273; 322:752) y que el rigor de los razonamientos l(cid:243)gicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los objetivos que las inspiran, que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protecci(cid:243)n integral de la familia (Fallos: 316:2402; 319:610; 322:2676; 323:2081; 327:870; 333:735, entre otros).En tales condiciones, estimo que el precepto legal es claro al determinar los cargos que quedan comprendidos en el rØgimen jubilatorio de magistrados y funcionarios, sin distinci(cid:243)n alguna en base a la funci(cid:243)n desarrollada. En virtud de ello, pienso que el art(cid:237)culo 1(cid:176), inciso a), anexo I, de la resoluci(cid:243)n 10/2020 altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley 24.018 ?con las modificaciones de la ley 27.546- e introduce una exigencia ajena a su letra, lo cual configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por el decreto 354/2020 (v. doctrina de Fallos: 322:1318) y determina su inconstitucionalidad.-7- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar -V- Opino, por lo tanto, que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada.Buenos Aires, 17 de septiembre de 2024.-8- Firmado digitalmente por: CASAL Eduardo Ezequiel Fecha y hora: 17.09.2024 16:20:41 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Reglamentación de la ley - Inconstitucionalidad por exceso realamentario

1) De la simple lectura del artículo 1°, inciso a), anexo I de la Resolución SSS 10/2020 se advierte que la autoridad competente para dictar las normas complementarias y aclaratorias del régimen aludido ha incurrido en un exceso en sus facultades reglamentarias, pues no se limita a precisar los detalles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 24.018 y sus modificaciones, sino que restringe sin fundamento alguno los cargos comprendidos en el anexo I de dicha ley, añadiendo condiciones que refieren a las funciones asignadas a quienes se desempeñan en tales cargos, lo que importa claramente una alteración del espíritu de la legislación sancionada por el Congreso Nacional. (Del Dictamen del Procurador al que la Corte remite). 2) Cabe señalar que la enumeración de los cargos que se efectúa en el anexo I de la ley 24.018 -con las modificaciones introducidas por la ley 27.546- no incluye requisito adicional alguno relativo al ejercicio de funciones jurisdiccionales para acceder a los beneficios de aquel régimen, sino que sólo exige el desempeño en los cargos allí mencionados. El precepto legal es claro al determinar los cargos que quedan comprendidos en dicho régimen jubilatorio, sin distinción alguna en base a la función desarrollada. En virtud de ello, el artículo 1°, inciso a), anexo I de la resolución SSS 10/2020 altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley 24.018 e introduce una exigencia ajena a su letra, lo cual configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por el decreto 354/2020 y determina su inconstitucionalidad. (Del Dictamen del Procurador al que la Corte remite).

Autor: Susana Sánchez

Voces

  • reglamentación
  • inconstitucionalidad

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