Palermo Ramon Arturo c/ANSeS s/Reajustes Varios

Expediente
17685/2018
Tribunal
Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II
Tribunal inferior
Juzgado Seguridad Social N° 10
Fecha del fallo
30/10/2024
Juez firmante
Nora Carmen Dorado - Walter F. Carnota

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Interlocutoria 175685/2018 www.diarioprevisional.com.ar PALERMO RAMON ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden: LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO: Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y su representación letrada contra la sentencia obrante en autos, que decide rechazar la demanda de inicio.La parte actora se queja del rechazo sosteniendo que su haber de caja se ha visto perjudicado en gran medida por el convenio celebrado entre la Secretaría de Seguridad Social y la Federación de Trabajadores Luz y Fuerza el 31-01-90 (Res. M.T.E. y S.S. nº 268/09), exhibiendo una confiscatoriedad mayor al 15% que surge de la comparación entre el haber liquidado originariamente por ANSeS ($350,77) y del realizado conforme la aplicación de la jurisprudencia imperante (art. 49 Ley 18.037, "Sánchez", "Badaro", "Actis Caporale"). Asimismo, cuestiona la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 y de la movilidad dispuesta por las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609. En otro orden, pregona la aplicación del precedente "García" a fin de eximir al actor del pago del denominado impuesto a las ganancias. Solicita se revoque el rechazo de demanda y se ordene al organismo previsional el reajuste conforme los precedentes solicitados. La Dra. María de los Ángeles Aquino, por su derecho propio, apela por considerar bajos los honorarios regulados.de autos).Conferido el traslado de agravios la parte demandada no contesta.En primer lugar cabe destacar que no se encuentra discutido en autos que al actor se le haya otorgado beneficio de jubilación ordinaria en los términos de la Ley 18.037, previo reconocimiento de los servicios prestados en relación de dependencia, con fecha inicial del pago el 03/10/1991 y adicional reconocido a los ex-trabajadores de SEGBA (ver fs. 9/34 En relación a la traba de litis circunscripta en autos surge que el titular se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio celebrado entre la Secretaría de Seguridad Social y la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza el 31-01-90 (Res. M.T .E. y S.S. nº 268/09).Ahora bien, pretende en estos actuados se le actualice el haber originariamente determinado, sin desconocer percibir los beneficios derivados de la aplicación del convenio referido, cuestión ésta vedada por el propio convenio, al exigir el desistimiento de entablar acciones judiciales (art. 1).Ello así, el derecho del Sr. Palermo no puede verse claudicado en cuanto a reclamar lo que por derecho crea corresponder, más eso no implica desconocer las leyes que le fueran aplicadas al inicio al determinar el otorgamiento del beneficio, ni mucho menos Fecha de firma: 30/10/2024 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #32980801#430950290#20241024134324169"Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 pretender percibir ambas opciones de otorgamiento, la opción brindada por la ley general y la derivada del convenio celebrado.www.diarioprevisional.com.ar Es dable asimismo destacar que el Convenio no fue denunciado por incurrir en un vicio de nulidad, sino que al haber aceptado las sumas que se generaron por su aplicación, deriva sobre él presunción de legitimidad.En este orden de ideas, es que considero oportuno revocar la sentencia apelada, devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que se arbitren las acciones necesarias para intimar al actor en un término razonable a ejercer su legítimo derecho de optar por continuar con el trámite de las presentes actuaciones o seguir percibiendo los beneficios del Convenio ya citado que importa el desistimiento del presente proceso, bajo apercibimiento de dictar sentencia con las constancias obrantes en la causa.Dada la forma en que se resuelven las presentes actuaciones, deviene abstracto expedirse en torno a las restantes cuestiones apeladas.Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada, 2) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que se intime al actor a que en un término razonable ejerza su legítimo derecho a optar por continuar con el trámite de las presentes actuaciones o seguir percibiendo los beneficios del Convenio ya citado que importa el desistimiento del presente proceso, bajo apercibimiento de dictar sentencia con las constancias obrantes en la causa; 3) Sin costas de Alzada por no haber mediado contradictorio.EL DOCTOR WALTER F. CARNOTA DIJO: Adhiero al voto que antecede.A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, oído al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, este Tribunal RESUELVE : 1) Revocar la sentencia apelada, 2) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que intime al actor a que en un término razonable ejerza su legítimo derecho a optar por continuar con el trámite de las presentes actuaciones o continuar percibiendo los beneficios del Convenio ya citado que importa el desistimiento del presente proceso, bajo apercibimiento de dictar sentencia con las constancias obrantes en la causa; 3) Sin costas de Alzada por no haber mediado contradictorio.Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.El Dr. Juan A. Fantini Albarenque no firma por encontrarse excusado de decidir en los presentes actuados (art. 109 RJN).WALTER F. CARNOTA NORA CARMEN DORADO Juez de Cámara Subrogante Juez de Cámara Fecha de firma: 30/10/2024 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #32980801#430950290#20241024134324169"Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 www.diarioprevisional.com.ar ANTE MI: MARINA MALVA D?ONOFRIO Secretaria de Cámara ROV Fecha de firma: 30/10/2024 Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #32980801#430950290#20241024134324169"

Sumarios

Toda vez que el actor, quien cuestiona la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria en los términos de la ley 18.037, y se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio celebrado entre la Secretaría de Seguridad Social y la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza el 31/01/90 (Res. MT.E. y S.S. N° 268/09, pretende se le actualice el haber originariamente determinado, sin desconocer percibir los beneficios derivados de la aplicación del convenio referido, y que su derecho no puede verse claudicado en cuanto a reclamar lo que por derecho crea corresponder, más ello no implica desconocer las leyes que le fueron aplicadas al inicio al determinar el otorgamiento del beneficio, ni mucho menos pretender percibir ambas opciones de otorgamiento, la opción brindada por la ley general y la derivada del convenio celebrado, considero oportuno revocar la sentencia que rechazó la demanda de inicio, y devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que se arbitren las acciones necesarias para intimar al actor en un término razonable a ejercer su legítimo derecho de optar por continuar con el trámite de las presentes actuaciones o seguir percibiendo los beneficios del Convenio ya citado, que importa el desistimiento del presente proceso, bajo apercibimiento de dictar sentencia con las constancias obrantes en la causa. (Voto de la Dra. Nora Carmen Dorado al que adhiere el Dr. Walter F. Carnota).

Autor: Susana Sánchez

Voces

  • convenio de luz y fuerza
  • topes máximos previsionales

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