Travela Olga Beatriz c/ANSeS s/Reajustes Varios

Expediente
39395/2016
Tribunal
Sala N° 1
Tribunal inferior
Juzgado Seguridad Social N° 1
Fecha del fallo
01/06/2026
Juez firmante
Sebastian Eduardo Russo - Fernando Strasser - Juan A. Fantini Albarenque

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 39395/ 2016 - AML www.diarioprevisional.com.ar Autos: "TRAVELA OLGA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 39395 / 2016 Buenos Aires, VISTO Y CONSIDERANDO: 1)Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resoluciones dictadas los días 20/05/2024 y 4/12/2024, por la Sra. Magistrada interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1.La parte actora se agravia de lo resuelto respecto al art. 14 de la Res. 6/209 SSS, al considerar que olvida varios aspectos relevantes para la justa resolución de estos autos, y que fueron oportunamente planteados, a saber: 1) el carácter inconstitucional de la norma en análisis, por incurrir en exceso reglamentario; 2) El hecho de que la aplicación del "tope" a los salarios actualizados, implica "recortar" las remuneraciones sobre las que el beneficiario efectuó sus aportes, sin causa legal y afectando el contenido económico de la prestación; 3) No fue ponderado el hecho de que varias de las remuneraciones sobre las cuales se calcula la prestación, por aplicación del "tope" que impone la norma 3 reglamentaria, son reducidas en un porcentaje de nivel confiscatorio; y 4) Avala también la improcedencia del "tope", la remisión que hace la norma reglamentaria al haber máximo del artículo 9 de la Ley 24.241, toda vez que éste es de exclusiva aplicación para el cálculo de aportes y contribuciones.Asimismo, remarca la omisión del cuestionamiento efectuado sobre la procedencia en la acumulación de prestaciones del art. 79 de la ley 18.037, efectuando dicho planteo en la presentación SIGJ 10/10/2024. Que dicha petición no fue objeto de tratamiento en el decisorio en crisis, vulnerándose así el derecho de defensa y el principio procesal de 11 congruencia (arts.18 de la CN), por lo que solicita a VE en uso de las facultades que le otorga el art. 278 del código de rito se pronuncie sobre el particular.Finalmente, la dirección letrada de la parte actora apela la regulación de los honorarios por considerarlos bajos.Por otra parte y, en atención a como ha sido concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por auto de fecha 7/02/2025 corresponde entender únicamente en el agravio referido a los honorarios, cuya regulación considera elevada.2) Entrando a resolver la cuestión planteada, respecto al agravio expresado sobre el art. 14 punto 2) de la Resolución 6/2009 S.S.S., cabe señalar que, resulta improcedente la www.diarioprevisional.com.ar #28440131#504439277#20260601091327493"Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 aplicación, a las remuneraciones ajustadas, del tope máximo contemplado por el art. 9 de la www.diarioprevisional.com.ar ley 24.241 texto originario para ser aplicado a la base imponible, pues sólo fue previsto "a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP" y no para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a computar como base de cálculo de la PC y de la PAP.De avalarse ese temperamento y teniendo en cuenta que los aportes realizados por el afiliado alcanzaron valores próximos o idénticos a los topes dispuestos, bien puede decirse que, en el caso de autos su empleo conduciría a neutralizar el derecho reconocido computando valores actualizados a la fecha de cálculo del beneficio las remuneraciones cotizadas.agravio.recurso.En consecuencia, corresponde revocar la resolución apelada en este punto, y ordenar la adecuación de los cálculos conforme lo señalado precedentemente.3) En torno al agravio referido a la omisión en el tratamiento del art. 79 de la ley 18.037, toda vez que en la presentación efectuada por la parte actora en fecha 28/06/2021 ha sido planteada la inaplicabilidad de la mencionada norma, sin que haya sido objeto de pronunciamiento el tope mencionado por parte de la Magistrada, corresponde admitir el Por lo expuesto, de acuerdo a las consideraciones esbozadas corresponde remitir las actuaciones al juzgado de origen a fin de que analice el planteo que diera origen a este 4) Atento a cómo se resuelve la cuestión, corresponde que las costas en esta Alzada sean impuestas en el orden causado (art. 68 párrafo segundo del CPCCN).5) En atención a la solución arribada, en la que puede variar la aprobación de la liquidación a practicar con las pautas aquí indicadas, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios y, en consecuencia, sin tratamiento los recursos interpuestos por ambas partes.Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE : 1) Declarar formalmente admisibles los recursos interpuestos por la parte actora y la parte demandada. 2) Revocar parcialmente las resoluciones apeladas de conformidad con lo expuesto en la presente. 3) Devolver las actuaciones a los efectos que se analice el planteo referido al art. 79 de la ley 18.037; 4) Dejar sin efecto la regulación de honorarios; 5) Costas de la incidencia por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN).www.diarioprevisional.com.ar #28440131#504439277#20260601091327493"Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en www.diarioprevisional.com.ar la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase.www.diarioprevisional.com.ar #28440131#504439277#20260601091327493"

Sumarios

Inaplicabilidad del tope art. 14 inc. 2) Resolución SSS 06/2009

Con relación al agravio expresado sobre el art. 14 punto 2) de la Resolución 6/2009 SSS, cabe señalar que, resulta improcedente la aplicación, a las remuneraciones ajustadas, del tope máximo contemplado por el art. 9 de la ley 24.241 texto originario para ser aplicado a la base imponible, pues sólo fue previsto “a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP” y no para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a computar como base de cálculo de la PC y de la PAP. De avalarse ese temperamento y teniendo en cuenta que los aportes realizados por el afiliado alcanzaron valores próximos o idénticos a los topes dispuestos, bien puede decirse que, en el caso de autos, su empleo conduciría a neutralizar el derecho reconocido computando valores actualizados a la fecha de cálculo del beneficio las remuneraciones cotizadas. En consecuencia, corresponde revocar la resolución apelada en ese punto y ordenar la adecuación de los cálculos conforme lo señalado precedentemente.

Autor: Susana Sánchez

Voces

  • ejecución de sentencia.
  • topes máximos.

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)