Valles Eleuterio Santiago s/Jubilación

Expediente
Fallos: 310:2212
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal inferior
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Fecha del fallo
29/10/1987
Juez firmante
José Severo Caballero - Carlos S. Fayt - Enrique Santiago Petracchi - Jorge Antonio Bacqué

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Sumarios

Inconstitucionalidad por irrazonabilidad sobreviniente

1) Corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario deducido por la Comisión Nacional de Previsión Social contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 49 y 53 de la ley 18.037 pues, la circunstancia de que el a quo hubiera instrumentado una pauta extraña al criterio utilizado por la ley 18.037 para establecer el haber inicial y la movilidad de las prestaciones cuando se acredita que la reducción operada resulta confiscatoria, no importa la creación de un sistema general obligatorio sino sólo una solución razonable dada con relación al caso concreto. 2) La Constitución Nacional establece que “el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social”, asimismo dispone que las jubilaciones y pensiones serán móviles (art. 14 bis). Es indudable que el mandato constitucional se dirige primordialmente al legislador, pero los cambios circunstanciales pueden hacer que la solución legal, correcta en su comienzo, se torne irrazonable. Y cuando ello sucede, el cumplimiento de aquel mandato constitucional atañe también a los restantes poderes públicos, los que deberán dentro de la órbita de su competencia, hacer prevalecer el espíritu de los constituyentes, dentro del marco que exigen las diversas formas de justicia.

Autor: Susana Sánchez

Voces

  • inconstitucionalidad
  • circunstancias sobrevinientes

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