Siri Ricardo Juan c/ANSeS s/Reajustes Varios
- Expediente
- S. 100. XXXIX R.O.
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Tribunal inferior
- Sala N° 3
- Fecha del fallo
- 09/08/2005
- Juez firmante
- Enrique Santiago Petracchi - Augusto César Belluscio - Carlos S. Fayt - Juan Carlos Maqueda - E. Raul Zaffaroni - Elena I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Carmen M. Argibay
S.100.XXXIX. R.O. Siri, Ricardo Juan c/ ANSeS s/ reajustes varios.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2005. www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: "Siri, Ricardo Juan c/ ANSeS s/ rea-justes varios".Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sen- tencia de la instancia anterior en cuanto había reconocido el derecho del actor a percibir sus haberes de pasividad de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 22.731 y 24.019, la demandada interpuso el recurso ordinario que fue concedido.2°) Que la recurrente alega, en lo sustancial, que el régimen previsional para funcionarios del servicio exterior de la Nación -ley 22.731- fue derogado a partir de la entrada en vigencia del sistema integrado de jubilaciones y pensiones; que ello fue aclarado por el decreto 78/94, reglamentario del art. 168 de la ley 24.241, y que la reserva de derechos efectuada en el art. 160 de esa misma ley, quedó sin efecto por el art. 11 de la ley 24.463.3°) Que los agravios resultan improcedentes. El actor obtuvo la jubilación ordinaria según la ley 22.731, que asegura el derecho a percibir los haberes mensuales de acuerdo con una proporción del sueldo asignado al cargo de mayor jerarquía ejercido en actividad (conf. arts. 4, 6 y 11); la vigencia de esa ley ha sido reafirmada por el art. 1° de la ley 24.019, con la única excepción de que los montos móviles de los beneficios debían ser del 70% por el lapso de cinco años a partir de su promulgación (art. 2°).4°) Que la ley 24.241, reformada por la ley 24.463, creó el sistema integrado de jubilaciones y pensiones que abarca, entre otros, a los funcionarios, empleados y agentes que en forma transitoria o permanente desempeñen cargos en -1- www.diarioprevisional.com.ar "cualquiera de los poderes del Estado Nacional (art. 2°, inciso a, apartado 1), a la vez que derogó las leyes 18.037 y 18.038, www.diarioprevisional.com.ar sus modificatorias y complementarias (art. 168), mas dicho sistema no contiene cláusula alguna que altere o extinga al régimen que ampara al actor.5°) Que los beneficios establecidos para los fun- cionarios superiores del servicio exterior de la Nación han quedado sustraídos del ámbito de las referidas leyes 24.241 y 24.463 y han conservado la movilidad que es propia de la ley 22.731, por constituir un estatuto específico y autónomo que sólo remite a las normas generales que rigen a los agentes de la Administración Pública en las cuestiones no modificadas por su texto (conf. art. 2° de la ley 22.731 y art. 1° de la ley 24.019).6°) Que en tales condiciones, resultan de aplicación los fundamentos concordes que dieron sustento a la decisión de este Tribunal en el caso G.402.XXXVII. "Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallado el 28 de julio de 2005, de características sustancialmente aná-logas a las del presente, a los que corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.7°) Que por las razones expresadas y las que surgen del precedente mencionado, no puede admitirse el alcance que la apelante pretende otorgar al art. 11 de la ley 24.463. La ley de solidaridad previsional vino sólo a reformar el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos que se mantienen plenamente vigentes, como el que rige la causa (conf. arts. 1° y 2°, ley 24.019; considerandos 8° a 10 de la sentencia de la causa G.402.XXXVII."Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada el 28 de julio de 2005).-2- www.diarioprevisional.com.ar "S.100.XXXIX. R.O. Siri, Ricardo Juan c/ ANSeS s/ reajustes varios.Corte Suprema de Justicia de la Nación 8°) Que dicho criterio se ve convalidado, además, por www.diarioprevisional.com.ar la sanción de la ley 25.668 y el decreto 2.322/2002. La propuesta de supresión de estatutos especiales que había en- viado el Poder Ejecutivo al Congreso en el año 2002 (mensaje 535 del 25 de marzo de ese año) e incluía a la ley 22.731 entre las normas a ser derogadas, concluyó con la sola elimi- nación de las jubilaciones para los funcionarios polí-ticos de los poderes legislativo y ejecutivo, aspecto que la demandada no ha debido ignorar al tiempo de interponer el recurso.9°) Que es infundado el planteo que persigue modi- ficar la tasa de interés, toda vez que la solución propuesta por la parte no difiere de lo resuelto en primera instancia, que quedó firme ante la alzada (fs. 46, 63/66 y 85/85 vta.).Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden.Notifíquese y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. Carolina Giudice. Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7.-3- www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Inaplicabilidad Tope art. 9.2 ley 24.463 a Regímenes especiales
1) Los beneficios establecidos para los funcionarios superiores del servicio exterior de la Nación han quedado sustraídos del ámbito de las leyes 24.241 y 24.463, y han conservado la movilidad que es propia de la ley 22.731, por constituir un estatuto específico y autónomo que sólo remite a las normas generales que rigen a los agentes de la Administración Pública en las cuestiones no modificadas por su texto. En tales condiciones, resultan de aplicación los fundamentos concordes que dieron sustento a la decisión en el caso ”Gemelli Esther Noemí c/ANSeS s/Reajustes por movilidad, de características sustancialmente análogas a las del presente. 2) No puede admitirse el alcance que se pretende otorgar al art. 11 de la ley 24.463 pues la ley de solidaridad previsional vino sólo a reformar el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos que se mantiene plenamente vigentes.
Autor: Susana Sánchez
Voces
- topes máximos.
- regímenes especiales
- inaplicabilidad
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