Merlo Silvia Susana c/Administracion Nacional de la Seguridad Social s/Sumarisimo de Salud
- Expediente
- 5873/2020/SC1
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Tribunal inferior
- Juzgado Seguridad Social N° 6
- Fecha del fallo
- 10/10/2023
- Juez firmante
- Rosatti Horacio Daniel - Maqueda Juan Carlos - Lorenzetti Ricardo Luis - Rosenkrantz Carlos Fernando (segú su voto)
www.diarioprevisional.com.ar Competencia CCF 5873/2020/CS1 Merlo, Silvia Susana c/ ANSeS s/ sumarísimo de salud.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2023 fuero.Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de en lo Civil y Comercial Federal n° 9, por intermedio de la Sala III de la cámara de apelaciones de dicho VO-//- www.diarioprevisional.com.ar - 1 - "www.diarioprevisional.com.ar -//-TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ Considerando: 1°) Que los antecedentes de la causa se encuentran reseñados adecuadamente en el apartado I del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que corresponde remitir por razones de brevedad.2°) Que en la medida en que los tribunales involucrados carecen de un órgano superior jerárquico común que deba resolver el conflicto, corresponde la intervención de esta Corte de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.3°) Que para resolver cuestiones de competencia corresponde atender al relato de los hechos contenido en la demanda, indagar respecto de la naturaleza y origen de la pretensión y, luego, en tanto se ajuste al relato de los hechos, al derecho que se invoca (Fallos: 330:811; 340:406; 341:1232; 344:776; 344:1253, entre otros).4°) Que la actora inició una demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a fin de que se ordene al mencionado organismo la remisión y cómputo de la totalidad de aportes retenidos del beneficio previsional a efecto de cubrir el pago del servicio prestado por OSDE al cual - 2 - www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Competencia CCF 5873/2020/CS1 Merlo, Silvia Susana c/ ANSeS s/ sumarísimo de salud.Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra afiliada y se reintegre la totalidad de los aportes retenidos.Señaló que su alta en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP ? PAMI) fue realizada compulsivamente por la ANSeS. Mencionó que en el marco de un reclamo previo la ANSeS rechazó su solicitud por lo que promovió la demanda de autos.Fundó su pretensión en lo dispuesto en las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, los decretos 576/93, 292/95 y 492/95.5°) Que es competente la justicia federal para conocer en las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte (Fallos: 308:2033; 312:592, entre otros), lo que ocurre en el caso de autos en tanto la demandada es la ANSeS, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (cf. decreto 2741/1991, ley 24.241, art. 167, decreto 50/2019, anexo III).6°) Que, en ese marco, corresponde el conocimiento de la causa al fuero de la seguridad social (cf. arg. art. 2 de la ley 24.655), y "[l]a específica versación que, por la materia posee el mencionado fuero, lo que permite hacer una interpretación razonablemente extensiva de la ley 24.655" (cf.Fallos: 323:528), considerando que el objeto de la demanda se relaciona con la derivación de los aportes de la seguridad social retenidos de su haber previsional.www.diarioprevisional.com.ar - 3 - "www.diarioprevisional.com.ar Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en estas actuaciones el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6, al que se le remitirán.Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 9, por intermedio de la Sala III de la cámara de apelaciones de dicho fuero.Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis - 4 - www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar CCF 5873/2020/CS1 "Merlo, Silvia Susana c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ sumarísimo de salud".S u p r e m a C o r t e: ?I? La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, y el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6 discrepan acerca de la competencia para entender en esta acción sumarísima contra la Administración Nacional de Seguridad Social (resoluciones digitalizadas del 08/10/20, 10/12/20, 17/05/21 y 29/09/21).La acción fue promovida ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n° 9, el que declinó intervenir basado en que la cuestión no se relaciona directamente con la prestación de servicios médico-asistenciales. Hizo hincapié en la especial versación que posee el fuero de la seguridad social para entender en los aspectos tocantes a la materia en debate (arts. 24, ley 23.660, y 2, inc. "f", ley 24.655) Apelada la decisión, fue confirmada por la alzada con apoyo en que el reclamo se vincula, esencialmente, con los haberes jubilatorios que la accionante percibe de ANSES y con la indebida detracción que ésta materializa al derivar parte de ellos al PAMI. Precisa que la beneficiaria no controvierte ni alega que esté en riesgo la continuidad de su afiliación con la firma de medicina prepaga a la que se encuentra adherida ?"OSDE"? (arts. 38, ley 23.661; y 2°, ley 24.655).A su turno, el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6 rechazó la radicación fundado, centralmente, en que se debate la interpretación y aplicación de normas y reglamentos concernientes a la estructura del Sistema de Salud. Subrayó el carácter taxativo de la competencia foral y que no procede su intervención por el sólo hecho de hallarse la actora en pasividad o por estar demandada la ANSES como agente de retención de aportes dirigidos a las obras sociales.Devueltas las actuaciones, la jueza preveniente las elevó a la alzada foral para que, por su intermedio, arriben a esa Corte para que dirima el www.diarioprevisional.com.ar 1 "www.diarioprevisional.com.ar conflicto negativo suscitado (cfse. las resoluciones digitalizadas del 29/09/21 y 05/10/21).(resol. del 15/10/21).En ese estado, se confirió vista a esta Procuración General ?II? ?III? Para la correcta traba de la contienda de competencia debe ser la cámara que confirmó la declinatoria la que insista en su criterio (Fallos: 330:41, "Ciancio"). Si bien ello, en rigor, no ocurrió aquí, razones de economía y celeridad procesal y de mejor administración de justicia aconsejan dejar de lado ese reparo y expedirse sobre el conflicto (cf. Fallos: 329:1348, "AFIP", y 340:406, "Díaz").otros).La solución de las cuestiones de competencia exige atender al relato de los hechos contenido en el escrito inicial e indagar acerca del origen y naturaleza de la pretensión y en la relación jurídica existente entre las partes (doctr. de Fallos: 344:3469, "Torres López"; y 344:3543, "G., M. B."; entre varios En los autos, la actora demanda a la ANSES para que se la condene a derivar a favor de OSDE los aportes de obra social que el organismo retiene de su haber jubilatorio y que direcciona al INSSJP?PAMI. Dice que está asociada a OSDE desde el año 2001 y que cuando inició el trámite jubilatorio en 2016 fue compulsivamente afiliada al PAMI. Sin perjuicio de ello, destaca que ha vencido el término legal para permanecer con un agente de salud y que opta por que los aportes indebidamente retenidos sean transferidos a la empresa de medicina prepaga que efectivamente le otorga la cobertura médica. Detalla que en la respuesta al reclamo administrativo dirigido a la ANSES, ésta rechazó su solicitud basada en que, para derivar los aportes, se requiere una orden judicial expresa. Por último, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa por parte del 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar CCF 5873/2020/CS1 "Merlo, Silvia Susana c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ sumarísimo de salud".PAMI, la actora solicita que se reintegren las sumas retenidas por la accionada desde el inicio del planteo administrativo, con los intereses. Funda su reclamo, centralmente, en las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, los decretos 576/93, 292/95 y 492/95 y en normas constitucionales e internacionales en la materia (ver escrito de demanda del 30/09/20 y documental adjunta perteneciente al expediente IF-2020- 58232769-ANSES-DPA).En tales condiciones, entiendo que asiste razón al Sr. fiscal, quien invoca los artículos 24 de la ley 23.660 y 2, inciso "f", de la ley 24.655 (ver (dictamen FCCyCAF 935/20), ya que la cuestión guarda sustancial analogía con la examinada en CSS 28736/2008/CS1, Rojas, Juan Ramón y otros c/ EN - M. de Defensa - EMGE - IOSE s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.", del 6 de octubre de 2015.Se dijo allí, con cita de Fallos: 329:1389, "Maldonado"; S.C.Comp. 1415, L. XLII, "Deheza Selci, Norberto c/ Mrio. de Justicia", del 12/06/07; y CAF 30976/2012/CS1, "Chorvat, José Víctor y otros c/ E.N. - M. de Seguridad - PFA - decreto 1419/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad", del 02/06/2015, entre otros, que una inteligencia razonablemente extensiva del artículo 2 de la ley 24.655, dada la específica versación que por la materia posee el fuero de seguridad social, define su aptitud para resolver el reclamo dirigido a que se ordene el cese de una retención ?presuntamente indebida? en concepto de aporte de obra social.?IV? Por lo expuesto, opino que corresponde conocer en la causa al Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6, al que habrá de remitirse, a sus efectos.Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.ABRAMOVICH COSARIN Victor Ernesto 3 www.diarioprevisional.com.ar Firmado digitalmente por ABRAMOVICH COSARIN Victor Ernesto Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CUIL 20165543387, c=AR, cn=ABRAMOVICH COSARIN Victor Ernesto Fecha: 2021.12.23 07:35:30 -03'00' "
Sumarios
Amparo de Salud - Competencia del fuero de la Seguridad Social
1) Con relación al conflicto negativo de competencia suscitado, y toda vez que la actora demanda a la ANSeS para que se la condene a derivar a favor de OSDE los aportes de obra social que el organismo retiene de su haber jubilatorio y que direcciona al INSSJP-PAMI, corresponde conocer en la causa al Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6, pues una inteligencia razonablemente extensiva del artículo 2 de la ley 24.655, dada la específica versación que por materia posee el fuero de la seguridad social, define su aptitud para resolver el reclamo dirigido a que se ordene el cese de una retención -presuntamente indebida- en concepto de aporte de obra social. (Dictamen del Procurador al que la Corte remite) 2) La justicia federal es competente para conocer en las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte, lo que ocurre en el caso de autos, en tanto la demandada es la ANSeS, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En ese marco, corresponde el conocimiento de la causa al fuero de la seguridad social (cf. Arg. Art. 2 de la ley 24.655), y la específica versación que, por la materia posee el mencionado fuero, lo que permite hacer una interpretación razonablemente extensiva de la ley 24.655, considerando que el objeto de la demanda se relaciona con la derivación de los aportes de la seguridad social retenidos del haber previsional de la actora. (Voto del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).
Autor: Susana Sánchez
Voces
- amparo de salud
- conflicto de competencia
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