Zalazar HIlda Ana c/ANSeS s/Impugnacion de Acto Administrativo

Expediente
FCB 313/2024
Tribunal
Juzgado Federal de Córdoba Nº 1
Fecha del fallo
23/07/2026
Juez firmante
Carlos Arturi Ochoa

www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 1 ZALAZAR, HILDA ANA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO 313/2024 ADMINISTRATIVO Córdoba, de febrero de 2026 SR .- Y VISTOS: RESULTA: Estos autos caratulados "ZALAZAR, HILDA ANA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO " expte. N° 313/2024, de los que 1) Que inicilmente se presenta la actora con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Olmos e inicia demanda en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, tendiente a obtener se revoque la resolución denegatoria del pedido de reajuste del haber jubilatorio que percibe. Manifiesta que oportunamente solicitó que a la hora de calcular el haber inicial, no se computen las remuneraciones con aportes efectuadas en el período comprendido entre abril de 2020 y febrero de 2022, en virtud de que en dicho período, como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID, se permitió a su empleador, abonar como remunerativo el 12 % de su salario, lo cual provocó una baja en los aportes computables. Cita jurisprudencia. Ofrece pruebas.2) Que corrido el traslado correspondiente, se presenta en representación de la demandada el Dr. Armando Fabián García quien contesta la demanda entablada negando todos y cada uno de los hechos invocados por la parte actora que no sean objeto de su expreso reconocimiento. Manifiesta que el actor se presenta en sede administrativa y solicita el reajuste de su haber previsional impugnando la determinación del mismo. Defiende la validez de la metodología utilizada por Anses a los fines de la determinación del haber inicial, así como la constitucionalidad de las normas atacadas. Cita jurisprudencia. Ofrece pruebas y hace reserva del Caso Federal.DOCUMENTAL: incorporada en autos.3) Que abierta la causa a prueba las partes produjeron las siguientes: 4) Producida la prueba, se dicta el llamado de autos para sentencia el que una vez firme deja la causa en condiciones de ser resuelta.Fecha de firma: 03/02/2026 Alta en sistema: 23/07/2026 Firmado por: CARLOS ARTURO OCHOA, JUEZ DE 1RA,INSTANCIA www.diarioprevisional.com.ar #38625370#487704630#20260203113145550"www.diarioprevisional.com.ar Y CONSIDERANDO: 1) Que previo a todo, cabe advertir que, toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieran podido alegarse en las etapas procesales oportunas, por haber precluído las mismas.2) Que conforme los términos en que ha quedado trabada la litis corresponde al Tribunal resolver sobre el planteo de la parte actora en cuanto solicitó que a la hora de calcular el haber inicial, no se computen las remuneraciones con aportes efectuadas en el período comprendido entre abril de 2020 y febrero de 2022, en virtud de que en dicho período, como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID, se permitió a su empleador, abonar como remunerativo el 12 % de su salario, lo cual provocó una baja en los aportes computables.3) En tal sentido, a fin de analizar el planteo efectuado, cabe como primera cuestión citar lo dispuesto por el acuerdo marco UTA FATAP 1007/2020, en el cual se decidió que: " Las empresas integrantes de FATAP asumen el compromiso de abonar el 100 % del salario neto de bolsillo del personal a razón de un 88% en concepto de Asignación No Remunerativa y el restante 12% de manera normal".4) Cabe destacar que durante el período antes mencionado, la actora, no vió afectada su remnueración mensual de bolsillo, siendo el objetivo de dicha resolución, aliviar la situación de las empresas en cuanto al pago de aportes y contribuciones al sistema previsional.menor.Por lo tanto, siendo que para calcular el haber inicial, ANSES tomó en consideración el promedio de remuneraciones de los últimos 10 años conforme lo establece la ley 24.241, es decir, desde el 01/07/2011 hasta el 30/06/2021, el perjuicio sufrido por el jubilado resulta evidente, ya que desde el mes 04/2020 hasta el mes 06/2021, la remuneración computada se redujo en un 88 %, haciendo que su haber sea considerablemte 5) Que a la luz de las circunstancias, resulta evidente que una medida tendiente a aliviar la situación de las empresas de transporte, ante una situación excepcional Fecha de firma: 03/02/2026 Alta en sistema: 23/07/2026 Firmado por: CARLOS ARTURO OCHOA, JUEZ DE 1RA,INSTANCIA www.diarioprevisional.com.ar #38625370#487704630#20260203113145550"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 1 como fue la llegada de una pandemia, no debe en ningún caso perjudicar los derechos de un jubilado, sobretodo en un caso como el presente, en el que este último cumplió de manera regular con todos sus aportes durante el plazo exigido legalmente.6) En su mérito, a fin de encontrar un solución equitativa a la situación planteada, corresponde ordenar a ANSES que a la hora de determinar el haber inicial de la Sra. Hilda Ana Zalazar, deberá computar el promedio actualizado de las remuneraciones percibidas por este último en los 10 años anteriores a la entrada en vigencia del acuerdo marco UTA FATAP 1007/2020, siendo dicho período, el comprendido entre el mes 04/2010 y el mes 04/2020.Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos.Asimismo a través de su letrado patrocinante o apoderado, la actora deberá presentar ante el Tribunal, copias de las actuaciones administrativasnecesarias para el caso de iniciación del trámite de ejecución de sentencia, produciéndose oportunamente la devolución de dichas actuaciones a su presentante.Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.7) Que en relación a la imposición de costas, cabe tener presente lo resuelto por la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en los autos caratulados "BARRERA, MATEO LEONIDES DOMINGO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD" (Expte. N° 11020019/2009/CA1), precedente en el cual se ratificó el criterio fijado en los autos "RAMOS, MIGUEL EFRAIN C/ ANSES -REAJUSTES POR MOVILIDAD-" (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), en cuanto declaran de oficio la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por "?resultar contrario al carácter integral e irrenunciable de los beneficios de la seguridad social, a la garantía de igualdad y al derecho de propiedad (artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional). No puede obviarse la naturaleza de la cuestión que se debate en el presente, de contenido alimentario y Fecha de firma: 03/02/2026 Alta en sistema: 23/07/2026 Firmado por: CARLOS ARTURO OCHOA, JUEZ DE 1RA,INSTANCIA www.diarioprevisional.com.ar #38625370#487704630#20260203113145550"www.diarioprevisional.com.ar vital, así como la conducta asumida en este contexto por el ente demandado ?que lejos de un ejercicio razonable de su derecho de defensa- desconoció en sede administrativa y judicial jurisprudencia pacífica de fuero especializado y del Alto Tribunal.".En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN).Con respecto a la regulación de honorarios, corresponde atender a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos caratulados: "Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. C/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa", CSJ 32/2009 (45-E) En consecuencia, corresponde regular los honorarios conforme lo previsto por la ley 27.423, debiéndose tomar en consideración a tales fines, lo dispuesto por los arts.19, 20 y 21. En su mérito, teniendo en cuenta que el haber previsional que en definitiva percibirá el reclamante debe ser cuantificado en la etapa de cumplimiento de sentencia, corresponde diferir la regulación de los honorarios del Dr. Juan Pablo Olmos para dicha /CS1.).etapa.Por todo ello, RESUELVO: 1) Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Hilda Ana Zalazar en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que a la hora de determinar el haber inicial de la ACTORA, deberá computar el promedio actualizado de las remuneraciones percibidas por esta última en los 10 años anteriores a la entrada en vigencia del acuerdo marco UTA FATAP 1007/2020, siendo dicho período, el comprendido entre el mes 04/2010 y el mes 04/2020 y practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos.Fecha de firma: 03/02/2026 Alta en sistema: 23/07/2026 Firmado por: CARLOS ARTURO OCHOA, JUEZ DE 1RA,INSTANCIA www.diarioprevisional.com.ar #38625370#487704630#20260203113145550"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 1 2) Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.3) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463. Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Diferir la regulación de los honorarios del Dr. Juan Pablo Olmos, para el momento de cumplimiento de Sentencia. No regular honorarios a los letrados de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo del Estado.4) Recordar al letrado interviniente por la parte actora y demandada, el cumplimiento de los aportes previsionales y colegiales; todo de conformidad a la resolución 484/10 emanada del Consejo de la Magistratura de la República Argentina y la aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones.5) Protocolícese y hágase saber.- Fecha de firma: 03/02/2026 Alta en sistema: 23/07/2026 Firmado por: CARLOS ARTURO OCHOA, JUEZ DE 1RA,INSTANCIA www.diarioprevisional.com.ar #38625370#487704630#20260203113145550"

Sumarios

Toda vez que, como consecuencia del acuerdo marco UTA FATAP 1007/2020 en el contexto de la pandemia provocada por el COVID se autorizó a las empresas a abonar el 100% del salario neto de bolsillo del personal a razón de un 88% en concepto de Asignación No Remunerativa y el restante 12% de manera normal, y si bien la actora no vio afectada su remuneración mensual de bolsillo durante el período comprendido entre abril de 2020 y febrero 2023, al momento de calcular el haber inicial, y tomar en consideración el promedio de remuneraciones de los últimos 10 años conforme lo establece la ley 24.241 desde el 01/07/2011 hasta el 30/06/2021, el perjuicio sufrido por el jubilado resulta evidente, ya que la remuneración computada se redujo en un 88% haciendo que su haber sea considerablemente menor. Por ello, resulta evidente que una medida tendiente a aliviar la situación de las empresas de transporte ante una situación excepcional no debe perjudicar los derechos de un jubilado, sobre todo en un caso en el que este último cumplió de manera regular con todos sus aportes durante el plazo exigido legalmente. Por ello, corresponde ordenar a ANSeS que a la hora de determinar el haber inicial de la actora, deberá computar el promedio actualizado de las remuneraciones percibidas por ésta en los 10 años anteriores a la entrada en vigencia del acuerdo mencionado, siendo dicho período el comprendido entre el mes 04/2010 y el mes 04/2020.

Autor: Susana Sánchez

Voces

  • jubilacion
  • cálculo del haber inicial
  • asignación no remunerativa

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