Salomon Domingo Felipe c/ANSeS s/Amparos y Sumarisimos
- Expediente
- 63590/2025
- Tribunal
- Sala N° 3
- Tribunal inferior
- Juzgado Seguridad Social N° 8
- Fecha del fallo
- 08/06/2026
- Juez firmante
- Sebastián Eduardo Russo - Fernando Strasser - Nora Carmen Dorado (Deja a salvo su opinión)
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 AUTOS: "SALOMON DOMINGO FELIPE c/ ANSES s/AMPAROS Y www.diarioprevisional.com.ar SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 63590/2025 SUMARISIMOS" Buenos Aires, VISTO Y CONSIDERANDO: I. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia que rechazó el planteo de la accionada tendiente a que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24463.II. Que como consideración previa corresponde efectuar una breve reseña de la temática vinculada al convenio de Luz y Fuerza.El 31 de enero de 1990, el Estado Nacional a través de la Secretaria de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscribe un convenio con la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de la Capital Federal en el que estableció la movilidad respecto de los trabajadores pasivos incluidos en el ámbito de representación de dichas entidades gremiales y como condición "sine qua non" para su inclusión exige el compromiso del desistimiento de todos los reclamos administrativos y/o judiciales, además de los reclamos de reajustes de sus haberes.Con posterioridad, la Secretaria de Seguridad Social, mediante resolución nro. 21/96 dispuso rescindir el mentado convenio, tomando en consideración que el nuevo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, aprobado por ley 24.241, introdujo una modificación sustancial respecto del cálculo de los aportes y contribuciones.Distintas entidades gremiales formularon el planteo para que el Convenio firmado el 31.01.90 adquiera nuevamente vigencia y con ese fin, con fecha 27.03.09, el MTEySS, dicta la Resolución nro. 268 del 27.03.09, que deroga la resolución de la SSS nro. 21/96, estableciendo en su art. 1º la uniformidad de tratamiento para todos los beneficiarios.Ratifica la cláusula primera del Convenio de 1990, en cuanto al compromiso de las entidades sindicales de promover el desistimiento, por parte de sus afiliados, de todo reclamo www.diarioprevisional.com.ar #40901918#501435341#20260608085124304"administrativo y/o judicial, como así también de desistir de los que hubiese iniciado directamente cualquiera de las entidades.www.diarioprevisional.com.ar En conclusión, por la teoría de los actos propios, no puede pretender modificar un derecho que aceptó de manera tácita.Por lo que corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido.III. Que, por su parte, la Dra. Dorado deja a salvo su opinión.En cuanto a la cuestión solicitada por la parte actora, se remite a lo opinado por sentencia del 30/10/2024 recaída en la causa 175685/2018 "Palermo Ramón Arturo c/ANSeS s/Reajustes varios" de la Sala II.IV. Que respecto a las restantes cuestiones alegadas que no han sido expresamente abordadas, cabe recordar la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores, por el que los jueces no están obligados a ponderar todos y cada uno de los argumentos y pruebas expuestos por las partes, sino solo aquellos que resultan conducentes para la resolución de la causa (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros).Por mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. 2) Sin costas (art. 68 del CPCCN).Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase.www.diarioprevisional.com.ar #40901918#501435341#20260608085124304"
Sumarios
1) Dado que en fecha 27/03/2009 el Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social mediante Resolución 268 restableció el convenio suscripto entre el Estado Nacional y la Federación Argentina de Luz y Fuerza y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza el 31/01/1990 en el que se otorgó la movilidad respecto de los trabajadores pasivos incluidos en el ámbito de representación de dichas entidades gremiales, disponiendo en su artículo 1° la uniformidad de tratamiento para todos los beneficiarios y ratificando la cláusula primera del Convenio de 1990 en cuanto al compromiso de las entidades sindicales de promover el desistimiento por parte de sus afiliados de todo reclamo administrativo y/o judicial, como así también de desistir de los que hubiese iniciado directamente cualquiera de las entidades, por la teoría de los actos propios el actor no puede pretender modificar un derecho que aceptó de manera tácita. Por ello, corresponde confirmar el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia que rechazó el planteo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463. (Voto de los Dres. Sebastián Eduardo Russo y Fernando Strasser) 2) En cuanto a la cuestión solicitada por la parte actora, la Dra. Nora Carmen Dorado se remite a lo opinado por sentencia del 30/10/2024 recaída en la causa 175685/2018 “Palermo Ramón Arturo c/ANSeS s/Reajustes Varios” de la Sala II.
Autor: Susana Sánchez
Voces
- reajuste de haberes.
- topes máximos.
- beneficios de luz y fuerza
- teoría de los actos propios
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