Tarditti, Marta Elena c/ ANSeS s/ pensiones.
- Expediente
- T. 1041. XXXVIII. R.O.
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Tribunal inferior
- Sala N° 3
- Fecha del fallo
- 07/03/2006
- Juez firmante
- Enrique Santiago Petracchi - Elena I. Highton de Nolasco - Carlos S. Fayt - Juan Carlos Maqueda - E. Raul Zaffaroni - Ricardo Luis Lorenzetti
T. 1041. XXXVIII. R.O. Tarditti, Marta Elena c/ ANSeS s/ pensiones.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2006. Vistos los autos: ATarditti, Marta Elena c/ ANSeS s/ pensiones@.Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sen- tencia de la instancia anterior que había otorgado el benefi- cio de pensión, la parte actora interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y cuyo tratamiento corresponde en autos.2°) Que a tal efecto, el tribunal consideró que el causante había trabajado arduamente a lo largo de su vida y que se hallaban probados los servicios cumplidos en relación de dependencia desde 1966 hasta 1986; empero, desestimó la pensión solicitada por entender que aquél no reunía los re- quisitos exigidos para ser considerado "aportante irregular con derecho al beneficio" Cconf. decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241C, dado que se mantuvo al margen del sistema durante 9 años y acreditó sólo dos meses de aportes desde que reingresó a la actividad el 13 de marzo de 1995 hasta el 27 de mayo del mismo año, fecha en que falleció, actitud que encubría intención de captar la prestación previsional.3°) Que la recurrente se agravia de que el a quo no haya tenido en cuenta que su cónyuge aportó al sistema de seguridad social durante más de veinte años y que la pensión por muerte del trabajador en actividad no requiere la condi- ción exigida en el fallo, como tampoco un período de carencia para aquellos que reinicien una relación laboral después de una etapa de desempleo y se invaliden o fallezcan durante la prestación de servicios. Además, sostiene que la reglamenta- -1- www.diarioprevisional.com.ar "ción de la ley 24.241 introdujo un requisito que esa ley no había impuesto, lo que ha llevado a una valoración absurda de www.diarioprevisional.com.ar la situación del trabajador y al desconocimiento de derechos constitucionales.4°) Que las objeciones resultan procedentes pues la cámara ha efectuado una consideración deficiente de las cir- cunstancias del caso y de las normas que rigen el beneficio solicitado. El causante se encontraba formalmente afiliado al régimen para trabajadores en relación de dependencia y apor- taba regularmente al momento de su fallecimiento (fs. 9/10; 11/22 del expediente administrativo), razón por la cual co- rresponde aplicar el art. 53, inc. a, de la ley 24.241, que rige para todos los beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y reconoce el derecho de la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad.5°) Que la circunstancia de que el asalariado haya efectuado aportes durante dos meses dentro del período de treinta y seis meses anteriores a su deceso, no obsta al re- clamo pues la protección previsional que debe ser otorgada deriva de la muerte del afiliado durante la relación laboral y no se halla sujeta a condiciones de satisfacción imposible por haberse producido su fallecimiento antes de que se cumpliera el tiempo de actividad a que se refiere el pronunciamiento apelado (arg. doctrina de Fallos: 323:1281, considerandos 7°, 8° y 9° y sus citas, reiterada en la causa R.434. XXXVIII "Rojas, Martina c/ ANSeS", sentencia del 7 de junio de 2005). 6°) Que la alzada ha efectuado una aplicación inco- rrecta del art. 95 de la ley 24.241 y de su reglamentación; ha perdido de vista que al momento de producirse el hecho generador del beneficio el causante se encontraba efectuando en forma regular sus aportes, situación que ampara de modo -2- www.diarioprevisional.com.ar "T. 1041. XXXVIII. R.O. Tarditti, Marta Elena c/ ANSeS s/ pensiones.Corte Suprema de Justicia de la Nación expreso el inc. a, ap. 1, al que remite el inc. b del art. 95 citado, norma que no ha diferido al poder administrador la www.diarioprevisional.com.ar fijación de períodos de cotizaciones que no sean compatibles con las características de las contingencias cubiertas.7°) Que por ser ello así no es acertada la invocación en el fallo de lo dispuesto por el decreto reglamentario 460/99, aparte de que no puede ser aplicado en perjuicio de la actora pues no regía a la fecha del deceso del cónyuge. Es obvio que la regularidad en el cumplimiento de las obligacio- nes previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados; en el caso, se han acreditado veinte años de ser- vicios con aportes realizados en forma contemporánea hasta que se produjo la muerte del trabajador a la edad de cincuenta años, por lo que no cabe imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de la causa.8°) Que, por lo demás, la alzada ha omitido valorar que según la misma reglamentación a que alude la sentencia apelada, el mínimo de cotizaciones exigido dentro de los treinta y seis meses anteriores al deceso debe ser proporcio- nal al tiempo de afiliación cuando es inferior a ese período (conf. punto 5° del decreto citado), lo que permite inferir razonablemente que la regularidad de aportes no debe ser eva- luada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del afiliado en activi- dad.9°) Que merece una consideración especial de este Tribunal la crítica efectuada a la conducta del causante. Como ha quedado expresado, se trata de un operario que trabajó y aportó al sistema de la seguridad social durante la mayor parte de su vida activa y es absurdo aseverar que haya -3- www.diarioprevisional.com.ar "intentado captar un beneficio por la circunstancia de haber reingresado a las tareas en relación de dependencia poco antes www.diarioprevisional.com.ar de morir, máxime cuando el trabajador falleció de muerte súbita y el derecho que se halla en juego es la protección integral de su familia frente a la contingencia sufrida, lo que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema).Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal Subrogante, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se ordena a la ANSeS que otorgue el beneficio de pensión. Notifíquese y devuélvase.ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI.ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por Marta Elena Tarditti, representada por la Dra. Lylia Parada Traslado contestado por la ANSeS, representada por la Dra. Liliana Inés Castillo Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7 -4- www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Pensiones - Regularidad
1) Cabe revocar el decisorio apelado que desestimó la pensión solicitada por entender que el causante no reunía los requisitos exigidos por el Decreto 460/99 para ser considerado aportante irregular con derecho, ordenando en su lugar a la ANSeS otorgar a la actora el beneficio de pensión directa por fallecimiento de afiliado en actividad en los términos del Art. 53 inc. a) de la Ley 24.241, en razón de que el causante se encontraba formalmente afiliado al régimen para trabajadores en relación de dependencia, aportando regularmente al momento de su fallecimiento, y por tratarse de un operario que trabajó y aportó al sistema de la Seguridad Social durante la mayor parte de su vida activa. 2) La regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral, que no pudo completarse por la muerte del trabajador, a la edad de cincuenta años, sino sobre los lapsos de tiempo trabajados; en el caso, veinte años de servicios con aportes acreditados en forma contemporánea.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El fallo analiza un recurso de apelación interpuesto por Marta Elena Tarditti contra la sentencia que denegó su pensión por fallecimiento del cónyuge. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó dicha sentencia, considerando que el causante había aportado durante más de veinte años, en relación de dependencia desde 1966 hasta 1986, y que los aportes realizados en los últimos dos meses antes del fallecimiento, en 1995, no invalidan su derecho a la pensión. El tribunal fundamentó que la reglamentación del decreto 460/99, que exige aportes en los 36 meses previos al fallecimiento, no puede aplicarse en este caso, ya que el causante había cumplido con los requisitos de solidaridad social y la protección constitucional del derecho a la seguridad social, en línea con la jurisprudencia consolidada (Fallos: 323:1281 y R.434.XXXVIII). La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que la normativa reglamentaria no puede restringir el acceso a la pensión por fallecimiento cuando el afiliado ha acreditado aportes suficientes durante su vida laboral, incluso si estos son discontinuos o en períodos cortos, siempre que exista una relación de dependencia y el fallecimiento ocurra en actividad o en relación con la misma. La decisión se basa en la interpretación del artículo 95 de la Ley 24.241 y en la protección constitucional del derecho a la seguridad social, considerando además que la conducta del causante no fue irregular y que la normativa reglamentaria no puede limitar derechos constitucionales. La sentencia también destaca que la aportación de los cónyuges y la continuidad en el sistema durante más de veinte años respaldan la procedencia del beneficio, y que la aplicación del artículo 95 del Ley 24.241 en forma restrictiva sería inconstitucional y contraria a la finalidad del sistema de seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo dice que si una persona aporta al sistema de seguridad social durante muchos años, incluso si en los últimos meses antes de fallecer no hizo aportes completos, aún tiene derecho a recibir la pensión por fallecimiento de su cónyuge. La idea es que la ley y las reglas no pueden limitar ese derecho solo porque los aportes no sean perfectos o porque se hayan hecho en períodos cortos. Es como si alguien hubiera trabajado toda su vida y, aunque en los últimos meses no haya aportado mucho, todavía puede recibir ayuda cuando fallece su pareja. El tribunal entiende que la protección social busca garantizar derechos y que las reglas no deben ser usadas para restringirlos injustamente. La decisión también señala que la normativa reglamentaria no puede impedir el acceso a la pensión si la persona cumple con los requisitos básicos, como haber aportado durante un tiempo razonable y tener una relación laboral o de dependencia, incluso si esa relación se interrumpió por motivos de salud o fallecimiento.
Autor: I.A.
Voces
- pensión por fallecimiento
- aportaciones al sistema de seguridad social
- requisitos de aportes
- decreto 460/99
- artículo 95 de la ley 24.241
- protección constitucional
- derecho a la seguridad social
- jurisprudencia
- beneficio previsional
- relación de dependencia
- anses
- pensiones
- regularidad
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