Vergara Alicia Estela C/ Administracion Nacional de la Seguridad Social (dictamen Procuración)
- Expediente
- /2012
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Fecha del fallo
- 18/05/2012
Vergara ALiCiA ESTELA C/ Administracion NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S.C. V.322; L: XLIII - I - La actora inició el presente proceso a fin de que se compute su haber de pensión de acuerdo a los salarios percibidos por el causante en los últimos 5 años de trabajo en relación de dependencia y no, como se hizo, de acuerdo a las rentas presuntas de los últimos 5 años antes del fallecimiento en los que aportó como autónomo, tal como lo disponen los artículos 97 y 98 de la ley 24.241. Asimismo, solicitó para ello la declaración de inconstitucionalidad de dichos artículos como así también de los artículos 16, 17, 22 Y 23, entre otros de la ley 24.463.El Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2 rechazó la acción interpuesta, sentencia que, recurrida fue confirmada por la Sala 111 de la alzada previsional (v. fs. 18/25, 84/86 Y 105 del principal).Para asl decidir, el juzgador sostuvo, en lo substancial que la demandante no había aportado prueba alguna tendiente a demostrar en qué medida le hubieran favorecido computar los años.de aportes realizados como dependiente, en lugar de los ingresados en la categoría autónoma en la que se encontraba el difunto en los últimos años de su vida. Puso de resalto, además, que las alternativas propuestas para corregir el período invocado no se ajustan a los términos de la ley, cuya reforma sería necesaria para llevarlas a cabo, lo que excedía -indicó- la jurisdicción de ese tribunal.Contra lo así fallado, la actor¡¡ interpuso un recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja (v. fS.1 08/111 y 128 del principal y 42/48 del cuaderno respectivo).- 11 - En primer lugar, sostiene la recurrente que como Anexo I de la demanda acompañó un cálculo del haber inicial pretendido y su comparación con el otorgado www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar por el organismo previsional. Pone de resaít~, queel;"ohto al q~e se llegó' en'el cálculo indicado no ha sido más que una expresión cuantitativa de una petición de fondo, donde se puso a consideración del juzgador la inequidad con que la ley trataba a pensionadas en su situación, en comparación con otros beneficiarios previsionales.Sobre ello, precisa que su demanda se basó, centralmente, en que se calcule el haber correspondiente tomando en cuenta la gran cantidad de años aportados en relación de dependencia (casi un 84% de la totalidad de los más de 33 años de servicios con aportes) y no, solamente, los últimos 5 cuando, a partir de la crisis económica de fines de los 90 Y comienzos de este siglo, el causante fue despedido viéndose obligado a trabajar por su cuenta, circunstancia que tuvo repercusión directa no sólo en su remuneración, sino también en su capacidad de aporte al sistema.Asevera, asimismo, que los artículos 97 y 98 de la ley 24.241 establecen una cobertura de la contingencia de muerte como si el sistema previsional se tratara de un seguro de tipo comercial, en el que no importa la prima que se paga antes de la época del siniestro, tratando a la vida humana como una mercancía comparable a un automotor. Pone énfasis en señalar que, en virtud de dichas razones, planteó la inconstitucionalidad del referido articulado.Alega que una reforma legislativa tal como laque señaló la Cámara " , . , sería deseable' como' debería modificarse cualquier norma . .'. .inconstitucional, peró' 't~1 ., circunstancia -continúa- no puede ser prete~to para qu~ se deje de invalidar a aqUéllas que entran en pugna con la Carta Magna, máxime cuando producen perjuicios que son invocados y comprobados como en el caso.: 111 - V.E. tiene expresado que en caso de basarse el recurso ¡extraordinario en dos fundamentos, uno de los cuales es la arbitrariedad, corresponde considerar éste en /'lI ..www.diarioprevisional.com.ar "VERGARA ALICIA ESTELA C1ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S.C. V.322; L: XLIII pri~ertérmino, pues de exisiir esa tacha ho habría, énrigor, senfencía própiamentedicha ({¡,. Fallos 317:1454; 318: 189; 321: 1173; 322:904, etdi.). Ello es a~í, sin perjuicio de destacar www.diarioprevisional.com.ar que, en el supuesto, se encuentra controvertida la validez de disposiciones de orden federal (como la ley 26.425 y sus normas reglamentarias).Estimo que ello es precisamente lo que ocurre en el sub-lite, desde que el juzgador basó, centralmente, su decisión en la falta de prueba del agravio invocado, empero no tomó en cuenta que junto a la demanda -tal como lo expuso el ahora apelante- se presentaron una serie de cálculos que, cuanto menos, debieron ser expresamente desestimados señalando, en su caso, la razones para ello, pues su objetivo era corroborar el daño señalado como motivo de esta acción.Pienso que a partir de ello -desechados o admitidos los elementos probatorios adjuntados- se imponía, de acuerdo al margen delimitado por una u otra situación, el tratamiento de la nulidad constitucional planteada, para dar una acabada solución al problema bajo examen. En ese contexto, el fundamento utilizado por la Sala - puntualmente en cuanto señaló que para acceder a la petición de la aclora se requería de una reforma legislativa- se torna en una argumentación sólo aparente y, por tanto, inhábil para validar la sentencia atacada.Por lo expuesto, opino que se debe admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y mandar a que, por medio de quien corresponda se dicte una nueva acorde a derecho.Buenos Aires, )9 de mayo de 2012.
Sumarios
Sumario generado por IA
El caso involucra a Alicia Vergara, quien impugna la forma en que se calcula su pensión, solicitando que se considere su historia laboral completa en lugar de solo los últimos 5 años, alegando inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98 de la ley 24.241 y otros de la ley 24.463. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda por falta de prueba y por considerar que la reforma legislativa sería necesaria para modificar los criterios de cálculo. La Sala de alzada confirmó esa decisión, pero la recurrente interpuso recurso extraordinario, que fue denegado, y posteriormente presentó queja. La Corte consideró que la sentencia recurrida basó su fallo en la falta de prueba, sin valorar adecuadamente los elementos probatorios presentados, y que la argumentación de que se requeriría una reforma legislativa para acceder a la petición no era suficiente para justificar la inconstitucionalidad. La Corte decidió admitir la queja, dejar sin efecto la sentencia y ordenar la emisión de una nueva resolución conforme a derecho, resaltando la necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios y la posible inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo significa que la persona que reclama su pensión, Alicia, quería que se tenga en cuenta toda su historia laboral para calcular su beneficio, no solo los últimos años. El tribunal anterior no aceptó su pedido porque no encontró pruebas suficientes y dijo que para cambiar las reglas, sería necesaria una reforma legislativa. Sin embargo, la Corte superior consideró que esa decisión fue incorrecta porque no valoró bien los documentos que Alicia presentó. Por eso, ordenó que se vuelva a analizar el caso y se dicte una nueva resolución, asegurando que se consideren todos los elementos y derechos de la persona. En términos simples, si alguien siente que le están pagando menos de lo que le corresponde por su trabajo, este fallo le da la oportunidad de que su caso sea revisado con mayor atención y justicia.
Autor: I.A.
Voces
- revisión de pensión
- cálculo de haberes
- inconstitucionalidad
- artículos 97 y 98 ley 24.241
- reforma legislativa
- prueba documental
- recurso extraordinario
- queja
- validez de normas federales
- valoración probatoria
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)