Brieka, Andrea Verónica

Expediente
/2017
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha del fallo
19/10/2017

www.diarioprevisional.com.ar CSS 49326/2011/1/RHl Brieka, sumarísimos.Andrea Verónica el ANSeS si amparos y Buenos Alres, ..---J ~ ~ t) ._IJA - '"' -r- / ..~ . dU2. 24J1':¡'.~~ vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defen- sora Pública Oficial de V. r. y F. r. en la causa Bricka, Andrea Verónica sobre su procedencia.cl ANSeS si amparos y sumarísimos", para decidir Considerando: menores y sus hijos 1°) Que la actora ac- ción de amparo a efectos de que la ANSeS abonara las diferencias entre lo que perciben de renta vitali- por la ley 24.241. cia previsional El juez de primera a la las sumas adeudadas ANSeS que ajustara desde el otorgamiento y el haber mínimo garantizado instancia la prestación y pagara de pensión.del beneficio mensualmente en concepto el reclamo iniciaron y ordenó admitió por la demandada, 2°) Que apelada esa decisión la Sa- la r de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fa- llo en cuanto al fondo del asunto, pero dispuso que las diferen- cias de haberes la demanda, 82 de la ley 18.037.desde dos años antes de iniciada de lo establecido en el arto se abonaran en virtud Contra ese pronunciamiento, la ANSeS Oficial recursos de los menores extraordinarios, V. e r., r., que fueron Pública sendos Defensora dedujo la queja en examen.y la Defensora F., interpusieron la denegados.Solo 3° ) Que la recurrente cuanto al plazo de prescripción.se agravia en Alega que el a qua se extrali- de lo decidido " -1- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar mitó, pues falló respecto a una'cuestión teada por la ANSeS, vulnerando dad y de defensa en juicio de sus representados.que no había sido plan- de tal modo el derecho de propie- constituyen en la litis y el alcance extremos extraordinario, 4°) Que aun cuando la determinación de las cuestiones de las comprendidas ajenos partes al recurso la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un ex- del tribunal con ceso en el límite de la potestad menoscabo Nacional (Fallos: 256:504; 331:2578; 337:179, entre muchos otros).de las peticiones de índole fáctica y procesal ello no impide por la Constitución jurisdiccional de garantías consagradas admitir la sentencia el organismo contra de prescripción 5°) Que ello es lo que acontece en autos, pues surge al expresar de las actuaciones no opuso la agravios lo había defensa hecho al contestar el informe al que se refiere el arto 8° de la ley 16.986 expediente principal) .previsional, instancia, así como tampoco liberatoria, de primera (confr.55/57, 75/77, Y 93/95 del que fs.liberatoria 6°) Que, por lo demás, el a qua tampoco puede aplicar de oficio, toda vez que ello impli- pues ni la actora en sus respectivos (art. 2552 del Código Civil y "Domínguez", del precedente la prescripción caría un apartamiento ni su contraria escritos de demanda y contestación Comercial y doctrina publicado de la Nación en Fallos: 326:1436).de la relación procesal a esa cuestión han aludido 7°) Que' en tales condiciones, lo decidido quo implica un claro apartamiento de los términos por el a en que quedó -2- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar CSS 49326/2011/1/RHl Brieka, sumarísimos, Andrea Verónica e/ ANSeS s/ amparos y .,' trabada la contienda, que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución (Fallos: 310:234; 317:177 y 320:1074).del principio con menoscabo de congruencia Nacional Por ello, y habiendo tomado intervención adjunto parte, declarar procedente el Tribunal el recurso conferidas de la Nación, General a la queja, cido y en uso de las atribuciones gunda apelada y disponer pensión se efectúe Notifíquese, de la ley 48, revocar que la integración desde el otorgamiento la quej a al principal agréguese el señor Defensor Hacer lugar resuelve: extraordinario dedu- por el arto 16, se- la sentencia de de la renta vitalicia. y, oportunamente, parcialmente del haber del beneficio -3- www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar por V. l. y F. l., representados de queja interpuesto Recurso Defensora rencia Pública G. Plazas, de Buenos Aires. la Ciudad Autónoma Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Tribunal que intervino de la Seguridad con anterioridad: Social n° 4.Oficial ante los Tribunales Juzgado Federal de Primera Instancia por la Dra. Flo- de Federales Social.-4- www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

El presente fallo analiza un recurso de amparo promovido por Andrea Verónica Brieka contra la ANSeS, en relación a la diferencia en el monto de la pensión por jubilación. La actora alegó que la prestación no fue actualizada conforme a la movilidad prevista en la ley 24.241, solicitando la declaración de la deuda y su pago retroactivo. La primera instancia admitió el reclamo y ordenó ajustar la prestación, pero la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó que las diferencias debían abonarse desde dos años antes de la demanda, en virtud del artículo 82 de la ley 18.037. La ANSeS interpuso recursos extraordinarios, que fueron denegados, y la parte recurrente cuestionó la prescripción, alegando vulneración del derecho de propiedad y defensa en juicio. El tribunal de alzada concluyó que la sentencia impugnada vulneraba garantías constitucionales por un error en la aplicación del plazo de prescripción y la interpretación del alcance de la relación procesal. En consecuencia, se hizo lugar al recurso, revocando parcialmente la fallo anterior y ordenando que la integración del beneficio de pensión se efectúe desde el otorgamiento de la renta vitalicia, en línea con los principios de congruencia y protección de derechos adquiridos, en aplicación de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, y en coherencia con la jurisprudencia consolidada (Fallos: 256:504; 331:2578). La resolución se fundamenta en la interpretación del artículo 82 de la ley 18.037 y en la doctrina del precedente 'Domínguez', respecto a la inoponibilidad de la prescripción liberatoria cuando afecta derechos constitucionales y garantías del proceso.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este fallo significa que la Justicia decidió que la ANSeS debe pagar la diferencia en la pensión desde que se otorgó, en lugar de desde dos años antes de la demanda, como había establecido la Cámara. La razón es que el organismo previsional no puede aplicar la prescripción de forma que perjudique derechos constitucionales, como la propiedad y la defensa en juicio. En términos sencillos, si alguien recibe una pensión y la ley dice que debe actualizarse, la justicia dice que no puede dejar pasar el tiempo para pagar lo que se debe, si eso viola derechos fundamentales. Por eso, el tribunal ordenó que la actualización y el pago retroactivo se hagan desde el inicio del beneficio, protegiendo así los derechos adquiridos del beneficiario y asegurando que las instituciones públicas respeten los principios constitucionales y la jurisprudencia consolidada en materia de seguridad social.

Autor: I.A.

Voces

  • recurso de amparo
  • anses
  • diferencias en pensión
  • prescripción liberatoria
  • garantías constitucionales
  • artículo 82 ley 18.037
  • principio de congruencia
  • derechos adquiridos
  • jurisprudencia 'domínguez'
  • protección de derechos sociales

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