ROSALES, SARA DEL VALLE c/ EN-ANSES s/PENSIONES
- Tribunal
- Sala N° 1
- Fecha del fallo
- 14/11/2017
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Poder Judicial de la Nación Expte nº: 48009/2015 Autos: "ROSALES, SARA DEL VALLE c/ EN-ANSES s/PENSIONES" J.F.S.S. Nº 1 www.diarioprevisional.com.ar Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 48009/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS: I. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 45 que no hace lugar a la medida cautelar interpuesta con el fin que se ordene la concesión de una jubilación ordinaria originada en los aportes de su conviviente fallecido, Sr Luis Policarpo.II.- La actora expresa agravios y alega que se encuentran acreditados los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada.II) En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal cabe destacar que el Alto Tribunal sostuvo que "dentro de las medidas precautorias, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión" (F. 316:1833).Es criterio de esta Sala que cualquier medida de no innovar o innovativa resulta de aplicación restrictiva y es de carácter excepcional. Ello en virtud de la presunción de validez de que están investidos "prima facie" los actos de los poderes públicos o sus entes descentralizados (conf. C.S.J.N., fallos 205:365; 210:48; Cnac.Cont.Adm.Fed., Sala V "Ribereña de Río Negro S.A. c/ D.G.I. s/ medida cautelar (autónoma)", Causa: 24.473/96, 8.11.96, entre otros).Ello así, corresponde confirmar lo resuelto en el caso de autos, , puesto que "... como principio, no cabe admitir una medida cautelar que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de aquél" ("Benavídez Carlos A. y otros c. Alsina y Asociados S.A. y otros", 17. 7.97, C.N.A.Co, Sala E). En igual sentido se expidió esta Sala I de la C.F.S.S. en autos "Quintin, Haydee C. c/ANSeS", expte. n(cid:176) 43.641/97, sent. int. 46.796 del 2.11.98; "Zeitler, Enrique c/ANSeS", expte. n(cid:176) 40.821/97, sent. int. 46.111 del 18.5.98.III) En virtud del carácter alimentario de los derechos en debate corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 68 2da. Parte del CPCCN).La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: ADRIANA LUCAS, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.) Firmado(ante mi) por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #27406557#191377823#20171019091025031" Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1°) Confirmar la resolución recurrida de conformidad con las consideraciones precedentes. 2°) Costas en el orden causado (art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N.).www.diarioprevisional.com.ar Regístrese, notifíquese y remítase.ADRIANA LUCAS JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Ante mi: VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA JUEZ DE CÁMARA MARIA MARTA LAVIGNE SECRETARIA Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: ADRIANA LUCAS, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.) Firmado(ante mi) por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #27406557#191377823#20171019091025031"
Sumarios
Explicación asistida por IA
El tribunal decidió que no se puede adelantar el pago de una jubilación sin que exista una sentencia definitiva, ya que esto sería como pagar antes de que se resuelva el caso, lo cual puede afectar la validez de las decisiones administrativas y el proceso judicial. En términos simples, la actora quería que le dieran la jubilación rápidamente, pero el tribunal explicó que esas medidas rápidas solo se conceden en casos muy especiales y que no se deben confundir con la resolución final. Por eso, se mantiene la decisión de no otorgar la jubilación anticipada y se confirman las reglas habituales, incluyendo que la parte que pierde debe pagar los costos del proceso.
Autor: I.A.
Sumario generado por IA
El fallo confirma la denegatoria de una medida cautelar solicitada por la actora, quien busca que se ordene la concesión de una jubilación ordinaria basada en aportes de su conviviente fallecido. La actora alegó que se cumplían los requisitos para la medida, pero el tribunal recordó que las medidas precautorias, especialmente las innovativas, son excepcionales y no deben confundirse con la resolución final del asunto, en línea con la jurisprudencia de la CSJN (fallos 205:365, 210:48) y la Cámara Federal de Seguridad Social. La decisión se fundamenta en que la medida solicitada implicaría una satisfacción sustancial que afecta la validez de los actos administrativos y la presunción de validez de los mismos, por lo que se confirma la resolución de fs. 45. Además, se establece que, por el carácter alimentario del derecho en debate, las costas deben imponerse en el orden causado, conforme al art. 68 del CPCCN. La resolución fue firmada por la jueza subrogante Adriana Lucas y la jueza Victoria Pérez Tognola, con la Secretaría a cargo de María Marta Lavigne, en fecha 14/11/2017.
Autor: Inteligencia Artificial
Voces
- medida cautelar
- medida innovativa
- resolución confirmada
- jubilación ordinaria
- aportes
- derechos alimentarios
- costas procesales
- presunción de validez
- jurisprudencia csjn
- autorización judicial
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