Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS-Caja Nacio-nal de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.
- Expediente
- /1999
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Fecha del fallo
- 31/08/1999
B. 688. XXVIII. Y otros Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS-Caja Nacio-nal de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movili- dad.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de agosto de 1999. www.diarioprevisional.com.ar Visto las causas: "B.688.XXVIII >BAUDOU, OSVALDO JORGE C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTI- VIDADES CIVILES'; A.678.XXXI. >ABALSAMO LUIS HORACIO C/ ANSES'; A.755.XXXI. >ACEVEDO ARMANDO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; A.718.XXXI.'ARANGUEZ PEDRO C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; A.635.XXV. >ARIAS ALEJANDRO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; A.173.XXVII. >AYMAR JOSE RAIMUNDO C/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; B.188.XXVII. >BARREIRO EDUARDO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV.PUBL.'; B.797.XXXI. >BOCCICARDI BEATRIZ HEBE C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; C.1010.XXXI. >CANDEDO NORMA C/ ANSES'; C.1104.XXVIII. >CANTERINI ELVIRA TERESA C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; C.1007.XXXI. >CARBONE NELIDA C/ ANSES'; C.861.XXXI.>CASAS FLORENTINO C/ ANSES'; C.1554.XXXI.>CERLIANI ADELQUIS C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; C.1679.XXXI. >COCCO FRANCISCO C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; C.1197.XXVIII. >COLONELLO AMALIA C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; D.106.XXXII. >DOMB FELISA C/ ANSES'. F.121.XXXI. >FREIRE SILVIA LETICIA C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; G.772.XXXI. >GASSI CATALINA C/ ANSES; G.141.XXIX. >GOÑI OSCAR c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS'; I.83.XXXI. >IBALO EUGENIO DOROTEO C/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; J.133.XXXI.'JERIHA MARIANO C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; J.129.XXXI. >JORGE JACINTO LUIS C/ ANSES'; L.538.XXXI. >LEONES OSVALDO C/ ANSES'; L.356.XXXI.>LOPEZ RAUL C/ ANSES'; L.511.XXXI. >LUNA JUAN DE DIOS C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS'; M.1308.XXXI. >MAZZARO EUGENIO C/ ANSES'; M.1349.XXXI. >MEDRANO ANDRES MIGUEL C/ ANSES'; M.614.XXXI.www.diarioprevisional.com.ar ">MONSECH RICARDO ALBERTO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; O.152.XXXI. >OLGUIN TOMAS FELIX www.diarioprevisional.com.ar C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV.PUBL.'; P.804.XXXI. >PEREYRA ANASTACIO HILARIO C/ ANSES'; P.729.XXXI. >PEREZ ANUNZIO C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS >; P.472.XXVIII. >PONCE LUIS ROBERTO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV.PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; P.731.XXXI. >PURICELLI LIA HAYDEE C/ ANSES; R.664.XXVIII. >RODRIGUEZ ELISA ESTHER C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. DE LA INDUSTRIA, COM. Y ACT. CIV.'; R.132.XXIX. >RODRIGUEZ LUIS ANTONIO C/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA TRABAJADORES AUTONOMOS'; R.185.XXIX. >ROMERO JORGE NORMAN.C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; R.778.XXXI.>ROSA NESTOR JOSE C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; S.359.XXVIII >SIMIRGIOTIS PEDRO ANTONIO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; W.10.XXVII.>WITTRUP HEBERTO GERARDO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'".Considerando: 1°) Que corresponde hacer lugar al pedido de acla- ratoria deducido por el actor, toda vez que el precedente al que remite el pronunciamiento del Tribunal, causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino", votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, sentencia del 27 de diciembre de 1996, no resolvió de modo explícito sobre la determinación del haber inicial de la prestación jubilatoria por hallarse el tema, en esa causa, fuera del alcance temporal de los agravios del organismo pre- visional.2°) Que la cuestión adquiere relevancia en el pre- sente caso, ya que el derecho al beneficio previsional fue adquirido por el titular después del 31 de marzo de 1991 y antes de la entrada en vigor de la ley 24.241 por lo cual, para fijar su nivel inicial, debe calcularse el valor de los salarios percibidos hasta la fecha de cese de servicios y también computarse remuneraciones correspondientes a períodos www.diarioprevisional.com.ar "B. 688. XXVIII. Y otros Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS-Caja Nacio-nal de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movili- dad.Corte Suprema de Justicia de la Nación posteriores a la vigencia de la ley 23.928.www.diarioprevisional.com.ar 3°) Que análogas consideraciones a aquellas que condujeron a la mayoría del Tribunal a señalar -en el prece- dente citado y en la causa A.51.XXX "Aguiar López, Eduardo", fallada con fecha 10 de diciembre de 1997- que el art. 53 de la ley 18.037 había sido derogado por la ley de convertibili- dad, llevan a idéntica conclusión sobre el mecanismo de ac- tualización monetaria de los salarios utilizado por el art. 49 de aquel cuerpo normativo.4°) Que por lo expuesto debe revocarse el pronun- ciamiento de la alzada en cuanto ordenó que en el nuevo cálculo del haber inicial los salarios deberán actualizarse, según el método que indicó, hasta la fecha de cese de servi- cios, ya que por aplicación de la ley 23.928 corresponde la actualización sólo hasta el 1° de abril de 1991.5°) Que a los efectos de preservar la integridad del haber jubilatorio, de la que es parte esencial la fijación de su monto inicial, y de tal modo resguardar satisfactoriamente la garantía constitucional en juego, resulta razonable ordenar que en el cómputo de los promedios de remuneraciones deberá aplicarse, a partir del 1° de abril de 1991, un incremento del 3,28% por cada año transcurrido hasta la fecha de adquisición del derecho al beneficio, con la limitación que surge de la aplicación, en lo pertinente, del criterio fijado por la Corte en las causas V.30.XXII "Villanustre, Raul Félix; M.373.XXVI "Melo, Damián Nicolás" y L.3 y L.85.XXI "LLanos, Carmen", falladas el 17 de diciembre de 1991, 25 de febrero de 1992 y 3 de marzo de 1992, respectiva- mente.Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: aclarar los pronunciamientos con el alcance que surge de las considera- ciones que anteceden. Notifíquese y devuélvanse. JULIO S.NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.ES COPIA www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El fallo analiza la controversia sobre la actualización del haber jubilatorio de Osvaldo Baudou, cuyo derecho fue adquirido después del 31 de marzo de 1991 y antes de la entrada en vigencia de la ley 24.241. El tribunal revoca la decisión anterior que no resolvió explícitamente la determinación del haber inicial, señalando que la actualización del salario base debe hacerse hasta la fecha del cese de servicios, aplicando el método establecido por la ley 23.928, que limita la actualización a esa fecha. La jurisprudencia citada, incluyendo la causa A.51.XXX 'Aguia r López, Eduardo', refuerza la interpretación del mecanismo de actualización monetaria de los salarios previsionales, en línea con la normativa vigente. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad del derecho a la protección de la seguridad social y en la necesidad de garantizar la igualdad y la justicia en la determinación del haber jubilatorio, considerando la aplicación del incremento del 3,28% anual desde la adquisición del derecho hasta la fecha de cese, con las limitaciones impuestas por la ley 23.928 y la jurisprudencia consolidada, en particular las decisiones de la Corte Suprema en las causas Villanustre, Melo y Llanos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo dice que el jubilado Osvaldo Baudou tiene derecho a que se calcule su jubilación considerando los salarios que percibió antes de jubilarse, pero solo hasta la fecha en que dejó de trabajar, porque la ley de ese momento solo permitía actualizar los salarios hasta esa fecha. El tribunal decidió que no se puede hacer una actualización más allá del límite legal, y que, desde esa fecha, se debe aplicar un aumento del 3,28% anual para calcular su jubilación. En términos sencillos, si alguien ahorra dinero o recibe un sueldo, la ley dice que solo se puede actualizar ese dinero hasta cierto momento, y después, se le debe aplicar un incremento fijo. La decisión protege el derecho del jubilado a una jubilación justa, respetando los límites legales y la jurisprudencia que ha establecido cómo debe hacerse esta actualización.
Autor: I.A.
Voces
- actualización de haberes
- derecho adquirido
- ley 24.241
- ley 23.928
- cálculo del haber inicial
- jurisprudencia
- constitucionalidad
- incremento porcentual
- salarios previsionales
- protección social
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