Di Giorgio Dominga - RH - Juzg 1 - Sumario

Expediente
57584/2017
Tribunal
Juzgado Seguridad Social N° 1
Fecha del fallo
10/04/2018

www.diarioprevisional.com.ar REPARACIÓN HISTÓRICA: ordenan a la ANSES liquidar un beneficio conforme al haber reajustado fijado en un Acuerdo Transaccional, en el cual no se tuvo en cuenta el tope por acumulación de los beneficios de pensión y jubilación.Expte. Nº 57584/2017 ? "Di Giorgio Dominga c/ ANSES s/acuerdo transaccional" ? JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 ? 01/03/2018 (Sentencia no firme) JUBILACIONES Y PENSIONES. ADHESIÓN AL PROGRAMA DE REPARACIÓN HISTÓRICA. Ley 27.260. Acuerdo transaccional que no tuvo en cuenta el tope por acumulación de los beneficios de pensión y jubilación. Orden a la ANSES para que liquide el haber conforme el haber reajustado fijado en el Acuerdo Transaccional y abone el retroactivo correspondiente. Teoría de los actos propios. Acuerdo homologado. Efecto de cosa juzgada "? del historiado de pagos extraído de la página de la Anses, se desprende que la Sra. D.G. posee dos beneficios (jubilación y pensión), que en ambos se adhirió al programa de reparación histórica y que al liquidársele los mismos en el mensual octubre de 2017, se les aplica el "tope por acumulación de beneficio de rh", sufriendo una merma en sus haberes de alrededor de un 37% en total. Al analizar la cuestión a la luz de nuestra legislación, podemos observar la protección que se ha conferido a las personas de la tercera edad, toda vez que se le otorga a la Anses la facultad para establecer procedimientos abreviados y otorgar preferencia en el pago de las acreencias, a los beneficiarios que tengan más de 80 años, situación que comprende a la titular de las presentes actuaciones (conf. Art. 8 decreto 894/16 y art. 4 resolución 56/97 de Anses). En el caso de autos la actora cuenta con 90 años de edad." "La Anses no tuvo en cuenta al momento de firmar el Acuerdo Transaccional el tope al que hace alusión al momento del efectivo pago, con lo cual y en virtud de la teoría de los actos propios, la Sala I de la CFSS ha sostenido que: "? una de las reglas jurídicas de aplicación corriente a los particulares y al propio Estado es la concerniente a la llamada teoría de los actos propios, fundada en el principio cardinal de la buena fe, que impide ponerse en contradicción con dichos actos o cambiar a discreción la postura exteriorizada (cfr. Sala I CFSS "Góngora Torrecillas, José Manuel c/ Anses s/ Ejecución Previsional", sent del 13/4/12. Boletín de Jurisprudencia n°54) (cfr. CSJN, sent del 05.05.92, "Francisco Cacik e Hijos SA c/D.N.V."?)." "Teniendo en cuenta que el respeto a la cosa juzgada no puede ser desconocido sin desmedro de las garantías constitucionales reconocidas en los arts.17 y 18 de la Constitución Nacional, y habida cuenta que la Corte Suprema de Justicia sostuvo reiteradamente que "La estabilidad de las decisiones jurisprudenciales en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica es exigencia de orden público, siendo el respeto por la cosa juzgada uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional" ("Villacampa", V.40 XXII), correspondería intimar al Anses para que una vez firme el presente, el próximo haber a liquidar lo haga conforme el haber reajustado fijado en el Acuerdo Transaccional oportunamente suscripto por ambas partes, y abone el retroactivo correspondiente desde la suscripción del convenio." Citar: elDial.com - AAA79A Publicado el 13/04/2018 Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires ? Argentina www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Explicación asistida por IA

En palabras sencillas, el tribunal decidió que la ANSES debe pagarle a la jubilada la cantidad correcta, sin aplicar un tope que redujo sus haberes, porque ella ya había aceptado y firmado un acuerdo que establecía su beneficio sin esa limitación. La ley y la jurisprudencia protegen a las personas mayores y garantizan que no se puedan cambiar las reglas una vez que se han aceptado y homologado. Es como si alguien firmara un contrato y, después, intentara modificarlo para su propio beneficio; el tribunal dice que eso no se puede hacer si ya se aprobó y se respetó el acuerdo, para mantener la seguridad y la confianza en las decisiones judiciales y administrativas.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

El presente fallo ordena a la ANSES liquidar un beneficio jubilatorio conforme al haber reajustado en un Acuerdo Transaccional, sin considerar el tope por acumulación de beneficios de pensión y jubilación. La actora, de 90 años, se adhirió al programa de reparación histórica y percibió una merma del 37% en sus haberes por aplicar dicho tope. El tribunal fundamenta la decisión en la protección de la tercera edad, la teoría de los actos propios (art. 1.161 del Código Civil y Comercial), y el principio de cosa juzgada, sosteniendo que la ANSES debe ajustar la pago conforme al acuerdo homologado y abonar los retroactivos desde la firma del mismo, garantizando la seguridad jurídica y la protección de derechos adquiridos. La jurisprudencia citada, como la sentencia de la CSJN del 05.05.92, respalda la inoponibilidad de cambios discrecionales en actos jurídicos firmados, en consonancia con la protección constitucional de los derechos de la tercera edad (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional).

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • reparación histórica
  • beneficio jubilatorio
  • tope por acumulación
  • teoría de los actos propios
  • cosa juzgada
  • homologación
  • seguridad jurídica
  • protección de la tercera edad
  • retroactivo
  • acuerdo transaccional

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