Medida Cautelar toma como pago a cuenta la Rep. Histórica (GUARCO OSCAR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS)
- Tribunal
- Juzgado Seguridad Social N° 10
- Fecha del fallo
- 07/06/2018
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Poder Judicial de la Nación Expte nº: 69809/2012 Autos: "GUARCO OSCAR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" J.F.S.S. Nº 10 www.diarioprevisional.com.ar Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 69809/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de fs. 89, por medio de la que se rechazó la pretensión cautelar deducida por su parte.Surge de autos que el titular solicitó el dictado de una medida cautelar, con el objeto de que se decrete la prohibición de innovar con relación al pago del importe, que en virtud del "Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados" se le abona mensualmente junto con el haber jubilatorio desde marzo de 2017, sin requerirle que acepte la propuesta efectuada por ANSeS.La medida requerida, tiene el propósito de lograr la protección inmediata del objeto principal, a fin de que el mismo no se desnaturalice o se torne ineficaz por el transcurso del tiempo, en el marco establecido por la ley 26.854 que admite su procedencia ya que la edad avanzada del peticionante lo incluye en el sector social más vulnerable.Respecto de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, el art. 14, inc. 1 de la ley 26.854 viabiliza el dictado requerido, ante la inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico concreto y específico a cargo de la demandada. Asimismo, el inciso b) de la norma alude a la existencia de una fuerte posibilidad de que el derecho del solicitante a una prestación de la autoridad pública exista.En este orden de ideas, cabe señalar, que los pagos efectuados en el marco legal referido, significaron un reconocimiento por parte de la demandada, de una deuda que se origina en idéntica causa que la que motivó que el actor promoviera el juicio por reajuste de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor (fs. 60/63).Dichos extremos resultan a su vez subsumibles en los requisitos de verosimilitud del derecho invocado y de peligro en la demora, condición para la procedencia de toda medida cautelar.La verosimilitud del derecho invocado, aparece con nitidez habida cuenta de la correspondencia existente entre las acreencias que surgen de lo decidido en la sentencia de reajuste recaída en la causa principal y el origen de la deuda que motivó los pagos dispuestos por el organismo administrativo y que por esta vía se intentan mantener. Más aún, en el caso, es la propia accionada la que ha abonado unilateralmente el suplemento de reparación histórica, sin que medie consentimiento del interesado, lo que constituye un inequívoco reconocimiento por su parte del derecho a su cobro.Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: ADRIANA LUCAS, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.) Firmado(ante mi) por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #25254202#207956535#20180604110634236"En cuanto a la urgencia en la demora, la circunstancia de la edad del peticionante que justificó la excepcionalidad del tratamiento legal de la instrumentación del pago sin que mediara su conformidad, resulta demostrativa de su existencia, por lo que no necesita mayor abundamiento.www.diarioprevisional.com.ar En consecuencia, teniendo en cuenta el carácter alimentario de las sumas en cuestión y que el menoscabo que pueda significar la afectación del monto del haber que percibe, podría tornar ilusorio el derecho reconocido en la sentencia de fondo, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y que las sumas percibidas en tal concepto por el actor, sean tenidas como parte de pago.Finalmente, es del caso señalar, que la presente medida cautelar se encuentra dentro del marco de la tutela de los derechos enumerados en el art. 2 inc. 2 de la ley 26.854 y que no contradice lo dispuesto en el art. 9 de dicha norma.La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la resolución recurrida. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, en los términos expuestos en los considerandos que anteceden, bajo caución juratoria (cfr. art. 2º, inc. 2; art. 5º, 2do. párrafo y art. 10º inc. 2 de la Ley 26.854. . 2) Costas por su orden (art. 21, de la ley 24.463). Regístrese, notifíquese y remítase.ADRIANA LUCAS JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Ante mi: VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA JUEZ DE CÁMARA MARIA MARTA LAVIGNE SECRETARIA Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: ADRIANA LUCAS, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.) Firmado(ante mi) por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CÁMARA www.diarioprevisional.com.ar #25254202#207956535#20180604110634236"
Sumarios
Sumario generado por IA
El tribunal analizó el recurso de apelación del actor contra una resolución que rechazó su solicitud de medida cautelar para proteger el pago mensual que recibe en el marco del 'Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados'. La parte solicitaba que se prohibiera cualquier modificación en el pago, argumentando que la edad avanzada y la existencia de una sentencia favorable por reajuste de haberes respaldan la urgencia y verosimilitud del derecho. La sentencia revoca la resolución inicial y concede la medida cautelar, considerando que los pagos realizados por la ANSES constituyen un reconocimiento de deuda y que la protección del derecho del jubilado, por su carácter alimentario y la vulnerabilidad por edad, justifica la medida. La fundamentación se apoya en los artículos 14, inc. 1, y b) de la ley 26.854, que habilitan la adopción de medidas cautelares ante la existencia de un derecho plausible y peligro en la demora, además de la jurisprudencia que reconoce la inoponibilidad de la dación en pago en estos casos. La decisión también considera que la afectación del monto del haber podría tornar ilusorio el derecho reconocido en la sentencia de fondo, por lo que se ordena que las sumas percibidas en concepto de reparación histórica sean consideradas parte del pago.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El tribunal decidió que el jubilado tiene derecho a que no se modifique o elimine el pago que recibe, ya que ya tiene una sentencia que reconoce que la ANSES le debe dinero por reajustes en su jubilación. La edad avanzada del jubilado y la urgencia de proteger sus ingresos hacen que la medida cautelar sea necesaria para evitar que, mientras se resuelve el fondo del asunto, su dinero se vea afectado o reducido. En términos simples, el tribunal le da la razón y ordena que la ANSES siga pagando lo que le debe, sin cambios, para que el jubilado no quede sin sus ingresos mientras se termina de resolver su reclamo.
Autor: I.A.
Voces
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