Medida Cautelar por el pago de RH (GROSSO, LUIS EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS). Aporte de la Dra. Verónica Grimaldi

Fecha del fallo
29/08/2018

www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal Nro. 1 ­ Secretaría Nro. 3 Bahía Blanca, de agosto de 2018.­ AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nro. 15013/2017, caratulado "GROSSO, LUIS EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS", de trámite ante este Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1, Secretaría en lo Civil y Previsional, para resolver sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada por el actor y; CONSIDERANDO: 1ro.) Que, en lo que aquí interesa, a fs. 21/29vta. se presenta la Dra. Grimaldi, como apoderada del Sr. Luis Emilio Grosso e interpone demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando, en síntesis, que se proceda a una nueva determinación del haber inicial y posterior movilidad, condenándose a la demandada al pago de las sumas por capital, actualización monetaria e intereses a las que resulta acreedor.2do.) Que a fs. 31/vta. se declara la competencia del tribunal, se imprime a la presente el trámite del proceso ordinario, ordenándose el traslado de la demanda y se notifica de todo ello al Sr. Fiscal Federal 3ro.) Que a fs. 37/45vta. se presenta la Administración Nacional de la Seguridad Social por intermedio de su letrado apoderad Dr. Morbiducci contestado demanda en legal tiempo y forma. Denuncia la existencia de un acuerdo de Reparación Histórica "en curso", en el marco de un procedimiento de reajuste anticipado con aceptación previa. Opone prescripción y luego de la negativa de imperio procesal, manifiesta que el actor adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, régimen en el cual se explaya. Funda en derecho, cita jurisprudencia, ofrece prueba y hace reserva del caso federal. 4to.) Que a fs. 48/53 la actora se presenta solicitando el dictado de una medida cautelar contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se decrete la prohibición de innovar respecto del pago del importe correspondiente a Reparación Histórica que se ha incorporado al haber previsional que viene percibiendo desde septiembre del 2016 y se ordene a la demandada a continuar abonando el mismo Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: WALTER LÓPEZ DA SILVA, JUEZ FEDERAL www.diarioprevisional.com.ar #30421238#214451740#20180828083053353"www.diarioprevisional.com.ar hasta tanto se dicte sentencia definitiva sin requerirle que acepte la propuesta efectuada.Solicita que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc. 1 y 13 de la ley 26.854 por considerar que afectan gravemente los derechos de tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y el principio de división de poderes. Considera reunidos los requisitos establecidos por el art 13 de la ley 26.854. Funda en derecho y cita jurisprudencia de la CFSS, ofrece caución juratoria por las costas, daños y perjuicios que pudiera ocasionar.5to.) Que entrando a resolver el fondo de la cuestión, cabe destacar que el actor adquirió el beneficio previsional nro. 15­0­5714643­0­1 el 04/09/2012 bajo las previsiones de la ley 24.241 y conforme se desprende de la documental acompañada por la demandada (cf. fs. 35) al mensual 05/2018 percibió un haber neto de $12.901,05, incluyendo en dicho monto una suma de $1.025,65 en concepto de haber por "Reparación Histórica", en los términos del art. 8 del Decreto 894/16, reglamentario de la Ley 27.260.6to.) Que la ley 26.854 fija los requisitos para la procedencia de una medida cautelar contra el estado o sus entes descentralizados, así, prescribe el art. 13, inc. 1 de dicha ley que deben concurrir simultáneamente los siguientes requisitos: a) Acreditar sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; d) La no afectación del interés público; y e) Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídico o materiales irreversibles al respecto. Que corresponde ingresar al examen de dichos requisitos conforme las constancias arrimadas a la causa y con el alcance propio de toda medida cautelar en cuanto a que lo que se decida es susceptible de reverse según transcurran las actuaciones. Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: WALTER LÓPEZ DA SILVA, JUEZ FEDERAL www.diarioprevisional.com.ar #30421238#214451740#20180828083053353"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal Nro. 1 ­ Secretaría Nro. 3 7mo.) En relación a la verosimilitud del derecho, cabe destacar que la ley 27.260 en su artículo 1 estableció el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados con el objeto de cancelar las deudas previsionales de los beneficiarios y el decreto reglamentario facultó a la ANSeS a establecer procedimientos abreviados para aquellos beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia, en el cual fue incluida la actora conforme surge de las constancias acompañadas. Por lo que se desprende que es la propia demandada la que ha reconocido, mediante el pago del haber de reparación histórica mediante el procedimiento de reajuste anticipado, el derecho que asistiría a la actora a una recomposición de su haber, por lo que considero que el presupuesto de "fumus boni iuris" se encuentra suficientemente acreditado en autos. Que la verosimilitud del derecho que en principio surge de lo expuesto, juega en forma inversamente proporcional a la legitimidad del acto cuestionado o en los términos de la norma: a la verosimilitud de su ilegitimidad. En cuanto a la urgencia en la demora, las circunstancias particulares tenidas en consideración por la propia demandada para justificar la excepcionalidad del tratamiento legal de la instrumentación del pago, resultan demostrativas de su existencia. Sin perjuicio de lo anterior, el peligro en la demora resulta evidente habida cuenta de que la Resolución ANSES 100/2018 prorrogó el plazo para que los beneficiarios que obtuvieron reajuste anticipado presten consentimiento hasta el 31 de agosto del corriente, por lo que en el caso de no dictarse otra prórroga la actora podría ver disminuido su haber de jubilación ya de por sí exiguo. Que en orden al resto de los requisitos exigidos para dar curso a la medida, no considero que lo resuelto cautelarmente sobre el haber del actor sea susceptible de generar un efecto jurídico irreversible, debido a que la resolución judicial se limita a mantener una situación establecida por el propio organismo previsional, a la luz de las particulares circunstancias del caso. Sin perjuicio de lo anterior, de hacerse lugar en Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: WALTER LÓPEZ DA SILVA, JUEZ FEDERAL www.diarioprevisional.com.ar #30421238#214451740#20180828083053353"www.diarioprevisional.com.ar sentencia al reajuste peticionado, la Administración Nacional de la Seguridad Social podrá descontar los importes abonados de la liquidación correspondiente, mismas razones por las cuales tampoco se ve afectado interés público. Que teniendo en cuenta la especial naturaleza de la cuestión de fondo y el carácter alimentario e irrenunciable que tienen los beneficios previsionales, así como el perjuicio que puede significar para el actor la afectación del monto del haber que percibe, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora. 8vo.) Que por lo expuesto, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, corresponde ordenar a la ANSeS que hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos continúe abonando el haber por Reparación Histórica que percibe la actora en la actualidad. En virtud de las circunstancias analizadas y el carácter alimentario de la presente habrá de operar como contracautela la juratoria del actor.Se enmarca la presente en las excepciones previstas en el art. 4to. inc. 3ro. de la ley 26.854 y en el art. 5to. 2do párrafo en tanto autorizan a prescindir del informe previo y de la fijación de un plazo de duración de la cautelar que se decreta, respectivamente en razón del carácter alimentario que reviste la presente, por lo que exime el análisis de su inconstitucionalidad. 9no.) Que las costas son por su orden (art. 21, ley 24.463) y la regulación de honorarios se difiere hasta la oportunidad procesal correspondiente. Por todo lo expuesto; RESUELVO: 1ro.) Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social que hasta tanto se dicte sentencia definitiva, continúe abonando el haber de Reparación Histórica, debiendo el actor prestar caución juratoria a sus efectos.2do.) Imponer las costas por su orden y diferir la regulación de honorarios. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE LS Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: WALTER LÓPEZ DA SILVA, JUEZ FEDERAL www.diarioprevisional.com.ar #30421238#214451740#20180828083053353"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal Nro. 1 ­ Secretaría Nro. 3 Walter López Da Silva Juez Federal El se registró y se notificó electrónicamente a las partes lo dispuesto precedentemente. Conste.Gladys Beatriz Tótaro Prosecretaria Administrativa Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: WALTER LÓPEZ DA SILVA, JUEZ FEDERAL www.diarioprevisional.com.ar #30421238#214451740#20180828083053353"

Sumarios

Sumario generado por IA

El fallo analiza una demanda de Luis Emilio Grosso contra la ANSES, en la que solicita la actualización de su haber previsional y la continuidad del pago del monto por Reparación Histórica, tras la resolución cautelar que ordenó a la entidad a mantener el pago en tanto se dicte sentencia definitiva. El tribunal fundamenta la procedencia de la medida cautelar en la ley 26.854, específicamente en el art. 13, inc. 1, por la verosimilitud del derecho del actor, reconocido por la propia ANSES mediante el pago del beneficio de Reparación Histórica, y la existencia de un peligro en la demora debido a la posible disminución del haber si no se mantiene el pago. Además, se destaca que la ley 27.260 y el Decreto 894/16 respaldan el derecho del beneficiario, y que la medida no genera efectos irreversibles, dado que la liquidación puede ajustarse posteriormente. La decisión se basa en la protección del carácter alimentario e irrenunciable del beneficio previsional y en la necesidad de evitar perjuicios irreparables al actor, ordenando a la ANSES continuar abonando el monto de Reparación Histórica hasta la resolución definitiva.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que la persona beneficiaria tiene derecho a seguir recibiendo el pago adicional por Reparación Histórica mientras se resuelve el caso, porque hay pruebas de que la propia entidad previsional reconoció ese derecho y existe un riesgo de que su ingreso disminuya si dejan de pagarle. Es como si alguien estuviera recibiendo una ayuda extra y el juez ordena que esa ayuda continúe hasta que se resuelva el asunto, para evitar que la persona quede sin ese dinero que necesita para vivir. La decisión se basa en leyes que protegen los derechos de los jubilados y en la importancia de garantizar beneficios que son esenciales y no pueden ser renunciados.

Autor: I.A.

Voces

  • medida cautelar
  • reparación histórica
  • verosimilitud del derecho
  • peligro en la demora
  • ley 26.854
  • artículo 13
  • anses
  • beneficio previsional
  • medida no reversible
  • carácter alimentario

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