Valor de Unidad de Medida Arancelaria (UMA) 2017 - 2018
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Fecha del fallo
- 04/09/2018
www.diarioprevisional.com.ar ACTIIIIDADA N9 2.4 I a_01 Expte. n° 7876/17 Ceo4?k C99,44~ c4 jít7dicia cb h glifcteidw Buenos Aires,tide 6eptexylre de 201.? Vista la ley 27.423 y las consideraciones formuladas por el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal relativas a la fijación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) y CONSIDERANDO. : Que la ley 27.423 en su Título III -Regulación de honorarios a los profesionales-, Capítulo I, referido a "Honorarios mínimos arancelarios" instituye como mecanismo para la regulación la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) la que resulta equivalente "al tres por ciento (3 %) de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia".Que por su parte, el artículo 19 de dicha ley dispone que "La Corte Suprema de Justicia de /a Nación suministrará y publicará mensualmente, por el medio a determinar por dicho Alto Tribunal, el valor resultante, eliminando las fracciones decimales, e 9 informará a las diferentes cámaras el valor de la UMA.".www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Que, en lo que respecta a la intervención que debe tomar este Tribunal en los términos de la normativa citada y vistas las manifestaciones vertidas en la presentación en exámen, a los efectos de determinar el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), corresponde tener en consideración el sueldo básico y la compensación jerárquica asignada al cargo de juez federal de primera instancia.Que, en consecuencia, corresponde modificar la acordada 13/2018, conforme lo que aquí se resuelve.Que con el fin de cumplir con la difusión contemplada en la norma corresponde disponer la publicación de la presente acordada en la página institucional del Tribunal; ello por constituir un mecanismo idóneo para asegurar la más amplia difusión y consulta, tanto por parte de los tribunales como de todos los involucrados en el sistema.Por ello, ACORDARON: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ACORDADA N9 21 aek Expte. no 7876/17 Woicte P99t90~ h aja h Ciffacid4t Hacer saber que en función de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423, el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) resulta equivale a la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350) hasta el 31 de diciembre de 2017; a PESOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE ($ 1.417) a partir del 1 de enero de 2018 (acordada n° 3/2018), a PESOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 1.559) a partir del 1 de abril de 2018 (acordada n° 11/2018) y a PESOS MIL SETECIENTOS QUINCE ($ 1.715) a partir del 1 de agosto de 2018 (acordada n°23/18).Disponer que la publicación mensual a que alude la norma se cumplirá mediante la publicación de la presente acordada en el sitio institucional de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.' www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe./R CARDOpREsL I NT I E LEODREELANZETY I CORTE SUPREMA DE STICIA DE LA NACION LOS N1411EDA ni\ PIAN (cid:9) CORTE SUPREMA DE JUbliu MINISTRO DE LA __ DE LA NACON r DE NO O 1NIST 0 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S ELENA 1 HIG (cid:9) DE LA NACIÓN Go. li (cid:9) O DANIEL ROSATTI 'NISTA° DE LA SUPRE DE JUSTICIA DE LA NACION MA 1\ CPN HECTOR DANIEL MARCHI ARIOGENER/DEADIMSTRACION CA-STISUPRESIADEJUIRCIA DEIMICION www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El fallo establece que, conforme a la ley 27.423 y la normativa de la Corte Suprema, el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) se determina en función del cargo de juez federal de primera instancia, considerando su sueldo básico y compensación jerárquica. La Corte actualizó el valor de la UMA en diferentes períodos: $1.350 hasta diciembre de 2017, $1.417 desde enero de 2018, $1.559 desde abril de 2018, y $1.715 desde agosto de 2018, mediante acordadas específicas. La decisión implica modificar la acordada 13/2018 para reflejar estos valores y dispone la publicación en la página institucional del tribunal para garantizar la difusión. La fundamentación se basa en la interpretación del artículo 19 de la ley 27.423, que establece la publicación mensual del valor de la UMA por la Corte, y en la normativa que regula los honorarios profesionales mediante la UMA, que equivale a un porcentaje de la remuneración básica del cargo de juez federal, en este caso, el 3%. La resolución también cumple con la obligación de informar y difundir los valores actualizados a las distintas cámaras y tribunales del sistema judicial, asegurando la transparencia y la correcta aplicación de la normativa vigente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo básicamente dice que la Corte Suprema actualiza mensualmente el valor de la UMA, que es un monto que se usa para calcular honorarios y otros conceptos en el sistema judicial. La Corte estableció que, en diferentes momentos, ese monto fue de $1.350, luego aumentó a $1.417, después a $1.559 y finalmente a $1.715. Esto significa que, si un profesional o un tribunal necesita calcular honorarios o gastos relacionados, debe usar estos valores según la fecha. La decisión también busca que toda la información esté disponible públicamente en la página del tribunal, para que todos los involucrados puedan consultar y aplicar correctamente la normativa. Es como si la Corte actualizara el valor de un índice que todos deben usar para hacer cálculos precisos y justos en los procedimientos judiciales relacionados con honorarios y otros conceptos económicos.
Autor: I.A.
Voces
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