Monzo, Felipe José c/ ANSeS s/ Reajustes Varios
- Expediente
- M. 675. XLI
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Tribunal inferior
- Sala N° 1
- Fecha del fallo
- 15/08/2006
- Juez firmante
- Enrique Santiago Petracchi - Elena I. Highton de Nolasco - Carlos S. Fayt - Juan Carlos Maqueda - E. Raul Zaffaroni - Ricardo Luis Lorenzetti
Reajuste de haberes. Determinación del haber inicial. Actualización de las remuneraciones hasta el cese.Causa: Â"Monzo, Felipe José c/ ANSeS s/ reajustes variosÂ".Corte Suprema de Justicia de la Nación, M.675.XLI, 15/08/06.1. La utilización del índice del nivel general de las remuneraciones para la determinación del haber inicial en la ley 18.037 no tenía como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos de activos y pasivos. 2. Toda vez que los salarios no fueron alcanzados por la ley de convertibilidad y que las variaciones registradas después de su sanción no tuvieron naturaleza indexatoria, no existe fundamento válido para impedir el traslado de esos ajustes al cómputo del primer haber jubilatorio. En consecuencia, corresponde establecer que el método de determinación del haber incorpore las modificaciones producidas en los indicadores hasta la fecha de cese.Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior que había ordenado la recomposición de los haberes del jubilado, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463.2º) Que el actor se agravia de que el a quo haya dispuesto que se aplique para el cálculo del nivel inicial de la prestación el precedente publicado en Fallos: 325:2699 (Â"BaudouÂ"), pues entiende que de tal modo se frustra toda corrección de su haber ya que las pautas para el cotejo de los salarios percibidos resultan irrazonables y no reflejan su nivel de vida ni el esfuerzo contributivo realizado.3º) Que tales impugnaciones resultan procedentes pues el antecedente cuestionado por el apelante tenía como fundamento que el art. 49 de la ley 18.037 había sido afectado por la derogación de normas indexatorias contenida en la ley 23.928, de modo similar a lo acontecido con el art. 53 de aquella ley, según se había resuelto en Fallos: 319:3241 (Â"ChocobarÂ"), y en este aspecto el Tribunal fijó un nuevo criterio en la causa S.2758.XXXVIII Â"Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosÂ", sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, modificación que corresponde extender al presente caso.4º) Que, en efecto, las disposiciones de la ley 18.037 vinculaban el monto inicial de la prestación con un promedio de los tres mejores ingresos anuales percibidos por el trabajador en la década anterior al cese, cuyos importes nominales debían ser actualizados a los fines del cómputo para que reflejaran las variaciones producidas en las remuneraciones de la generalidad de los activos, lo que respondía a la necesidad de fijar el primer haber en un nivel acorde con el que el peticionario tenía en los últimos años de su vida laboral.5º) Que en los distintos votos que concurrieron en la solución del caso Â"Sánchez, María del CarmenÂ" citado, se destacó que la utilización del índice del nivel general de las remuneraciones no tenía como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos de activos y pasivos, a la vez que se indicó que los salarios no habían sido alcanzados por la ley de convertibilidad y que las variaciones registradas después de su sanción no tuvieron naturaleza indexatoria, por lo que no existe fundamento válido para impedir el traslado de esos ajustes al cómputo del primer haber jubilatorio.www.diarioprevisional.com.ar "Que, en consecuencia, corresponde revocar el fallo impugnado y ordenar que el método de determinación del haber aprobado incorpore las modificaciones producidas en los indicadores hasta la fecha de cese.6º) Que el planteo del apelante atinente a la movilidad que corresponde reconocer a su haber por el período que se extiende hasta el 1° de abril de 1995, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el referido precedente Â"SánchezÂ", cuyos fundamentos se dan por reproducidos.7º) Que las objeciones del titular sobre la validez constitucional del sistema de haberes máximos ha sido examinado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:4216 (Â"Actis CaporaleÂ"), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad.8º) Que no obstante haberse notificado a la demandada de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, lo que lleva a declarar la deserción del remedio intentado.Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario de apelación deducido por el actor, desierto el interpuesto por la demandada, declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Notifíquese y devuélvase. Enrique Santiago Petracchi. Elena I. Highton de Nolasco. Carlos S. Fayt. Juan Carlos Maqueda. E. Raul Zaffaroni. Ricardo Luis Lorenzetti.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Haberes previsionales: Necesaria propoorción entre los ingresos de activos y pasivos
1) Las disposiciones de la ley 18.037 vinculaban el monto inicial de la prestación con un promedio de los tres mejores ingresos anuales percibidos por el trabajador en la década anterior al cese, cuyos importes nominales debían ser actualizados a los fines del cómputo para que reflejaran las variaciones producidas en las remuneraciones de la generalidad de los activos; lo que respondía a la necesidad de fijar el primer haber en un nivel acorde con el que el peticionario tenía en los últimos años de su vida laboral. 2) La utilización del índice del nivel general de remuneraciones no tenía como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos de activos y pasivos, por lo que no existe fundamento válido para impedir el traslado de esos ajustes al cómputo del primer haber jubilatorio.
Autor: Susana Sánchez
Sumario generado por IA
El fallo analiza la constitucionalidad y aplicación del método de cálculo del haber inicial en la ley 18.037, en relación con las variaciones salariales posteriores a la sanción de la ley y su impacto en la determinación del monto jubilatorio. La Corte revoca la sentencia anterior y ordena que el método de cálculo incorpore las modificaciones en los indicadores hasta la fecha de cese, fundamentando que el índice del nivel general de remuneraciones no busca compensar la inflación sino mantener la proporción entre activos y pasivos, conforme a los precedentes Fallos: 325:2699 ('Baudou') y 319:3241 ('Chocobar'). La decisión se apoya en la interpretación del art. 49 de la ley 18.037 y en los principios de la jurisprudencia sobre indexación y movilidad de haberes previsionales, remitiéndose además a la doctrina constitucional sobre los límites a la inconstitucionalidad de los sistemas de haberes máximos. La sentencia también declara la deserción del recurso de la demandada por incumplimiento del trámite procesal, y revoca la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en favor del jubilado, ordenando la incorporación de las variaciones salariales posteriores al cese en el cálculo del haber inicial.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
El tribunal decidió que el cálculo del monto inicial de la jubilación debe reflejar las variaciones salariales ocurridas hasta el momento del cese laboral, en lugar de limitarse a un promedio de los mejores años. Esto significa que si alguien se jubila y sus salarios aumentaron después de la sanción de la ley, esas subas deben considerarse para determinar cuánto debe recibir en su jubilación. La decisión también aclara que el índice utilizado no busca compensar la inflación, sino mantener una relación razonable entre lo que gana un activo y lo que recibe un jubilado. Además, la Corte confirmó que la ley no viola derechos constitucionales y que los sistemas de haberes máximos no son inconstitucionales si cumplen con ciertos límites, por lo que el afectado debe recibir la actualización de su haber con las variaciones salariales posteriores.
Autor: I.A.
Autor: Importaci�n 2019
Voces
- reajuste de haberes
- haber inicial
- actualización salarial
- indexación
- movilidad previsional
- ley 18.037
- jurisprudencia
- inconstitucionalidad
- artículo 49
- variaciones salariales
- remuneración actualizada
- indices
- reajustes por movilidad.
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