Cretari, Artemio Luciano y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Expediente
/2004
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha del fallo
02/12/2004

C. 3509. XXXVIII. R.O. Cretari, Artemio Luciano y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios.Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004. www.diarioprevisional.com.ar Vistos los autos: "Cretari, Artemio Luciano y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios".Considerando: 1°) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cá- mara Federal de la Seguridad Social que ordenó recalcular los haberes iniciales y la posterior movilidad de las prestacio- nes de los actores, y estableció que el pago de las diferen- cias de las retroactividades correspondientes a Arturo José Robbiati por el período anterior al 1° de abril de 1991, debía quedar sujeto a la quita del 15% fijada en el preceden-te "Bieler Vda. de Caraballo", ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos y re- sultan formalmente admisibles (art. 19 de la ley 24.463).2°) Que los agravios de la demandada que se rela- cionan con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII. "Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa", fallado con fecha 14 de septiembre de 2004, a cuyos fundamentos corresponde re- mitirse por razón de brevedad.3°) Que los planteos referentes al plazo y las mo- dalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previ- sional, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fa- llos: 325:98 ("Perletto").4°) Que los restantes cuestionamientos de la ANSeS, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribu- nal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyas conclusio- nes se dan por reproducidas.5°) Que los agravios de los actores vinculados con el porcentaje de reducción aceptado por el a quo se encuen- tran infundados respecto de los co-actores Artemio Luciano Cretari y Juan Regino Brillada, cuyas prestaciones no queda- ron sujetas a quita alguna. Tampoco pueden prosperar tales objeciones en el caso de Arturo José Robbiati, ya que no ha dado suficientes razones que lleven a modificar el criterio www.diarioprevisional.com.ar "adoptado, máxime cuando lo resuelto coincide con la disminu- ción considerada como no confiscatoria en el precedente de www.diarioprevisional.com.ar Fallos: 323:4216 ("Actis Caporale").Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado en los fallos "Spitale" y "Perletto" citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Noti- fíquese y devuélvanse. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S.FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI.ES COPIA www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

El fallo analiza recursos ordinarios interpuestos contra una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó recalcular haberes y establecer retroactividades, sujetas a la quita del 15% según el precedente 'Bieler Vda. de Caraballo'. La Corte Suprema confirma la procedencia de los recursos, reafirmando que las objeciones relacionadas con plazos, modalidades de cumplimiento y porcentajes de reducción carecen de fundamento en el caso de Arturo José Robbiati, dado que no alteran el criterio establecido en fallos precedentes como 'Spitale' y 'Perletto'. La decisión se apoya en la interpretación del artículo 19 de la ley 24.463 y en la doctrina consolidada sobre la inoponibilidad de las modificaciones unilaterales en los derechos adquiridos, reafirmando la constitucionalidad del sistema de reajustes previsionales y la validez de la quita del 15%. La Corte confirma la sentencia apelada, con costas a cargo del ANSES, y remite a la jurisprudencia sobre la inalterabilidad de los derechos previsionales adquiridos, en línea con los fallos 'Torres Brizuela' y 'Actis Caporale'.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que las diferencias en los pagos de jubilaciones, que se habían ordenado recalcular y pagar con retroactividad, deben ajustarse aplicando una reducción del 15% basada en un precedente legal. La Corte confirmó que las quejas del ANSES sobre los plazos y porcentajes no tienen fundamento, ya que no cambian la regla establecida. En términos simples, si alguien tenía derecho a una pensión, ese derecho no puede ser modificado unilateralmente después de adquirido, y en este caso, la reducción del 15% es válida y aplicable. La decisión asegura que los jubilados reciban lo que por ley les corresponde, sin que la administración pueda alterar esas condiciones sin seguir los procedimientos adecuados.

Autor: I.A.

Voces

  • recalculo de haberes
  • retroactividad
  • quita del 15%
  • precedente 'bieler vda. de caraballo'
  • recursos ordinarios
  • jurisprudencia
  • inoponibilidad
  • reajustes previsionales
  • artículo 19 ley 24.463
  • confirma sentencia

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