SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
121/98
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
27/02/1998
Publicación en el BO
04/03/1998
Nombre
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones para la emisión correspondiente al mes de febrero de 1.998.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 121/98 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones para la emisión correspondiente al mes de febrero de 1.998. Bs. As., 27/02/98. BO: 04/03/98. VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema de Previsión Social para la emisión del mes de febrero del presente año 1.998, y CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de los ingresos del Sistema Previsional, en particular Los orígenes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.¿Cuáles son las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en los períodos anteriores? ¿Qué es la circunstancia, ante las limitaciones, los problemas, el sistema y la magnitud de las erogaciones, la necesidad de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago. Que debe aclararse que en dichas declaraciones. Prestaciones se incluyen bajo los códigos 129 ó 130, según corresponda, la liquidación del "Subsidio" se acordó por los Decretos N ° 2627/92 y N ° 1524/94. Que la presente Resolución se encuentra en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91 y por el artículo 36 de la Ley N ° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 ° - Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de febrero de 1.998, cuya fecha de inicio de pago sería fijada conforme se indica a continuación: I. Beneficiarios que han sido mensuales por todo el concepto no superen la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200). GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 2 de marzo de 1.998. GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 3 de marzo de 1.998. GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 4 de marzo de 1.998. GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 5 de marzo de 1.998.GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 6 de marzo de 1.998. II. Beneficiarios que han sido publicados por todo el concepto superen los DOSCIENTOS PESOS ($ 200) y no superen la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450). GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 9 de marzo de 1.998. GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 10 de marzo de 1.998. GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados En 4 y 5, a partir del día 11 de marzo de 1.998. GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 12 de marzo de 1.998. GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 13 de marzo de 1.998. III. Restantes Beneficiarios. GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 16 de marzo de 1.998. GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en: 2 y 3, a partir del día 17 de marzo de 1.998. GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 18 de marzo de 1.998. GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 19 de marzo de 1.998. GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 20 de marzo de 1.998.Art º. 2 ° - Mantiénese en VEINTE (20) días de la fecha de inicio de pago, el plazo de vigencia para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga -OPP impagas- el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago para el Grupo de Pago 15. Art. 3 ° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivese. - Saúl Bouer.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 121/98 de la Administración Nacional de la Seguridad Social establece el calendario de pago de prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para febrero de 1998, ajustando las fechas de pago según los ingresos recaudados por aportes y contribuciones sobre la nómina salarial. La normativa segmenta los beneficiarios en grupos de pago diferenciados por montos y terminaciones de documentos, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema previsional. Además, fija un plazo de veinte días para la vigencia de las órdenes de pago y la presentación de documentación impaga, en concordancia con las facultades conferidas por el Decreto N° 2741/91 y la Ley N° 24.241, asegurando la adecuada administración y control de las prestaciones previsionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente organiza cuándo y cómo se pagan las jubilaciones y pensiones en febrero de 1998. Divide a los beneficiarios en diferentes grupos según cuánto cobran y cómo terminan sus números de documento, para pagarles en días específicos. Esto ayuda a que el dinero llegue en orden y evita sobrecargar el sistema. También establece que todas las órdenes de pago tienen un plazo de veinte días para ser cumplidas y que las personas deben presentar su documentación si no reciben el pago en ese tiempo. En términos simples, es como un calendario de pagos que busca que todos reciban sus beneficios de manera ordenada y controlada, respetando las capacidades financieras del sistema previsional.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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