Resolución 125/2018
- Tipo
- Resolución
- Número
- 125/18
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 21/08/2018
- Nombre
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que prestan servicios remunerados en la relación de servicio en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y Seguro de Desempleo; para que no se incluyan personas en la ley de seguridad social. Para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para los beneficiarios del sistema de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; También para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para la Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.Que la Ley N ° 27.160 dispone de los móviles de la Ley N ° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con la excepción de lo establecido en el inciso e) del artículo 6 ° de la misma. Que la Ley N ° 27.431 modificó el segundo párrafo del artículo 1 ° de la Ley N ° 27.160, lo que determinó el cálculo de la movilidad para poder cumplir con lo previsto en el artículo 32 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias.Que el artículo 1 ° de la Ley N ° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la Ley N ° 24.241, en el sentido de la movilidad de las prestaciones en los incisos a), b), c), d), e) yf) del artículo 17 dela ley 24.241 y sus modificatorias, se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surge de la variación de la remuneración Promedio de los trabajadores estables (RIPTE), conforme a la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplica trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.Que el artículo 4 ° del Decreto N ° 110/2018 determina que esta Administración, según las facultades otorgadas por el artículo 3 ° de la Ley N ° 27.160 y su modificatoria, actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo El objetivo de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias.Que el artículo 1 ° del Decreto N ° 702/2018 se aplica al año 1 ° de la Ley N ° 24.714 y sus modificatorias, que serán de UNA ( 1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9 ° de la Ley N ° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y de PESOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($ 83.917.-), respectivamente. Que el artículo 4 ° del mismo plexo normativo determina que el límite mínimo de ingresos no es aplicable a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo establecido en la Ley N ° 24.013.Que el artículo 1 ° del Decreto N ° 723/2018 suspendió por el plazo de 30 (TREINTA) días, la aplicación de las modificaciones en las zonas diferenciales que regulan el pago de montos especiales de asignaciones familiares, en el Decreto N ° 702 / 2018.Que la Resolución N ° 61/2018 modificó el artículo 1 ° de la Resolución DE-NN ° 616/15, en el sentido de la movilidad por la Ley N ° 27.160 será de aplicación: a) Para las asignaciones familiares de pago Este mes se publicará a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; b) para las asignaciones familiares de pago extraordinario por los hechos generadores que se producen a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; c) para las asignaciones universales que se han visto a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.Que el artículo 1 ° de la Resolución SSS N ° 10/2018 determina el valor de la movilidad en el artículo 32 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, correspondientes al mes de septiembre de 2018 es de 6,68% ( SEIS COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO), conforme a la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N ° 27.426. Que mediante Nota N ° NO-2018-37597586-ANSES-DPR # ANSES, la Dirección Previsional depende de la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ANSES, Informe de la Base Mínima para el cálculo de los aportes y el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), aplicable a partir del mes de septiembre de 2018 a partir de $ 3.004,25 (TRES MIL CUATRO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención de su competencia. 17/4/2019 La presente nota se traduce en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 58, de fecha 10 de diciembre de 2015 , y los artículos 3 ° y 7 ° de la Ley N ° 27.160. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD RESUELVE SOCIAL: ARTÍCULO 1 ° .- El valor de la movilidad en el artículo 1 ° de la Ley N ° 27.160 y sus modificatorias, correspondientes al mes de septiembre de 2018, es de 6,68% (SEIS CON SESENTA Y OCHO POR CIENTO), conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N ° 24.241.ARTÍCULO 2º.- El tope mínimo, los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N ° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de septiembre de 2018, serán las que surgen de los Anexos I (IF-2018- 40076083-ANSES-DGDNYP # ANSES), II (IF-2018- 40076681-ANSES-DGDNYP # ANSES), III (IF-2018-40085714- ANSES-DGDNYP # ANSES), (IF-2018-40086744-ANSES- DGDNYP # ANSES) y VI (IF-2018-40087166-ANSES-DGDNYP # ANSES) que forman parte de la presente, abonando de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1 ° de la Resolución DE-NN 616/2015.ARTÍCULO 3º.- El segundo de la Ley Nº 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y / o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, Se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVADO. Emilio Basavilbaso NOTA: El / los Anexo / s que integra / n este (a) Resolución publicada en la edición web de BORA -www.boletinoficial.gob.ar- (IF-2018-40086172-ANSES-DGNDYP # ANSES), IV V (Nota informativa: Los anexos de referencia en la presente norma han sido extraídos de la edición web del Boletín Oficial) e. 23/08/2018 N ° 61150/18 v. 23/08/2018 RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO ANEXO Valor general: Todo el mundo Las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza;Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ANEXO II 2 / 3 "17/4/2019 ANEXO III RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Valor general: Todo el país a una de las Localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR ANEXO IV Valor General: Todo el país a excepción de las localidades incluidas en la Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de buenos aires. MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas Del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de buenos aires.ANEXO V ANEXO VI RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma regula el régimen de asignaciones familiares y universales en el sistema previsional argentino, estableciendo criterios de movilidad, actualización de montos y rangos de ingresos, en concordancia con las leyes 24.241, 24.714, 27.160, 27.431 y 27.426. Se determina que la movilidad de las prestaciones se calcula con un 70% en base al IPC (Índice de Precios al Consumidor) y un 30% en la variación de la remuneración RIPTE, aplicándose trimestralmente. Además, se fijan los montos mínimos y máximos, los límites de ingresos y las zonas geográficas para diferentes beneficiarios, incluyendo trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios del SIPA, pensiones no contributivas, y otros programas sociales, mediante resoluciones y decretos específicos. La actualización de los montos se realiza mediante fórmulas que consideran la inflación y la variación salarial, con redondeo al entero superior, y se suspendieron temporalmente ciertas modificaciones en zonas diferenciales. La normativa también establece los límites mínimos y máximos de ingreso para acceder a las asignaciones, así como los rangos territoriales diferenciados por regiones del país, en función de la incidencia socioeconómica y geográfica.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que el gobierno ajusta periódicamente los montos de las asignaciones familiares y otros beneficios sociales, usando una fórmula que combina la inflación (medida por el IPC) y los aumentos en los salarios de los trabajadores estables. Esto significa que si la inflación sube, los beneficios también aumentan para mantener su poder adquisitivo. Además, establece diferentes límites de ingresos y montos mínimos y máximos, dependiendo de la zona del país donde viva la persona, para que los beneficios lleguen a quienes realmente los necesitan. También define quiénes pueden acceder a estos beneficios, como trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios del sistema de pensiones, personas con discapacidad y otros programas sociales. La idea es que estos ajustes sean justos y reflejen la realidad económica, pero también hay reglas específicas para zonas donde la economía es diferente, y en algunos casos, se suspendieron cambios temporales. En resumen, la norma busca garantizar que las prestaciones sociales se actualicen de manera transparente y equitativa, protegiendo el poder adquisitivo de los beneficiarios y adaptándose a las condiciones económicas del país.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- previsión
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