Resolución 132-E/2017

Tipo
Resolución
Número
132-E/2017/17
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
30/06/2017
Nombre
Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Prórroga.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 132-E/2017 Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Prórroga.Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017 VISTO el Expediente EX-2017-10083392--ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714 y 26.061, el Decreto N° 1602 del 29 de octubre de 2009, y las Resoluciones D.E.-N Nº 393 del 18 de noviembre de 2009, Nº 132 del 25 de febrero de 2010, Nº 113 del 25 de febrero de 2011; y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1602/09 (B.O. 30/10/09) incorporó a la Ley Nº 24.714 de Asignaciones Familiares, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinada a cubrir las necesidades de los menores pertenecientes a grupos familiares desempleados o que se desempeñan en la economía informal.Que como condición para la liquidación de la referida asignación, y para garantizar el logro del objetivo de la norma de atender las necesidades de menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, la propia normativa incorporó algunas condicionalidades relacionadas con la salud y educación de los mismos, como mecanismo de superación de la reproducción intergeneracional de la pobreza.Que así, se exige la acreditación de la efectiva escolaridad de los menores, como también que se haya cumplido a su respecto con el plan anual de vacunación y control sanitario, reteniéndose mensualmente el veinte por ciento (20%) de la prestación, hasta tanto ello ocurra.Que para certificar el cumplimiento de tales exigencias, se creó un documento específico, denominado "Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación", en el que deben asentarse las constancias respectivas referidas a dichos tópicos.Que la Resolución D.E. N° 132/2010 (B.O. 04/03/10), en su artículo 4 (sustituido por el artículo 1° de la Resolución D.E. N° 113/2011 - B.O. 17/3/2011), establece que la Libreta precitada "?deberá ser presentada en las dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año, conforme los procedimientos, cronogramas y plazos que fijen la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración y la Gerencia Prestaciones Descentralizadas dependiente de la Subdirección de Prestaciones. La Gerencia Diseño de Normas y Proceses deberá establecer los procedimientos y plazos para la suspensión del beneficio por falta de presentación de la libreta." Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha manifestado que, de la información actuarial obtenida de los sistemas informáticos de esta ANSES, se ha observado que, a la fecha de emisión de la presente, existe una cantidad significativa de casos en los cuales no se ha dado cumplimiento con la presentación de la Libreta, lo cual amerita el tratamiento del caso a los efectos de establecer una fecha límite de presentación, en resguardo de la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte, lo cual se encuentra instituido en la Ley N° 26.061.Que por el artículo 3º de dicha norma, se entiende por interés superior de aquéllos a quienes protege la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.Que por su parte, el artículo 26 de la referida ley dispone que, los Organismos del Estado, deberán establecer políticas y programas de inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación de los mismos y de las personas que sean responsables de su mantenimiento.Que la falta de acreditación del cumplimiento en tiempo y forma de los controles sanitarios, o del plan de vacunación obligatorio, o de educación, o de la Declaración Jurada del Adulto Responsable, genera la suspensión del pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Esto quiere decir que NO se abonará el 20% reservado (complemento) y se suspenderá el pago del 80% mensual de la misma.Que sin perjuicio de ello, es necesario destacar que, la falta de cumplimiento de las exigencias referidas a salud, educación pública y condiciones laborales por parte del adulto responsable, tiene efectos directos sobre el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cuanto las mismas se encuentran revestidas de un sentido de protección circunscriptas a las facultades del Estado para poner en práctica su obligación de velar por los citados intereses.Que en base a lo informado por las áreas técnicas del Organismo y la experiencia recogida desde el inicio de la gestión de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y con el objeto de tutelar los derechos de los menores en aquellos casos en los que, por responsabilidad de los adultos responsables, estos no presentaron la mencionada Libreta en tiempo y forma, resulta necesario prorrogar la fecha límite para su presentación, que resultará excluyente en lo que respecta a la suspensión del pago del 80% mensual por la falta de presentación. Que abocarse a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, y determinar las pautas que generen la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, es una obligación ineludible del Estado.Que las condiciones del adulto responsable de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social pueden alterarse y, consecuentemente, variar la situación de los mismos respecto del acceso a la citada prestación.Que dicha situación debe ser receptada por esta Administración, a fin de propender a una distribución equitativa de los recursos de la Seguridad Social.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen N° IF-2017- 10893838-ANSES- DGEAJ#ANSES de fecha 05 de junio de 2017 Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 18 del Decreto Nº 84/14 y el Decreto Nº 58/15.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, hasta el 31/10/2017 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, cuyo vencimiento operó el 31/12/2016, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del 80% mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ? Emilio Basavilbaso.e. 03/07/2017 N° 46753/17 v. 03/07/2017

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución prorroga hasta el 31 de octubre de 2017 la obligación de presentar la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, requisito para mantener el pago del 80% de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. La normativa establece que la falta de presentación en tiempo y forma puede implicar la suspensión del pago del beneficio, en consonancia con las obligaciones del Estado de garantizar derechos fundamentales de los menores, como salud, educación y protección social, en línea con la Ley N° 26.061 y la normativa de protección integral infantil. La prórroga busca asegurar la continuidad del pago en casos donde la presentación no se realizó por responsabilidad del adulto responsable, sin afectar el derecho del menor a la protección social, y establece procedimientos para la suspensión y reanudación del beneficio, en función del cumplimiento de las condicionalidades establecidas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, si los adultos responsables de los niños no presentaron a tiempo la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación, no se les dejará de pagar automáticamente la mayor parte de la asignación (el 80%), siempre y cuando presenten la libreta antes del 31 de octubre de 2017. Es como si se diera un plazo extra para cumplir con un requisito importante, para que los niños puedan seguir recibiendo la ayuda económica del Estado. La idea es proteger los derechos de los niños, asegurando que tengan acceso a salud y educación, y que el Estado pueda seguir ayudando a quienes más lo necesitan sin que un retraso en la presentación de documentos los deje sin beneficios. En la práctica, si alguien no presentó la libreta en tiempo, todavía tiene hasta esa fecha para hacerlo y seguir recibiendo la ayuda, pero si no lo hace, se suspenderá el pago del 20% restante y el 80% mensual, hasta que cumpla con los requisitos.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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