SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
142/98
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
18/03/1998
Publicación en el BO
23/03/1998
Nombre
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de marzo de 1998.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 142/98 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de marzo de 1998. Bs.As., 18/3/98 BO: 23/03/98 VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de marzo del presente año 1998, y CONSIDERANDO: Es necesario tener en cuenta las fechas de pago en el sentido de los ingresos en el Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación y aportes sobre la nómina salarial.¿Cuáles son las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en los períodos anteriores? ¿Qué es la circunstancia, ante las limitaciones, los problemas, el sistema y la magnitud de las erogaciones, la necesidad de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago. Que debe aclararse que en dichas declaraciones. Prestaciones se incluyen bajo los códigos 129 ó 130, según corresponda, la liquidación del "Subsidio" se acordó por los Decretos N ° 2627/92 y N ° 1524/94. Que la Resolución DE - NN ° 121 de fecha 27 de febrero de 1998 reiteró textualmente la Resolución DE - NN ° 020 de fecha 30 de enero de 1998, por la que se carece de objeto, imponiéndose a su derogación.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N ° 24.241. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 ° -Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión a partir del mes de marzo de 1998, cuya fecha de inicio de pago sería fijada conforme se indica a continuación: I. Beneficios que han sido mensuales por todo el concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200). GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de abril de 1998. GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de abril de 1998.GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de abril de 1998. GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de abril de 1998. GRUPO DE PAGO 5: Documentos Terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de abril de 1998. II. Beneficiarios que han sido publicados por todo el concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ .200) y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA (S 450). GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de abril de 1998. GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 13 de abril de 1998. GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 14 de abril de 1998. GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7 , a partir del día 15 de abril de 1998. GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9. A partir del día 16 de abril de 1998. III. Restantes Beneficiarios. GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 17 de abril de 1998. GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 20 de abril de 1998. GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 21 de abril de 1998. GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 22 de abril de 1998.GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 23 de abril de 1998. Art. 2 ° -Mantiénese en VEINTE (20) días seguidos para la fecha de inicio de pago, el plazo de vigencia para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga -OPP impagas- el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago para el Grupo de Pago 15. Art. 3 ° -Derógase la Resolución DE NN ° 121 de fecha 27 de febrero de 1998, por los motivos de los Considerandos de la presente resolución. Art º. 4 ° - Registrarse. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. - Saúl Bouer.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 142/98 de la Administración Nacional de la Seguridad Social establece el calendario de pago de prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para marzo de 1998, diferenciando los beneficiarios según montos y fechas de terminación de documentos, con el fin de garantizar la regularidad en la emisión y pago de las prestaciones previsionales. La norma detalla los grupos de pago, los plazos específicos y la derogación de resoluciones previas, enmarcando la gestión financiera y operativa del sistema previsional en un esquema de quince grupos, con un plazo de vigencia de veinte días para la presentación de documentación impaga.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente organiza cuándo y cómo se pagan las jubilaciones y pensiones en 1998. Divide a los beneficiarios en diferentes grupos según cuánto reciben y cómo terminan sus números de documento, asignándoles fechas específicas para cobrar. Es como si se dividiera a los jubilados en categorías, y cada categoría tiene un día particular para cobrar, para evitar aglomeraciones y asegurar que todos reciban su dinero en un plazo establecido. Además, establece un plazo de veinte días para presentar documentación pendiente y elimina reglas anteriores que estaban en conflicto. En resumen, busca que los pagos sean ordenados, puntuales y gestionados de manera eficiente, protegiendo los derechos de los beneficiarios y asegurando la sostenibilidad del sistema previsional.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones
  • jubilacion
  • previsión

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)