ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1572/01
- Área
- PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
- Fecha de dictado
- 01/12/2001
- Nombre
- Transferencia de fondos de determinadas entidades del Sector Público con imputación a una contribución extraordinaria al Tesoro Nacional, con la finalidad de restituir los recursos de la Cuenta Unica instrumentada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1545/94, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 1572/2001 Transferencia de fondos de determinadas entidades del Sector Público con imputación a una contribución extraordinaria al Tesoro Nacional, con la finalidad de restituir los recursos de la Cuenta Unica instrumentada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1545/94, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.Bs. As., 1/12/2001 VISTO la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), las Leyes Nros. 24.156, 24.447, 25.401 y 25.453 y el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, y CONSIDERANDO: Que el fondo unificado o caja única previsto por el Artículo 80 de la Ley Nº 24.156 es un instrumento esencial en la administración de los fondos públicos toda vez que, al permitir la utilización por el Tesoro Nacional de los recursos puestos a disposición de dicho fondo único por las distintas entidades del Sector Público Nacional, posibilita cubrir deficiencias estacionales de caja y diferencias de estacionalidad entre ingresos y pagos, optimizando el movimiento de fondos.Que en ese sentido, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA instrumentó la Cuenta Unica del Tesoro Nacional según lo dispuesto por el Decreto Nº 1545/94, Capítulo V, Artículos 9º, 10 y 11, incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) a través de la Ley Nº 24.447.Que el uso de los recursos de la Cuenta Unica aludida en el considerando anterior es, por esencia, transitorio y que los montos comprometidos en ese uso, deben ser restituidos durante el ejercicio financiero dentro del cual son utilizados por el Tesoro Nacional.Que la incertidumbre en los mercados financieros provocó una retracción en la economía y como consecuencia de ello, se vio afectada la estimación de los recursos y el acceso al financiamiento voluntario previstos en la citada Ley Nº 25.401, lo que a su vez dio lugar a la sanción de la Ley Nº 25.453 de "Déficit Cero".Que en razón de ello en el curso del presente ejercicio se ha producido una significativa utilización de disponibilidades afectadas al sistema de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional con destino al financiamiento de la ejecución financiera del Presupuesto Nacional.Que como consecuencia de ello el Tesoro Nacional no dispondrá de recursos suficientes al cierre del ejercicio, que le permitan restituir en su totalidad las disponibilidades de los organismos del Sector Público Nacional.Que con carácter excepcional y limitado a ciertos casos significativos, se aprecia la necesidad y urgencia de dictar una norma con fuerza de ley que transfiera con imputación a una contribución extraordinaria al Tesoro Nacional los fondos de determinadas entidades del Sector Público Nacional.Que en el mismo sentido, es necesario disponer la constitución de aplicaciones financieras por parte de ciertas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, que con carácter excepcional se destinen al financiamiento de los gastos del Presupuesto Nacional a cargo del Tesoro Nacional.Que es conveniente que gran parte de la liquidez de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones se invierta transitoriamente en Letras del Tesoro, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, para aventar todo riesgo que pueda afectar a los beneficiarios de dichos fondos.Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos precedentes se hace igualmente necesario modificar el presupuesto vigente de los organismos de la Administración Pública Nacional referidos en las planillas anexas a los Artículos 1º y 2º del presente Decreto.Que conocida doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha admitido la posibilidad de que el Estado Nacional, en situaciones de emergencia económica, ejercite un poder de policía de cuya aplicación se siga una restricción de derechos constitucionales que no sería admisible en circunstancias ordinarias.Que si bien la emergencia no crea el poder, depara la razón y con ello la ocasión para su ejercicio (Fallos 172:21, 243:467 y otros).Que toda vez que ese poder no es omnímodo (Fallos: 136:161), conviene señalar que concurren en el presente caso los requisitos a cuya presencia la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha subordinado la validez de ese ejercicio.Que atento a la urgencia en resolver la situación de emergencia fiscal por la que atraviesa nuestro país, resulta imperioso la adopción de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las Leyes.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL DECRETA: Artículo 1º ? Dispónese que los montos correspondientes a las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional que se detallan en la planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo, serán ingresados al Tesoro Nacional antes del 15 de diciembre de 2001 para la atención de los gastos del Presupuesto de la Administración Pública Nacional correspondiente al presente ejercicio.Art. 2º ? Dispónese la constitución antes del 15 de diciembre de 2001 de una aplicación financiera, a título gratuito, por parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional y por los montos que se indican en la planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo, destinado al financiamiento de los gastos a cargo del Tesoro Nacional, estableciéndose su cancelación el 2 de enero de 2002.Art. 3º ? Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA, a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que diera lugar este Decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.Art. 4º ? Las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES deberán invertir por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la liquidez disponible al 30 de noviembre de 2001 de los fondos respectivos, en Letras del Tesoro.Art. 5º ? El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 6º ? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art. 7º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Adalberto Rodríguez Giavarini. ? Domingo F. Cavallo. ? José G. Dumón. ? Daniel A. Sartor. ? Jorge E. De La Rúa. ? Ramón B. Mestre. ? José H. Jaurena. ? Andrés G. Delich. ? Carlos M. Bastos. ? Hernán S. Lombardi. ? Héctor J. Lombardo.Planilla Anexa al Artículo 1º SAF ORGANISMO Comisión Nacional de Comunicaciones Superintendencia de Seguros de la Nación Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento Ambiental 115 603 613 TOTAL ORGANISMO CONCEPTO Ministerio del Interior Ministerio de Economía Fondo Aportes del Tesoro Nacional Fondo Nacional de SAF 325 357 FF 12 12 12 JURIS- DICCION 55 50 55 MONTO 28.730.000 26.000.000 43.260.000 97.990.000 FF 13 13 Planilla Anexo al Artículo 2º JURIS- DICCION MONTO 30 50 634.955.961 79.888.233 2/3 "17/4/2019 Energía Eléctrica Ministerio de Economía Ministerio de Economía Ministerio de Economía Ministerio de Economía Ministerio de Economía Ministerio de Economía 357 357 357 357 357 357 TOTAL Fondo Fiduciario para Transporte Eléctrico Fondo Nacional del Tabaco Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior Transferencias a Empresas Energía de Eléctrica Hidrocarburos Fondo Especial de Salto Grande 13 50 22.072.484 13 13 13 13 13 50 50 50 50 50 24.188.282 25.323.143 4.240.778 20.000.000 11.593.000 822.261.881
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1572/2001 establece un mecanismo excepcional de transferencia de fondos del Sector Público Nacional al Tesoro Nacional mediante imputación a una contribución extraordinaria, con el fin de restituir recursos de la Cuenta Unica del Tesoro, afectada por la emergencia fiscal y la retracción económica. La norma autoriza la constitución de aplicaciones financieras y modifica el presupuesto vigente, permitiendo inversiones transitorias en Letras del Tesoro para fondos de jubilaciones y pensiones, y regula los plazos y procedimientos para la incorporación de estos fondos, en un contexto de emergencia económica que justifica la adopción de medidas con fuerza de ley en ejercicio del poder de policía del Estado, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto es como una especie de 'emergencia financiera' del Estado, donde se le pide a diferentes organismos públicos que entreguen parte de sus fondos al Tesoro para cubrir gastos urgentes. Además, se permite que algunos fondos de jubilaciones y pensiones inviertan temporalmente en letras del Tesoro, que son como pagarés del Estado, para asegurar que no haya riesgos y que los beneficiarios no pierdan dinero. Todo esto se hace de manera excepcional y rápida, porque la situación económica del país requiere tomar medidas urgentes y no seguir los trámites normales, confiando en que el Estado tiene el poder de actuar en emergencias para proteger el interés público y mantener la estabilidad financiera.
Autor: I.A.
Voces
- transferencia de fondos
- sector público nacional
- cuenta única
- presupuesto nacional
- restitución de recursos
- ley complementaria de presupuesto
- financiamiento del presupuesto
- aplicaciones financieras
- inversiones en letras del tesoro
- emergencia económica
- constitución de aplicaciones financieras
- modificación presupuestaria
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