PRESTACIONES PREVISIONALES

Tipo
Resolución
Número
158/06
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
20/02/2006
Nombre
Establécese que las solicitudes de prestaciones en las que intervenga el Régimen Previsional Público, provenientes del Régimen de Capitalización Individual, serán resueltas por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por medio del Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA).

Administración Nacional de la Seguridad Social PRESTACIONES PREVISIONALES Resolución 158/2006 Establecimiento de las solicitudes de prestaciones en la Intervención del Régimen Previsional Público, proveniente del Régimen de Capitalización Individual, serán resueltas por las Administraciones de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en el Medio del Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA).Bs. As., 20/2/2006 VISTO el Expediente Nº 024-99-81031491-1-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, y CONSIDERANDO: Que esta Administración Nacional ha implementado e implementado Sistema parametrizado Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA), que se utiliza en la actualidad para la resolución de las solicitudes de prestaciones previsionales. Que la experiencia se haya llevado a cabo. La respuesta se ha mejorado.Que por el expediente citado en el VISTO tramite la propuesta efectuada por esta Administración Nacional para el marco del proceso de mejora continua, las solicitudes de los mismos, en la que interviene el REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO provenientes de afiliados REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, sean Resueltas por las Administraciones de FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) a través del Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA). La implementación del mismo sistema la estandarización del ingreso de los recursos financieros del capitalismo La administración individual, la unificación de los resultados de la resolución y la reducción de los tiempos de gestión para el otorgamiento de las prestaciones alcanzadas.¿Cuáles son los fines de demostrar la eficacia del sistema de aludido? Se trata de un "prueba piloto" con la intervención de las AFJP, brindado por esta actividad intensiva sobre el SICA, y los funcionarios designados por las mismas, posibilitando además, la tiempo de respuesta y calidad de ejecución del sistema, resolución de la nómina de trámites provistos por ellas. Que es concomitancia con lo anterior precedentemente, a partir de los informes elaborados por la AFJP intervinientes en la referencia "prueba piloto", ya es necesario extender la capacitación sobre el uso del SICA al resto de la AFJP, Lo que se hace con el cronograma contenido en el ANEXO I de la presente.Que de acuerdo a lo expuesto precedente, que corresponda a la fecha, a partir de la cualidad, a la que se le atribuye la utilización de SICA por parte de las AFJP. Que resulta apropiado establecer que las AFJP. a través del sica.Que conforme lo expresé precedentemente con relación a la utilización del sistema como único y excluyente mecanismo para la resolución de las solicitudes de prestaciones de los afiliados al Régimen de Capitalización en la Intervención del Régimen de Reparto, como es necesario que las AFJP adhieran formalmente a dicho sistema Que, igualmente, es imprescindible establecer el procedimiento de solicitud y el otorgamiento de las claves personales de acceso al sistema que se instrumenta por la presente resolución. ¿Qué es la inteligencia y el fin de los flujos de ingresos futuros, la AFJP y los datos de la empresa en su poder que aún no han sido ingresados ​​en ANSES, y los fines de esta última toma los ingresos que aseguren su rápida resoluciónQue se presente en el uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, 3º del Decreto Nº 2741/91, y Decreto Nº 106/03.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Establececese que a partir del 2 de mayo de 2006, resultará obligatoriamente la resolución de las solicitudes de PRESTACION BASICA UNIVERSAL, PRESTACION COMPENSATORIA , PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA, PRESTACION POR EDAD AVANZADA, PRESTACION POR EDAD AVANZADA POR INVALIDEZ, RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ, RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS, REGLAMENTO: REGLAMENTO: REGLAMENTO: REGLAMENTO: REGLAMENTO: REGLAMENTO ,PRESTACIÓN ADICIONAL POR PERMANENCIA Y PRESTACIÓN POR EDAD AVANZADA otorgado por la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y sus complementarias y el futuro se habilitará para el presente esquema, en la que interviene el REGIMEN PUBLICO PREVISIONAL PUBLICO. DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, a través del Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA).Art º. 2º? Las solicitudes de las prestaciones se consignan en el artículo precedente y el futuro se habilita, en el marco de la normativa vigente, se mantiene en las administraciones de fondos de Jubilaciones y Pensiones en la gerencia. de esta Administración Nacional, deben contar, indefectiblemente, con el correspondiente cómputo de servicios que emite el SICA. Art º. 3º? Apruébase el cronograma de capacitación para brindar información a las entidades involucradas por esta Administración sobre el uso del SICA. En el ANEXO I de la presente.Art º. 4º? Las AFJP forman parte de la solicitud de adhesión al Sistema mediante la Nota "Solicitud de Adhesión al Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajustes - Sica" obrante en el ANEXO II de la presente, que debe ser presentado en la Gerencia Prestaciones, sita en Avda . Paseo Colón 239, 8º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Art º. 5º? Las AFJP han solicitado las claves de acceso para los operadores que expresamente se expresan, una vez formalizada la adhesión al alude al artículo precedente. Nota "Solicitud de Usuario y / o de Perfil de Acceso", cuyo Modelo es la obra en el ANEXO III de la presente Resolución. Dicha nota se publicará en soporte magnético y papel ante la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones, sita en Defensa 120, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 15 de marzo de 2006. En lo sucesivo, el nombre del mismo. Toda solicitud de alta o rehabilitación del usuario.Art º. 6º? La Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones generará y habilitará para las AFJP adherirá a las correspondientes claves personales de acceso para poder operar con el Sistema informático y la comunicación con el Formulario USI-05, cuyo Modelo es la obra en el ANEXO IV de la presente Resolución. Art º. 7º? Las AFJP se habilitaron para el próximo 21 de abril de 2006 el Formulario USI-05, se conformó por el usuario habilitado y el representante legal de las oficinas, a la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones, se encuentra en la calle DEFENSA 120, PISO 1º, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Art º. 8º? Las claves de acceso no han sido habilitadas hasta las AFJP adheridas no remitan en la devolución del Formulario USI-05, debidamente conformado.Art º. 9º? A partir de la plena entrada en el funcionamiento del Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA), la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones se basa en los detalles de la AFJP. Art º. 10.? La respuesta a las preguntas de la AFJP ha sido siempre correcta. La respuesta se ha traducido automáticamente.Art º. 11.? Establece que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, hasta el 31 de julio de 2006, incorporó a través de Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajustes (SICA) la cantidad de los trámites previsionales en su poder de ingreso efectivo efectivo en ANSES al 30/04/06, a los fines de posibilitar el seguimiento en la tramitación de los mismos. (Nota Infoleg: por el art. 1 ° de la Resolución N ° 580/2006 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 13/7/2006 se prorroga por sesenta días corridos el plazo aludido en el presente artículo).Art º. 12.? Encomiéndase a las Gerencias Normatización de Prestaciones y Servicios, Prestaciones, Sistemas de Control y Sistemas de Telecomunicaciones, en el marco de sus respectivas competencias, en la adecuación de los servicios y en los sistemas de vigilancia, para darle un toque al mejor presente. . Art º. 13.? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? Sergio T. Massa.ANEXO I CRONOGRAMA DE CAPACITACION ANEXO II SOLICITUD DE ADHESION AL SISTEMA DE INICIACION, COMPUTO Y AJUSTES? SICA Lugar y Fecha, AL SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DE D.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S .______________ / _______________ D. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx? titular del DNI / LC / LE Nº xxxxxxxxxx, en mi carácter de representante legal, de la AFJP, por el contrario, en los siguientes casos. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la determinación del derecho a las prestaciones. DATOS DE LA AFJP SOLICITANTE DE LA ADHESIÓN A. DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA AFJP SOLICITANTE B. NÚMERO DE CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) C. DOMICILIO Departamento / Local / Oficina, Localidad / Paraje, Partido / Departamento, Provincia, Código Postal.Avenida / Calle / Pasaje, Número, AFJP: Consignar LEGAL DE LOS EDIFICIOS / Torre, Piso, D. DOMICILIO ESPECIAL CONSTITUIDOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, CITACIONES, EMPLAZAMIENTOS E INTIMACIONES DE ANSES CON MOTIVO DE LA OPERADORA: Consignar Avenida / Calle / Pasaje, Número , Edificio / Torre, Piso, Departamento / Local / Oficina, Localidad / Paraje, Partido / departamento, Provincia, Código Postal. E. NÚMERO DE TELEFONO DE LA AFJP F. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DECLARAR aceptar y conocer las normas reguladoras del sistema y respetar estrictamente las condiciones especiales que se enumeran en las cláusulas siguientes.PRIMERA: ANSES La disposición de la AFJP SOLICITANTE en su carácter de USUARIO EXTERNO, el "Sistema de Iniciación, Cómputo y ajustes, el cual es el único medio autorizado y el derecho a la obtención del derecho al servicio que le corresponde a esa atención nacional. SEGUNDA: ANÁLISIS DE SEGUIMIENTO, SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y CONFIDENCIALIZACIÓN . El servicio técnico necesario para el funcionamiento normal del sistema.QUINTA: USUARIO EXTERNO podrá tener acceso a las aplicaciones vigentes en el momento de la firma de la presente solicitud, y de la información que se incorpora con posterioridad a la misma. SEXTA: Serán obligaciones exclusivas del usuario externo, sin perjuicio de las otras normas establecidas en las normas reglamentarias vigentes: 1. Comunicar fehacientemente a ANSES toda novedad o modificación relacionada con los datos de la entidad que se consigna en la presente declaración Jurada. 2. Asegurar la veracidad y exactitud de los datos ingresados ​​al sistema. 3. Guarda y preserva la confidencialidad de la información personal. 4. Evitar e impedir el uso de un sistema distinto de expresamente autorizado por ANSES.5. Garantizar el acceso al sistema de mar efectuado a través de los operadores. 6. Comunicar, en forma inmediata, a ANSES Toda anomalía detectada en el funcionamiento del sistema 7. Anticipar ante ANSES, cualquier irregularidad identificada en el abasto del sistema, por parte de los operadores habilitados, otros dependientes de la entidad o de terceras personas. SEPTIMA: A prueba de plena conformidad con las cláusulas que anteceden, firmo a continuación en el carácter invocado al mismo. ??????????? ??????? ????????? Firma del representante legal de la entidad solicitante Aclaración de firma.Apellido Nombre Tipo y Número de Documento RESPONSABLE AUTORIZANTE Apellido y nombre: Tipo y Nro de Documento:. CUIL:. OPERADORES Código de Usuario * Apellido y Nombre ANEXO III SOLICITUD dE USUARIO Y / O PERFIL dE ACCESO Tipo de documento Nro. de Documento CUIL Perfil ** * Completar solo en caso de que el operador ya cuente con identificador de usuario.** Indicar una de las siguientes opciones: Operador - Supervisor? Consulta ANEXO IV COMUNICACIÓN A LAS AFJP DE LAS CLAVES DE ACCESO OTORGADAS PARA OPERAR EL SISTEMA Responsabilidad en el uso del servicio de usuario / Clave Razón Entidad Social DECLARACION JURADA Nombre y hora Asignado Documento Por lo presente, me refiero al identificador de usuario (ID ) / clave que ANSES me ha otorgado y me he dado cuenta de que estoy cumpliendo con un contrato de acuerdo con un elemento equivalente a mi firma dado que con él me autentico ante los sistemas y las herramientas informáticas - es de uso personal e intransferible y que su indebida uso como sancionada haciéndome responsable De toda la acción.Al mismo tiempo, me hago responsable de: 1. Utilizar las claves alfanuméricas, las relaciones personales, las fechas especiales, etc.), así como series de caracteres repetidos. 2. Evitar la divulgación o la transferencia de las claves en cualquier medio, y desempeñar un estricto control de su uso. 3. Cambiar mi clave, aún antes de que el sistema me fuerce a hacerlo, ante cualquier sospecha de que la misma puede ser en el conocimiento de otra persona. 4. Desconectarme del computador central y / o red, ante cualquier circunstancia en mi identificador de usuario quedaría expuesto a su uso indebido.5. Guardar confidencialidad de los datos e información a la que accedió (Ley 25.326-Hábeas de Datos - y Decreto Reglamentario Nº 1558/2001). 6. No utilizar el archivo informativo para acceder a datos e información de ANSES para uso o beneficio propio, de familiares o de terceros en general, salvo en forma de fe y de manera indudable. Los intereses generales de esa Administración Nacional. 7. Utilizar las herramientas informáticas, las tareas que me fueron asignadas. 8. Toda la acción que se realice con el mencionado identificador. 9. Ante cualquier problema que pueda detectarse con mi ID y clave personal, informes dentro de las 24 hrs. a la Gerencia Unidad de Seguridad Informática de ANSES.10. Los daños y perjuicios que se pueden presentar como resultado de un mal uso y / o uso de mi identificador personal (ID). Lugar y Fecha:, de de 20 _________________ Firma del Usuario Certificado de la firma que antecede corresponde a ........................ .................................................. ...... ANSES queda facultado para accionar judicialmente por los incumplimientos de la precitada obligación, siendo solidariamente responsables el usuario que está con su empleador._____________________________ Firma y Aclaración del Responsable Formulario USI-05

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución establece la implementación obligatoria del Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA) para la resolución de solicitudes de prestaciones previsionales provenientes del Régimen de Capitalización Individual, en reemplazo del sistema anterior, con el objetivo de estandarizar, agilizar y unificar los procesos administrativos. Se regula la adhesión de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), los procedimientos de solicitud de acceso, generación de claves y capacitación, así como los plazos y responsabilidades en la incorporación de datos y trámites previsionales en el sistema, en el marco de la normativa vigente, incluyendo la Ley 24.241 y decretos relacionados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma manda que, desde mayo de 2006, todas las solicitudes de prestaciones previsionales del sistema de capitalización individual deben tramitarse exclusivamente a través del Sistema SICA, que es una plataforma informática diseñada para hacer más rápido y uniforme el proceso. Las AFJP deben adherirse formalmente, obtener claves de acceso y capacitar a su personal para usar el sistema. Esto significa que toda la información y los trámites relacionados con las jubilaciones y pensiones se centralizan en un solo sistema digital, lo cual ayuda a reducir errores, acortar los tiempos de respuesta y mejorar la gestión. Además, las AFJP tienen la responsabilidad de mantener actualizados los datos y garantizar la confidencialidad, mientras que la ANSES controla y coordina todo el proceso para asegurar que las solicitudes se resuelvan de manera eficiente y segura.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones
  • jubilacion
  • previsión
  • seguridad social

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