Resolución 159/2012

Tipo
Resolución
Número
159/12
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
08/05/2012
Nombre
Modifícase la Resolución Nº 905/08, por la cual se estableció la regulación a la operatoria del sistema de descuentos no obligatorios.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 159/2012 Modificación de la Resolución Nº 905/08, por lo que se refiere a la regulación a la operatoria El sistema de descuentos no obligatorios. Bs. As., 8/5/2012 VISTO el Expediente Nº 024-99-81376336-9-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y CONSIDERANDO: Que el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, enumera las entidades que pueden participar en la operación de descuentos a terceros y regula los requisitos para su ejercicio.Que conforme lo establecido el artículo 14 de la Ley Nº 24.241, las prestaciones que se acuerdan por el Sistema Previsional Argentino (SIPA) implementado por la Ley Nº 26.425 no pueden ser enajenadas ni adecuadas a los derechos por derecho alguno, salvo las prestaciones en los incisos a) yb) artículo 17, las que, previa conformidad formal y expresiones de los beneficiarios, pueden ser favorecidos a favor de los organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personalización, asociaciones de proveedores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades Las normas bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 con los que se tienen en cuenta.Que la Resolución Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008 se ajuste a la operación de la operación del sistema de los descuentos no se obliga a que se cumpla con los derechos de las personas en las redes sociales de los Estados Unidos. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) . Que con el fin de garantizar que el nivel de ingreso de los jubilados y pensados ​​no se vea afectado por los descuentos por las Resoluciones Nº 336 de fecha 4 de noviembre de 2009 (BO 12/12/2009) y Nº 426 de fecha 2 de junio de 2010 (BO 17/6/2010), se efectuaron modificaciones a la citada operatoria.Que posteriormente se incluyó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 246 de fecha 21 de diciembre de 2011 (BO 22/12/2011) incorporó como último párrafo en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, aplicable a las operaciones de los préstamos personales para jubilados y pensionados, en la forma de Costo Financiero Total (CFT) expresado como Tasa Efectiva Anual (TEA, por sus siglas en inglés), que incluye el importe abonado en el concepto de cuota social, los cargos, los impuestos y las erogaciones por todo el concepto.El artículo 74 de la Ley Nº 24.241. Que como resultado del Decreto citado precedentemente, esta Administración dictó las Resoluciones DE Nº 18 de fecha 22 de diciembre de 2011 (BO 28/12/2011), Nº 34 y 35, ambas de fecha 6 de febrero de 2012 (BO 8/2 / 2012). Las normas introducidas por el año, las normas introducidas por el mismo. Decreto Nº 246/11.¿Por qué otra parte, y de acuerdo con la normativa citada, corresponde a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la entidad de la operación de los descuentos en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, realizan nuevas modificaciones normativas que resultan útiles para la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema. Que analice el marco normativo aplicable al "Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades" regulado por la Resolución DE-N Nº 905/2008 y sus normas complementarias.¿Qué es lo que se ve y por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? Lo que es necesario, por cuestiones de técnica y sencillez legislativa, derogar las Resoluciones DE Nros. 336 de fecha 4 de noviembre de 2009, 426 de fecha 2 de junio de 2010, 18 de fecha 22 de diciembre de 2011, 34 y 35, ambas de fecha 6 de febrero de 2012, cuyo contenido es parte del texto Ordenado que por la presente se aprueba.La Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría Jurídica y Técnica de Administración Administrativa Nacional de la Seguridad Social ha tomado nota de la intervención de su competencia. ¿Cuál es el contenido de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 1º del Decreto 154/11 y el artículo 2º del Decreto Nº 17/4/2019 246/11.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Sustitúyanse los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 , 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 de la Resolución DE Nº 905/08 por el que se enviará en el texto Ordenado por la presente resolución se aprueba.Art º. 2º? Aprendase el texto Ordenado de la operación correspondiente al "Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades" con las modificaciones introducidas por la presente, conforme a ANEXO, el que se titulará: "Operatoria del Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades . Resolución DE Nº 905/08. HASTA 2012 ", que forma parte de la presente Resolución.Art º. 3º? Las entidades que tienen la fecha de entrada en la vigencia de esta resolución se encuentran y se entienden en la operación, se adhieren a los términos de lo que se dice en el presente, en la forma dentro de la NOVENTA (90) días corridos desde su notificación y Acompañar y / o en su caso completar, ineludiblemente, la totalidad de la documentación exigida por la normativa que este texto. El incumplimiento de la parte de las entidades de la adhesión en el plazo.La Dirección Central de Apoyo se basa en un informe detallado sobre el desempeño de la entidad, y en el mismo sentido. Vencido el plazo en el presente artículo y no se está cumpliendo a lo largo del mismo se procederá a la revisión del convenio, a la vez que se mantiene la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones. Art º. 4º? La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art º. 5º? Deróguense las Resoluciones DE Nros. 336 de fecha 4 de noviembre de 2009, 426 de fecha 2 de junio de 2010, 18 de fecha 22 de diciembre de 2011, 34 y 35, ambas de fecha 6 de febrero de 2012.Art º. 6º? Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archivese. ? Diego L. Bossio.(Nota Infoleg: el Anexo I no publicado a la presente, que modifica la Resolución N ° 905/2008 de la Administración Nacional de Seguridad Social BO 03/12/2008, puede visualizarlo en formato pdf, ingresando en el siguiente enlace: " OPERACIÓN DEL SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS A FAVOR DE LAS ENTIDADES DE TERCERAS. RESOLUCIÓN DE N ° 905/08 A 2012 - Anexo I ") ______ NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en el archivo www.boletinoficial.gob.ar: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / resoluciones anses InfoLeg / Resolución 159-2012 ANSES.html 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución modifica la operatoria del sistema de descuentos no obligatorios en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), regulando los requisitos, límites y procedimientos para la participación de entidades en la cesión de derechos de prestaciones previsionales a terceros, en cumplimiento de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Se establecen límites en los costos financieros (CFT/TEA) para proteger los ingresos de jubilados y pensionados, y se derogan normativas previas (Resoluciones Nros. 336/09, 426/10, 18/11, 34 y 35/12) para unificar y actualizar la normativa vigente, asegurando transparencia y control en las operaciones de descuento, así como la adhesión de las entidades en un plazo de 90 días desde la notificación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente actualiza las reglas para que las entidades puedan ofrecer descuentos en las prestaciones de jubilados y pensionados, como si fuera un acuerdo para pagar en cuotas o con descuentos, pero asegurando que estos descuentos no reduzcan demasiado sus ingresos. También fija límites claros en los costos que estas entidades pueden cobrar, para que los jubilados no paguen de más. Además, elimina varias reglas antiguas para tener una normativa más sencilla y moderna, y pide a las entidades que se adhieran en un plazo de 90 días, de modo que todos estén en la misma página y se protejan los derechos de los beneficiarios.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • seguridad social

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