SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 162/97
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 27/02/1997
- Nombre
- Apruébase el procedimiento de "Tramitación Anticipada" de beneficios provisionales.
Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 162/97 Apruébase el procedimiento de "Tramitación Anticipada" de beneficios provisionales. Bs. As., 27/2/97 VISTO: El plan de transformación se encargará de la Administración Nacional de la Seguridad Social: y CONSIDERANDO: ¿Qué es lo que se necesita? Exigir productos y servicios de carga de esta Administración Nacional.Que, en este sentido, se adapte a una forma de trabajo que permita, a las personas afiliadas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. para obtener su jubilación. La forma correcta de anticipar la misma, el uso así, el acreditarse, los requisitos, los requisitos exigidos, el acceso al otorgamiento del beneficio en la fecha de cumplimiento de la edad. Lo que importa es evitar demoras, brindado un servicio ágil y eficaz para el cliente. Que la presente resolución se dicte en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° del Decreto 2741/91 y el artículo 36 de la ley 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD RESUELVE SOCIAL: Artículo 1 ° -Aprobar el procedimiento de "Tramitación Anticipada" de los beneficios provisorios de una carga de esta Administración Nacional que se instrumenta en el futuro. para su aplicación a partir del 1 ° de marzo próximo. Art º. 2 ° -Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones pueden iniciar el trámite de otorgamiento de su Jubilación con 90 (noventa) días corridos de anticipación a la fecha en que se cumplirá la edad requerida para el acceso al beneficio.Art º. 3 ° -Los trabajadores que se encuentren dentro del lapso indicado en el artículo anterior recibir, en su domicilio, una invitación telefónicamente una entrevista personal en la Unidad de Atención Integral (UDAI) mas próxima al mismo. Adjuntar a la invitación un listado de la UDAI y la cartilla que se agrega a la presente como Anexo I, o la que en el futuro la reemplacen. Art º. 4 ° -Los trabajadores que se encuentren en la misma situación y que, por cualquier circunstancia, no se ha recibido la invitación aludida en el artículo 3 °, la respuesta es más fácil.Art º. 5 ° -La iniciación del viaje anticipado solo se llevara a cabo cuando se vea, en principio, el único requisito esencial para obtener la jubilación tener la edad requerida por las normas vigentes. Art º. 6 ° -En ese caso, el camino será caratulado como actuación, la vez cumplido el requisito de la edad, correrá acumulada en el expediente donde se otorga el producto definitivo. Art º. 7 ° -La UDAI compulsará la información existente en la base de los datos y la documentación por el contrario, para establecer el eventual derecho al beneficio que la gestiona. Art. 8 ° -Cuando de La obligación de esos elementos no está acreditada. Los servicios que se denuncian, se dispone de las diligencias internas, son constantes de la vigencia de los mismos, de acuerdo a las normas vigentes. Art. 9 ° -Practicadas las diligencias aludidas en el artículo anterior, resolver el producto gestionado, otorgar o denegar. según corresponda. En caso de otorgamiento, citará al peticionante, el día en que cumpla la edad, para Notificarle ese pronunciamiento y, en caso de corresponder, la fecha de pago del beneficio.Art º. 10.-La iniciación del tránsito no importa con anticipación a la fecha de pago inicial. Art º. 11.-Para el caso de los trabajadores en la relación de dependencia no cesados. La determinación de haber cumplido la última remuneración percibida a la fecha de iniciación para los meses comprendidos entre esa fecha y el cumplimiento de la edad. Esto se debe a la eventual reparación de las remuneraciones faltantes, para su eventual reajuste o carga. A tal fin, el beneficiario acompañará la certificación ampliatoria, dentro de los 90: (noventa) días corridos posteriores al otorgamiento.Art º. 12.- Para el caso de los trabajadores autónomos. El tramite podrá iniciarse con la anticipación establecida en el artículo 2 °. La eventual deuda que podría tener en los conceptos de aportes, deberá cancelarse 30 (treinta) días hasta la fecha de cumplimiento de la edad requerida, para contar con el pronunciamiento aludido en el artículo 9 °. Art º. 13.-Registrarse. comuníquese. publíquese y deseé a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.- Alejandro Bramer Markovic. PLAN PRE-OTORGAMIENTO DE JUBILACIONES Estimado afiliado: A partir de heno. ANTES ponemos a su disposición el Plan Pre-Otorgamiento de Jubilaciones.Adjunto a la presente. En una explicación donde se explican detalladamente todos los requisitos que deben cumplir para, jubilarse, y la documentación que debe presentar. Con 90 días de anticipación a esa fecha. Solicite telefónicamente un turno en la delegación ANSES que mas le convenga. de acuerdo al listado que acompañamos al final. IMPORTANTE Este tema es absolutamente gratuito y por supuesto, no es obligatorio. Estamos trabajando para brindarle un día más rápido y eficiente.REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR PARA JUBILARSE Requisito 1: La edad requerida para acceder a la prestación, el acuerdo a la fecha de la presentación es la que se indica en la siguiente tabla: Año de Cosa o Presentación 1994/1999 1996/97 1998 / 99/00 2001 en adelante HOMBRES Relación de Autónomos Dependencia 62 años 65 años 63 años 65 años 65 años 65 años 65 años 65 años 65 años MUJERES Relación de Autónomas Dependencia 57 años 60 años 58 años 60 años 59 años 60 años 60 años 60 años Requisito 2: La cantidad de años con aportes exigibles para acceder a la prestación es de 30 (treinta) Si un momento de solicitar la jubilación, Ud. excede la edad mínima,Puede descontar 1 (un) año de servicio por cada 2 (dos) años de edad excedentes.En el caso de no poder acreditar los 30 (treinta) años de servicios con aportes, podrá hacer uso de la declaración. La cantidad de años en estas condiciones, la computadora de acuerdo, el año de la presentación, la redacción de la siguiente tabla: Año de presentación o Declaración de jurado anterior a 1969 Año 1994/95 7 años Ano 1996/97 6 años Año 2000/01 4 años Año 2002/03 3 años Año 2004/05 2 años Año 2006/07 1 año De haber desempeñado tareas de trabajo, riesgos, insalubres, cantidad de años de aportes y edad requerida, servicio de conformidad con el decreto o ley en que están comprendidas. El listado completo de estas tareas se encuentra a su disposición en todas las UDAI o Delegaciones.DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR DEL TITULAR Si es Argentino: DNI. Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, Original y fotocopia de las páginas 1 y 2, y el domicilio actualizado. Si el domicilio no coincide con el documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: Certificado policial o boletas de luz. gas, etc. Si es extranjero: DNI. Pasaporte u otra documentación oficial que Se acredita el ingreso al país. Si no posee DNI debe presentar original y fotocopia de: Cédula de Identidad. Partida de Nacimiento (plazo de presentación 1 año).Constancia actualizada de domicilio. Si es un trabajador autónomo: Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista, Autónomos, expedido y certificado por la DGI. Boletas originales de los pagos de autónomo. Boleta de cancelación de deuda, de corresponsal. Copia del formulario de cese (formulario. 560 DGI) ,. si hubiera cesado en la actividad. Si es un trabajador en la relación de dependencia: Certificado de Servicios y Remuneraciones extendido por él o los medios para los servicios prestados y los extendidos con anterioridad. Constancias de percepción de prestación por desempleo, en caso de despido.Formulario de Afectación de Haberes certificado por autoridad competente, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si está trabajando en una reparación. A falta de certificado de Servicios y Remuneraciones debe presentar: Comprobante de inexistencia de la empresa en el cual trabajo (telegrama solicitando certificación de servicios al interesado y su devolución). Duplicados de recibos de sueldo, donde constan las retenciones en concepto de aporte jubilatorio. Comprobante de afiliación a Obras sociales y / o gremios. Formulario Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios, dos testigos por cada empresa desaparecida. Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL.DEL REPRESENTANTE Formulario de Carta Poder. Si es Argentino: DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, Original y fotocopia de las páginas 1 y 2. Si es extranjero: DNI Si no posee DNI. Debe presentar, el original y la fotocopia de la Cédula de Identidad. Si es profesional: Credencial habilitante. Ultima boleta de aportes autónomos, de poseerla. dE LOS FAMILIARES A CARGO Si es casado: Si su cónyuge es argentino: DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica), LE ( Libreta de Enrolamiento), original y fotocopia de las páginas I y 2.Si su cónyuge es extranjero: DNI (Documento Nacional de Identidad), original y fotocopia de las páginas 1 y 2. Si no posee DNI debe presentarse original y fotocopia de la Cédula de Identidad. Partida de Matrimonio (original y fotocopia). Si tiene conviviente: Si su conviviente es argentino: DNI (Libreta Cívica), LC (Libreta de Enrolamiento), original y fotocopia de las páginas 1 y 2. Si su conviviente es extranjero: DNI (Documento Nacional de identidad, original y fotocopia de las páginas 1 y 2. Si no posee DNI. Debe presentar original y fotocopia de la Cédula de Identidad. Si tiene hijos menores de dieciocho (18) años de edad o menores en un cargamento, tenencia, tutela o curatela: Partida de Nacimiento de cada uno (original y fotocopia).Si es argentino: Documento Nacional de Identidad de cada uno, original y fotocopia de las páginas 1 y 2. Si es extranjero: Documento Nacional de Identidad de cada uno original y fotocopia de las páginas 1 y 2. Si no posee DNI. Debe presentar original y fotocopia de la Cédula de Identidad. Hijos adoptivos: sentencia judicial que haya acordado la adopción del menor, y partida de nacimiento en el cual conste apellido del adoptante. Testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente (original y fotocopia). Si tiene hijos incapacitados: Parte de nacimiento de cada uno (original y fotocopia). Si es argentino: Documento Nacional de Identidad, original y fotocopia de las páginas 1 y 2.Si es extranjero: Documento Nacional de Identidad, original y fotocopia de las páginas 1 y 2. Si no posee DNI debe presentar original y fotocopia de la Cédula de Identidad. Formulario de testimonio médico, cumplimentado en todos sus artículos, por el profesional que lo asiste, debiendo estar autenticado en la firma y matrícula del médico actuante, por la autoridad competente en dicho formulario. Las partidas argentinas de matrimonio, nacimiento y / o defunción, extendidas por las provincias, deben ser legalizadas en la oficina regional del Registro Civil que corresponda.Las partidas de la nacionalidad del matrimonio, el nacimiento y / o la defunción, el cumplimiento de las normas jurídicas del Consulado Argentino en el país de origen y las certificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Culto de la República Argentina, o el Sello Apostillee de La Haya. Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y / o defunción italianas. En todos los casos, cuando las partes no se publican o no se publican en el idioma, se exige la traducción del traductor público, la firma de este documento está legalizada.ANEXO DE ACTIVIDADES CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Si desempeñó alguna de las tareas que se detallan a continuación, se debe presentar la información en cada caso: Personal embarcado: Libreta de embarque y permisos de embarco. estibador Portuario: Libreta de Afiliado (de poseerla). Documento Único Portuario (DUP). Constancia extendida por la Prefectura Naval Argentina, de ninguna DUP poseer v. Aeronavegantes: Certificado Extendido por la Fuerza Aérea, indicando las horas de vuelo. Servicio Doméstico: Libreta de trabajo (de poseerla).Libreta sanitaria (de poseerla). Fotocopias autenticadas de toda constancia en la que figura su actividad como empleada en el servicio doméstico (declaración del padrón electoral, título de propiedad, créditos personales, carnet de asociación mutua u Obra Social, etc.). Certificados médicos ampliados por atención en el domicilio del empleador. Foto 4 x 4. Retiros Militares, de Prefectura o Gendarmería: certificado donde constan los datos que se tienen en cuenta para el otorgamiento del retiro. Detalle de haber percibido, en concepto de retiro, hasta la fecha de solicitud de beneficio a otorgar, hasta la actualidad.Retiro Policial: Constancia donde se indica si el retiro es por servicios civiles o policiales. Certificado en el que constan los servicios que se han otorgado para el otorgamiento del mismo (Nacionales o policiales). Detalle de haber percibido, en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud de beneficio a otorgar. hasta la actualidad. Productores de Seguros: Certificaciones extendidas por servicios anteriores al 31/12/68, consignando los sueldos percibidos por todo el período en la moneda en que fueron abonados, como así también, fecha de primera y última operación. Socio Gerente: Nota de Contador Público. Avalada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, donde constan alta y baja de las tareas administrativas y que la cuenta se encuentra cargado el sueldo.Otros elementos para acreditar servicios son las Libretas de trabajo: Libreta de Maternidad. Libreta de Trabajo a Domicilio. Libreta de Afiliación a la Industria. Libreta de Fondo de Desempleo (construcción). Resolución 162/97 del 27 / 02/97
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 162/97 establece el procedimiento de 'Tramitación Anticipada' para beneficios provisionales del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la ANSES, permitiendo a los afiliados iniciar el trámite de jubilación hasta 90 días antes de cumplir la edad requerida. El proceso implica la verificación de requisitos de edad y aportes, con acciones específicas para trabajadores en relación de dependencia y autónomos, incluyendo diligencias de comprobación y notificaciones. La normativa busca agilizar el acceso al beneficio, reducir demoras y mejorar la eficiencia en la gestión previsional, enmarcada en facultades del Decreto 2741/91 y la Ley 24.241.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma permite que las personas que quieren jubilarse puedan empezar a tramitar su jubilación hasta 90 días antes de cumplir la edad necesaria. Es como si pudieran hacer el trámite con anticipación para evitar que, al llegar a la edad, tengan que esperar mucho tiempo para recibir su dinero. La ANSES revisa si cumplen con los requisitos, como la edad y los años de aportes, y realiza verificaciones internas. Si todo está en orden, les informan cuándo pueden cobrar su jubilación. Esto ayuda a que el proceso sea más rápido y eficiente, evitando demoras y facilitando a los futuros jubilados planificar mejor su retiro.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- seguridad social
- previsión
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