Resolución 169-E/2017

Tipo
Resolución
Número
169-E/2017/17
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
15/08/2017
Nombre
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 169-E / 2017 Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017 VISTO el Expediente Nº 024- 99-81763447-4-790 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); Las Leyes Nros. 24.714, 24.977 y 27.346; el Decreto N ° 593 de fecha 15 de abril de 2016, sus ampliadoras y modificatorias, y CONSIDERANDO: Que el ESTADO NACIONAL, en el marco de las políticas públicas que mejoren la cobertura de las prestaciones de la Seguridad Social, dictó el Decreto N ° 593 de 15 de abril de 2016,Que de acuerdo a eso, por el artículo 1 ° del Decreto N ° 593/16 se incorporó, el artículo 1 ° de la Ley N ° 24.714, un subsistema contributivo de aplicación a las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecidos por la Ley N ° 24.977.Que así, mediante el artículo 3 ° de dicho Decreto, que se refiere a los Principios Contribuyentes (RS), que se encuentran efectivamente abonadas las imposiciones mensuales, el derecho de cobro de las siguientes funciones, establecido en el artículo 6 ° de la Ley 24.714: Asignación por Hijo, Asignación por Hijo con Discapacidad, Asignación Prenatal y Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria del SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO; Quedan excluidas del derecho al cobro de estas asignaciones familiares, con excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad, las personas adheridas al mencionado Régimen que el tributo en la categoría J o superior.Que el citado Decreto previó, a los fines de su aplicación, diversos supuestos de acuerdo a la conformación del Grupo Familiar del beneficiario. Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene su propia carga la definición del régimen de compatibilidades con otros servicios sociales nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el dictado de las normas aclaratorias y complementarias del mismo Subsistema receptado por el artículo 1 °, ¿inciso a?) de la Ley N ° 24.714, incorporado por Decreto N ° 593/16.Que el Decreto N ° 593/16 establece que, a los efectos de la implementación del subsistema incorporado al artículo 1 °, son de la aplicación todas las normas reglamentarias y complementarias que alcanzan a los beneficiarios contemplados en el artículo 1 °, inciso a) de la Ley N ° 24.714 y sus modificatorias, que no se contrapongan con dicho Decreto. Que desde la vigencia del Decreto Nº 593/16 y hasta la sanción de la Ley Nº 27.346, esta ANSES efectuó las liquidaciones de las distintas asignaciones familiares al universo contemplado en el artículo 1, ¿inciso a?) De la Ley N ° 24.714, Adoptando las categorías vigentes en la redacción anterior del Anexo de la Ley Nº 24.977.Que el artículo 2 ° de la Ley N ° 27.346 modificó las categorías asignadas para los trabajadores aportantes en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en el artículo 10 del Decreto N ° 593/16, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establecerán las correspondientes equivalencias que habilitarán la implementación y la continuidad de las disposiciones de dicho Decreto. Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos propuestos a un régimen de compatibilidades, un fin de cumplimiento con el Decreto 593/16.¿De acuerdo con el régimen de participación, cuando uno de los integrantes del grupo familiar se encuentra dentro del subsistema instituido en el artículo 1 °, ¿inciso a?), De la Ley N ° 24.714 -siempre que no hay tributo en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad, y el otro se encuentra incluido en el RÉGIMEN ESPECIAL DEL CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido por la Ley N ° 26.844, o en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las asignaciones familiares se perciben por el titular incluido en las previsiones del artículo 1, ¿inciso a?) De la Ley N ° 24.714.Que también, de conformidad con lo expuesto por la Dirección General mencionada, se resultará necesario determinar qué, cuando se tiene el mismo título se considera el mismo número 1 °, inciso a?), De la Ley N ° 24.714 -siempre que no homenaje en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad, y del RÉGIMEN ESPECIAL DEL CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, por la Ley N ° 26.844, tendrá derecho al cobro de las notas familiares que contemplan el artículo 1 °, ¿inciso a?) de la Ley N ° 24.714.Que finalmente dentro del régimen publicado, se establece que, el saldo de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y / o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incluyendo las de las Leyes Nº 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y todo aquel que no se encuentra en el Decreto N ° 593/16 y / o en las respuestas que ANSES. por el Artículo 11 del Decreto Nº 593/16,resulta incompatible con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los beneficiarios incluidos en el artículo 1 °, incisos a?) de la Ley Nº 24.714.¿Por qué todo lo que está expuesto, y en la atención a los informes de las áreas del Organismo, los requisitos se traducen en el acto administrativo que se defina el régimen de compatibilidad de subsistema acogido por el artículo 1, inciso a?), De la Ley N ° 24.714, incorporado por decreto n ° 593/16. Que el Servicio Jurídico de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado en cuenta la intervención de su competencia.Que la presente Resolución se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741 / 91, el artículo 36º de la Ley Nº 24.241, el artículo 11 del Decreto Nº 593 del 19 de abril de 2016 y el Decreto 58 de fecha 14 de diciembre de 2015 Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 ° .- Establece que, cuando sea uno de los integrantes del grupo familiar, se inscriba en el subsistema instituido en el artículo 1 °, inciso a?), de la Ley N ° 24.714 -siempre que no hay tributo en la categoría I o superior, una excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-, y el otro está incluido en el RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido por la Ley N ° 26.844,o en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las asignaciones familiares han sido notificadas por el titular incluido en las previsiones del artículo 1, ¿inciso a?) de la Ley N ° 24.714.ARTÍCULO 2 ° .- Establecimiento que, cuando un mismo titular se encuentra dentro del subsistema instituido en el artículo 1 °, ¿inciso a?), De la Ley N ° 24.714 -siempre que no homenaje en la categoría I o superior, a excepción De la Asignación por Hijo con Discapacidad, y del RÉGIMEN ESPECIAL DEL CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, por la Ley N ° 26.844, por el derecho de cobro de las asignaciones familiares que contempla el artículo 1 °, inciso a? ) de la Ley N ° 24.714.ARTÍCULO 3º.- Establece su propio origen en Prestaciones Contributivas y / o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales y Ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo las Leyes Nº 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones. complementarias, y todo aquel que no se encuentre receptado en el Decreto N ° 593/16 y / o en las resoluciones que ANSES dicte como propiedad de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto Nº 593/16, resulta incompatible con la percepción de Las asignaciones familiares correspondientes a los beneficiarios incluidos en el artículo 1 °, incisos a?) de la Ley Nº 24.714. ARTÍCULO 4 ° .- La publicación de la publicación.ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. ? Emilio basavilbaso. mi. 18/08/2017 N ° 59499/17 v. 18/08/2017

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 169-E/2017 de la ANSES regula la compatibilidad y percepción de asignaciones familiares en el marco del subsistema contributivo establecido por el Decreto 593/16, incorporando a beneficiarios del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley 24.977) y estableciendo condiciones específicas para la percepción simultánea de asignaciones en casos de integración de grupos familiares con distintos regímenes. La norma delimita los supuestos en los cuales los beneficiarios, siempre que no tengan tributo en categoría I o superior (excepto en el caso de la Asignación por Hijo con Discapacidad), podrán percibir dichas asignaciones, y establece que la percepción será incompatible con otros beneficios no receptados en el Decreto 593/16 o en resoluciones de ANSES, garantizando la coherencia en la asignación de prestaciones sociales y la compatibilidad con otros regímenes sociales y laborales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución de la ANSES básicamente dice que si tú eres beneficiario de asignaciones familiares y formas parte de un grupo familiar donde uno de los integrantes está en un régimen simplificado (como pequeños contribuyentes) y no tiene un tributo en categoría I o superior (salvo en el caso de discapacidad), y otro miembro del grupo está en un régimen especial de trabajo doméstico o en un registro de desarrollo local, entonces tú, como titular, puedes seguir recibiendo esas asignaciones. Además, si tú mismo estás en ese mismo régimen simplificado y en otro régimen laboral, solo podrás cobrar las asignaciones si no tienes un tributo en categoría I o superior, salvo en casos específicos como la discapacidad. La norma también aclara que si tienes otros beneficios sociales o prestaciones que no están en el mismo marco legal, no podrás cobrar las asignaciones familiares, para evitar duplicidades o incompatibilidades. En resumen, la resolución busca definir quién puede cobrar esas asignaciones y en qué situaciones, para que las prestaciones sociales se distribuyan de manera ordenada y sin solapamientos indebidos.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • seguridad social

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