SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 179/98
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 15/04/1998
- Nombre
- Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a abril de 1998.
Resolución 179/98 del 15/04/98 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a abril de 1998.Resolución 179/98 Bs. As., 15/4/98 B.O: 20/4/98 CONSIDERANDO: VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de abril del corriente año 1998, y Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los códigos 129 o 130, según corresponda, la liquidación del "Subsidio" acordado por los Decretos N° 2627/92 y 1524/94.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Por ello, RESUELVE: Artículo 1°-Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de previsión para la emisión correspondiente al mes de abril de 1998, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación: 1. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 4 de mayo de 1998.GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 5 de mayo de 1998.GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 6 de mayo de 1998.GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 7 de mayo de 1998.GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 8 de mayo de 1998.II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 11 de mayo de 1998.GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3. a partir del día 12 de mayo de 1998. GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 13 de mayo de 1998. Resolución 179/98 del 15/04/98 GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 14 de mayo de 1998.GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 15 de mayo de 1998.III. Restantes Beneficiarios.GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 18 de mayo de 1998.GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 19 de mayo de 1998.GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 20 de mayo de 1998.GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 21 de mayo de 1998.GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 22 de mayo de 1998.Art º. 2 ° -Mantiénese en VEINTE (20) días seguidos para la fecha de inicio de pago, el plazo de vigencia para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga -OPP impagas- el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago para el Grupo de Pago 15. Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. -Saul Bouer.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 179/98 de la ANSES establece un calendario de pagos para las prestaciones del Sistema Nacional de Previsión correspondiente a abril de 1998, segmentando a los beneficiarios en tres grupos según sus haberes y asignando fechas específicas para el inicio de los pagos, en función de la terminación de sus documentos y montos de haberes. La normativa también mantiene un plazo de veinte días para la emisión y presentación de órdenes de pago previsional, asegurando la continuidad del esquema de pagos y la inclusión del subsidio en las liquidaciones, en cumplimiento de las facultades del artículo 30 del Decreto 2741/91 y artículo 36 de la Ley 24.241, ajustándose a las condiciones financieras vigentes y a la recaudación de aportes y contribuciones sociales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que la ANSES organizó un calendario para pagar las jubilaciones y pensiones en abril de 1998, dividiendo a los beneficiarios en tres grupos según cuánto cobran y cuándo deben recibir su dinero. Los pagos se hacen en días específicos, dependiendo del último dígito de su documento y del monto de su haber. Además, establecen que todos los pagos deben estar listos en un plazo de veinte días, y que las órdenes de pago pendientes deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes. Esto ayuda a que los jubilados y pensionados reciban sus fondos de manera ordenada y puntual, garantizando la continuidad del sistema de pagos y considerando las condiciones económicas del momento.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- previsión
- pensiones
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