Resolución 185-E/2017

Tipo
Resolución
Número
185-E/2017/17
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
18/09/2017
Nombre
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 185-E / 2017 Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017 VISTO el Expediente Electrónico N ° EX-2017-17457380- -ESESDPAYT # ANSES, las Leyes Nros. 24.241 y 27.260 los Decretos Nros. 894 de fecha 27de julio de 2016 y 1244 de fecha 7 de diciembre de 2016, las Resoluciones DE-A Nros. 305 de fecha 2 de septiembre de 2016, 17 de fecha 3 de febrero de 2017 y 69-E de fecha 21 de abril de 2017, y CONSIDERANDO: La Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensiones N ° 27.260 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa,Que una de las finalidades de la creación del Programa es brindar una respuesta a la emergencia en la materia de litigiosidad previsional, promoviendo la redeterminación de la existencia inicial y el otorgamiento de la movilidad, y el instrumento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y cada júbilo o Pensado que voluntariamente decida participar. La autoridad de la aplicación del programa se encuentra en la facultad de dictar las normas necesarias para su implementación.Que el Decreto N ° 894/16, reglamentación de la Ley 27.260, facultad a esta Administración Nacional para establecer y aplicar los principios del Programa que requiere una solución con mayor urgencia, como ser, aquellos mayores a OCHENTA (80) años La historia de la enfermedad. Que, en el orden de las ideas, por el ANEXO II de la Resolución de DE-AN ° 305/16, se describen los términos abreviados en los términos del anterior anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 ° del Decreto N ° 894/16; estableciendo en el inciso a) del artículo 2 °, hasta que se cumplan los requisitos previos.Que por su parte, el artículo 1 ° de la Resolución de DE-AN ° 17-S / 17, dispone que cuando se incrementa el nivel de vida superior superior al mínimo garantizado en el artículo 125 de la Ley N ° 24.241 y en el Anexo II de la Resolución de DE-AN ° 305/16. Que la Resolución N ° 69-S / 17, prorroga por SEIS (6) meses el plazo expresado en el artículo 2 ° inciso a) del Anexo II de la Resolución de DE-AN ° 305/16, para los titulares del beneficio que obtuvimos un reajuste anticipado en los meses de septiembre, noviembre y noviembre de los años 2016 presten a consentimiento y suscriban el Acuerdo del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.Que, por su parte, el Artículo 1 ° de la Resolución de DE-AN ° 17/17, establecimos que el procedimiento abreviado por el artículo 2 inciso a) del ANEXO II de la Resolución DE-A 305/16, sería aplicable a Los beneficiarios se enuncian en el artículo 6 ° del Decreto N ° 1244/16, se cumple el plazo de SEIS (6) meses para que el beneficiario preste servicio, y suscriba el Acuerdo del Programa Nacional de Reparación HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en las Condiciones previstas en el Anexo I de la mencionada resolución.Que, en virtud de la dinámica que ha tenido el programa, se puede ampliar el 28 de febrero del año 2018, el plazo para que los titulares de los beneficios se obtendrán un reajuste anticipado con anterioridad al mensual septiembre de 2017 presten su conformidad y suscriban el Acuerdo del Programa Nacional de República Hidrográfica para Niños y Pensiones. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención de su competencia, mediante IF-2017-18061844- ANSES-DGEAJ # ANSES, de fecha 24 de agosto de 2017.Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N ° 27.260, el artículo 6 ° del Decreto N ° 1244/16, el artículo 3 ° del Decreto N ° 2.741 / 91, el artículo 36 de la Ley N ° 24.241, el artículo 8 ° del Decreto N ° 411/80 (a aprobado por Decreto N ° 1.265 / 87 y el Decreto N ° 58, de fecha 14 de diciembre de 2015).Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD RESUELVE SOCIAL: ARTÍCULO 1º.- Extiéndase hasta el día 28 de febrero de 2018 el plazo expresado en el artículo 2 ° inciso a), Anexo II de la Resolución DE-AN ° 305/16, y en el Artículo 1 ° de la Resolución de ANSES N ° 17/17, para que los titulares del beneficio del que obtuvo un ajuste anticipado con anterioridad al mensual septiembre de 2017 , presten su consentimiento, y suscriban el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la Resolución de ANSES N ° 305/16, en caso de corresponder,en las mismas condiciones establecidas en la mencionada resolución.ARTÍCULO 2 ° .- Establecimiento de la extensión prevista en el artículo 1 °, utilizado y computado desde el 1 ° de junio del año 2017. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archivese . ? Emilio basavilbaso. mi. 21/09/2017 N ° 70024/17 v. 21/09/2017

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución extiende hasta el 28 de febrero de 2018 el plazo para que beneficiarios de jubilaciones con reajustes anticipados, que hayan obtenido incrementos antes de septiembre de 2017, puedan manifestar su conformidad y suscribir el acuerdo de reparación histórica previsto en la Ley N° 27.260. La norma regula procedimientos abreviados y prórrogas en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica, estableciendo condiciones para la participación y la extensión de plazos, en función de la situación de los beneficiarios mayores de 80 años y en situación de urgencia. La autoridad de aplicación tiene facultades para dictar las normas necesarias para la implementación y modificación del proceso, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la normativa de seguridad social y sus reglamentaciones.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, si tienes una jubilación y recibiste un aumento anticipado antes de septiembre de 2017, ahora tienes hasta el 28 de febrero de 2018 para decir si estás de acuerdo con un plan de reparación que busca mejorar tu situación previsional. Es como si te dieran una prórroga para decidir si quieres sumarte a un acuerdo que busca solucionar problemas en tus haberes jubilatorios, especialmente si eres mayor de 80 años y necesitas una respuesta rápida. La norma también establece que la Administración puede ampliar estos plazos y facilitar el proceso para que los beneficiarios puedan aceptar y firmar los acuerdos, con el fin de resolver rápidamente los litigios y mejorar sus derechos previsionales.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • seguridad social
  • pensiones

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