CONTRIBUCIONES PATRONALES

Tipo
Decreto
Número
284/02
Área
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fecha de dictado
08/02/2002
Nombre
Dase por prorrogada la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 1034 de fecha 14.8.2001, desde el 1º de enero hasta el 31.12.2002, del incremento de las referidas contribuciones para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades se encuentren comprendidas por las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus respectivas modificaciones.

CONTRIBUCIONES PATRONALES CONTRIBUCIONES PATRONALES Decreto 284/2002 Dase por prorrogada la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 1034 de fecha 14.8.2001, desde el 1º de enero hasta el 31.12.2002, del incremento de las referidas contribuciones para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades se encuentren comprendidas por las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus respectivas modificaciones.Bs. As., 8/2/2002 VISTO el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley Nº 25.453, y el Decreto Nº 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 814/01, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se establecieron a lo largo de los últimos años y a efectos de simplificar su encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización, como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resulten comprendidos en el inciso a) de su artículo 2º y en el DIECISEIS POR CIENTO (16%), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin efecto toda norma que haya contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida por el artículo 2º de la Ley Nº 25.250.Que el Decreto Nº 1034/01 suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, el incremento de las referidas contribuciones para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades se encuentren comprendidas por la Ley Nº 24.195 y sus modificaciones, y por la Ley Nº 24.521 y sus modificaciones.Que, respecto de los empleadores del sector educativo mencionado en el considerando anterior, razones de política económico social aconsejan mantener la suspensión de la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814/01, modificado por la Ley Nº 25.453, hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º ? Dase por prorrogada la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, ambas fechas, inclusive.Art. 2º ? Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las contribuciones patronales que se devenguen o paguen a partir del 1º de enero de 2002, inclusive.Art. 3º ? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art. 4º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? DUHALDE. ? Jorge M. Capitanich. ? Jorge Remes Lenicov. ? Carlos F. Ruckauf. ? Jorge R. Vanossi. ? Graciela M. Giannettasio. ? José I. De Mendiguren. ? José H. Jaunarena. ? Ginés M. González García. ? Alfredo N. Atanasof. ? Rodolfo Gabrielli.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 284/2002 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2002 la suspensión del incremento en las contribuciones patronales para empleadores de establecimientos educativos privados regulados por las Leyes Nros. 24.195 y 24.521, originalmente suspendido por el Decreto 1034/2001 y modificado por la Ley 25.453. La normativa mantiene la modalidad de alícuotas únicas (20% y 16%) para dichas contribuciones, excluyendo exenciones o reducciones, salvo la prevista por la Ley 25.250. La prórroga responde a consideraciones de política económico-social, asegurando la continuidad de la suspensión en el contexto del sector educativo privado, y entra en vigencia desde su publicación, afectando las contribuciones devengadas o pagadas desde el 1 de enero de 2002.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que, durante todo 2002, las empresas que tienen colegios privados y están reguladas por las leyes mencionadas no tendrán que pagar aumentos en sus contribuciones sociales, que son los aportes que hacen para la seguridad social. Antes, en 2001, ya se había suspendido ese incremento, y ahora se decide mantener esa suspensión por otro año más. Esto ayuda a esas instituciones a no tener que pagar más dinero en contribuciones sociales, lo que puede ser importante para mantener la estabilidad y la continuidad de sus actividades. La norma entra en vigencia desde que se publica y afecta a las contribuciones que esas empresas deben pagar desde el 1 de enero de 2002 en adelante, ayudando a aliviar su carga financiera en ese período.

Autor: I.A.

Voces

  • contribuciones patronales
  • establecimientos educativos privados
  • reducción de contribuciones
  • alícuota única
  • suspensión de incremento
  • leyes 24.195 y 24.521
  • prórroga
  • decreto 284/2002
  • vigencia
  • política económico social
  • control y fiscalización
  • normativa laboral

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