SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
191/07
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
09/04/2007
Nombre
Impleméntase a partir del 12 de abril y hasta el 31 de diciembre del corriente año, el procedimiento para efectuar el cambio al Régimen de Reparto, previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 26.222.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 191/2007 Impleméntase a partir del 12 de abril y hasta el 31 de diciembre del presente año El artículo 14 de la Ley Nº 26.222.Bs. As., 9/4/2007 VISTO el expediente Nº 024-99-81078783-6-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.222 y el Decreto N ° 313 de fecha 29 de marzo de 2007 y CONSIDERANDO: ¿Qué es lo que se debe hacer en el lugar de trabajo? Que el artículo 14 de la Ley Nº 26.222 establece que los afiliados que la fecha de su entrada en vigencia, que se encuentran incorporados en el régimen de capitalización, que se opten dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la reglamentación del Citado artículo, por el régimen público.Que el Decreto Nº 313/07 se publicará el 1 de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Que conforme el artículo 8º del Decreto Nº 313/07, se trata de una Administración Administrativa de la Seguridad Social (ANSES), para que en el marco de su competencia se cumpla con las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación decreto Lo que es imprescindible es arbitrar los medios necesarios para todos los afiliados al SIJP.Que, para ello, se dedica fundamentalmente a los mecanismos informáticos para permitirle a la población activa realizar un cambio en el Régimen a través de la página de Internet. Que, en ese sentido, el procedimiento que esta resolución, así como los derechos que tienen los afiliados al SIJP de realizar la opción y el cambio de Régimen Previsional. Todo lo que se refiere a los derechos de la población en relación con los beneficios que otorgan al Régimen de Seguridad Social. ¿Cuál es el modo en que se salvaguarda el ejercicio del derecho constitucional consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional?Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Impleméntese a partir del 12 de abril y hasta el 31 de diciembre del presente año, el procedimiento para modificar el Régimen de Reparto, previsto para el artículo 14 de la Ley Nº 26.222, que se aprueba como Anexo I de la presente. Art º. 2º? Apruébase la puesta en marcha de la aplicación. "Cambio al régimen de reparación" cuyo acceso se realizará a través de Internet. Art. 3º? Los trabajadores que se afiliaron al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) a partir del 1º de abril de 2007 que, sin perjuicio de la opción tácita por el Régimen de Reparto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.222, con un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de su afiliación, para realizarla a través de la facilidad de servicios. ? opción jubilatoria (Reparto) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Art º. 4º? Facilidad de trabajo en la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios, y las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente resolución. Art º. 5º? Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, posteriormente, archivese. ? Sergio T. Massa. ANEXO I

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 191/2007 de la ANSES implementa un procedimiento transitorio para que los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), que se encuentran en régimen de capitalización, puedan optar por el régimen de reparto establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 26.222. La norma establece un plazo de 180 días desde la reglamentación, que abarca desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007, para realizar dicha opción mediante un mecanismo informático accesible por Internet. La resolución también regula los procedimientos administrativos y las facultades de la ANSES para garantizar el ejercicio del derecho constitucional a la seguridad social, en consonancia con los artículos 36 de la Ley Nº 24.241 y los decretos pertinentes, asegurando la protección del derecho a la seguridad social en el marco del sistema previsional argentino.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, durante un período de tiempo en 2007, los trabajadores que estaban en un sistema de jubilaciones por capitalización (donde cada uno ahorra para su propia jubilación) podían cambiarse a un sistema de reparto (donde las jubilaciones se pagan con las contribuciones de los trabajadores activos). La idea es que, si alguien quería hacer ese cambio, podía hacerlo fácilmente usando Internet. Esto es importante porque garantiza que los trabajadores tengan la opción de elegir el sistema que mejor les convenga, asegurando su derecho a una jubilación digna. En términos simples, si tú estás en un plan de ahorro individual y prefieres un sistema donde las contribuciones de todos financian las jubilaciones, esta resolución te da la oportunidad de cambiarte, siempre dentro del plazo establecido, y con un proceso sencillo y accesible.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • pensiones
  • previsión
  • jubilacion

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