SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
195/98
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
21/04/1998
Publicación en el BO
24/04/1998
Nombre
Amplíanse los plazas de validez de las Ordenes de Pago Previsional correspondientes a la liquidación del mes de marzo de 1998, para las Provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe.

Resolución 195/98 del 21/04/98 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 195/98 Bs. As., 21/4/98 BO: 24/04/98 CONSIDERANDO: Ampliación de las plazas de tiempo de las Órdenes de Pago Previsiones correspondientes a la liquidación del mes de marzo de 1998, para las Provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes , Entre Ríos y Santa Fe.VISTO la Resolución DE - N Nº 142 de fecha 18 de marzo de 1998, y la situación de emergencia que se encuentra en las Provincias de Litoraleñas de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, producto de las inclemencias climáticas, y Que a través de la Resolución citada en el VSTO es el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema de Previsión Social para la emisión en el mes de marzo de 1998 y el plazo de validez de todas las Ordenes de Pago Previsional en VEINTE ( 20) días corridos a partir de la fecha de inicio de cada grupo de pago.Que debido a la gravedad de la situación que atraviesa las Provincias citadas en el VISTO, gran cantidad de beneficiarios, impedimentos de respuesta, se ha convertido en el plazo de validez de las Ordenes de Pago Previsional. Se han recibido solicitudes de ampliación de los plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional por parte de la UDAI localizadas en dichas Provincias. Que resulta necesario ampliar los plazos de validez de las Ordenes de Pago. Se trata de impedimentos de percusión.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTORO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º-Modifícase el plazo de servicio de las Ordenes de Pago Previsional a la liquidación del mes de marzo de 1998 Ya los Grupos de Pago 1 a 14, Pago debe realizarse en las provincias de Misiones, Chaco, Formosa. Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, extendiéndolo al servicio de las Ordenes de Pago Previsional en el Grupo de Pago 15, por los motivos de los Considerandos de la presente Resolución.Art º. 2º-Mantiénese como fecha de rendición y presentación de Ordenes de Pago Previsiones impagadas el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago para el Grupo de Pago 15. Art. 3º-Registrar, comuníquese, publíquese, esté a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archivese.-Saúl Bouer.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 195/98 de la ANSES amplía el plazo de validez de las órdenes de pago previsionales correspondientes a la liquidación de marzo de 1998 en las provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, debido a la emergencia climática que afecta a dichas regiones. La modificación se realiza en virtud del artículo 3º del Decreto 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241, con el fin de garantizar la percepción de beneficios por parte de los beneficiarios afectados, extendiendo el período de validez de las órdenes de pago y manteniendo la fecha de rendición y presentación de las mismas en el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo original. La medida busca mitigar los impedimentos de percusión derivados de la situación de emergencia, asegurando la continuidad del pago previsional en condiciones excepcionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución de la ANSES básicamente dice que, debido a las fuertes lluvias y problemas climáticos en varias provincias del norte y noreste del país, las personas que deben cobrar sus jubilaciones o pensiones en esas regiones tendrán más tiempo para hacerlo. Normalmente, tienen un plazo de 20 días para cobrar después de que se emite la orden de pago, pero por la emergencia, ese plazo se extendió para que puedan cobrar sin preocuparse por los obstáculos causados por las inclemencias del tiempo. Es como si, ante una situación de desastre natural, se les diera una especie de prórroga para retirar su dinero, para que no pierdan sus beneficios por causas ajenas a su voluntad.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones
  • jubilacion
  • previsión
  • seguridad social

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