Determinación del Haber - Servicios Probados y Remuneraciones no Acreditadas
- Tipo
- Prev
- Número
- 05-02
- Organismo
- ANSeS
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 17/03/1997 PREV-05-02 Determinación del Haber - Servicios Probados y Remuneraciones no Acreditadas 1.- No acreditándose fehacientemente la naturaleza de la actividad ni las remuneraciones, corresponde aplicar la solución prevista en el Art. Nº 22 de la Ley 18.037 T.O. 1976, conforme lo autoriza el Art. Nº 156 de la Ley 24.241.2.- De aplicarse el Art. Nº 22 de la Ley 18.037 T.O. 1976, se pueden presentar los siguientes supuestos, para el cálculo de la P.C., P.A.P. o Ingreso Base: 3.- Remuneraciones acreditadas fehacientemente: Se consideran tales remuneraciones.a) b) Naturaleza de la actividad probada fehacientemente y remuneraciones no acreditadas: Se consideran las remuneraciones que estime ANSES acordes a la naturaleza de la actividad fehacientemente acreditada.Naturaleza de la actividad y remuneraciones no acreditadas c) fehacientemente: Se considerarán como remuneraciones los haberes previsionales mínimos vigentes en cada período.La presente deja sin efecto la Circular Nº 7/95 de la Comisión Interpretación Ley 24.241, dictada con anterioridad a la vigencia del Decreto Nº 525/95 que introdujo el concepto de HABER MINIMO en el marco de la Ley 24.241.1/1 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece el procedimiento para determinar el haber previsional en casos donde no se puedan acreditar fehacientemente la naturaleza de la actividad laboral ni las remuneraciones, remitiendo a la aplicación del Artículo 22 de la Ley 18.037 T.O. 1976, en concordancia con el Artículo 156 de la Ley 24.241. Se detallan los supuestos para el cálculo del ingreso base, considerando remuneraciones acreditadas, la naturaleza de la actividad y remuneraciones no acreditadas, y en su defecto, los haberes previsionales mínimos vigentes, dejando sin efecto la Circular Nº 7/95 de la Comisión Interpretación Ley 24.241.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica qué hacer cuando no se puede comprobar con certeza cuánto y qué tipo de trabajo realizó una persona o cuánto ganó. En esos casos, se sigue una regla especial que dice que, si no hay datos claros, se debe usar un monto mínimo establecido por ley o lo que la ley considera como ingreso base. Esto asegura que la persona reciba una pensión justa aunque no se puedan verificar todos los detalles de su historia laboral. Es como si, ante la falta de información, se optara por un valor seguro y garantizado para evitar que alguien quede sin cobertura o con un monto muy bajo.
Autor: I.A.
Voces
- haber
- servicios probados
- remuneraciones no acreditadas
- ley 18.037
- ley 24.241
- artículo 22
- cálculo
- remuneraciones acreditadas
- naturaleza de la actividad
- haberes previsionales
- haberes mínimos
- decreto 525/95
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