SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
201/05
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
03/03/2005
Nombre
Establécese el pago en efectivo a los derechohabientes previsionales que determina el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, con el alcance de la Ley Nº 14.370, las acreencias en concepto de devolución del trece por ciento, las cuales fueron oportunamente colocadas en "Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2008" en la cuenta comitente de cada uno de los beneficiarios fallecidos.

17/4/2019 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES ¿Resolución 201/2005? Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 201/2005 Establecer el pago en efectivo a los derechos humanos previsibles que determina el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, con el alcance de la Ley Nº 14.370, las acreencias en concepto de devolución del trece por ciento, las que fueron oportunamente colocadas en "Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2008" en la cuenta de cada uno de los usuarios fallecidos.Bs. As., 3/3/2005 VISTO el Expediente Nº 024-99-80953423-1-500 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Decisión Administrativa Nº 521 del 19 de octubre de 2004, y CONSIDERANDO : Que el Decreto Nº 1819 de fecha 12 de septiembre de 2002 se ha mantenido a partir del 1º de enero de 2003, las retribuciones del Sector Público Público Nacional y los beneficios previsibles son íntegramente abonadas sin la reducción ordenada por el Decreto Nº 896 de fecha 11 de julio de 2001 y la Ley Nº 25.453, en moneda de curso legal, así como también la restitución de los descuentos.Que la Decisión Administrativa Nº 8 de Fecha 29 de enero de 2003 establecio las Modalidades para dar Cumplimiento a la restitución de las sumas descontadas Hasta el 31 de diciembre de 2002. Que con posterioridad, Dicha modalidad se Amplio Mediante la Decisión Administrativa Nº 35 de Fecha 15 de abril de 2003 con otra forma de restitución. La resolución no. 492 de 2 de mayo de 2003.¿Qué, sin perjuicio de ello, se encuentran pendientes de cancelación a los derechos de pensión de acreedores en concepto de devolución de TRECE POR CIENTO (13%), las que fueron oportunamente colocadas en "Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2008" en la Cuenta comitente de cada uno de los beneficiarios. Que en virtud de la Decisión Administrativa Nº 521/04 se obtiene también que los importes de los pagos se ajusten a la restitución a los beneficiarios y / o sus sucesores son legítimamente acreditados del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) de la reducción del TRECE POR CIENTO ( 13%) a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 1819/02, son canceladas en efectivo y en un solo pago.Que el primer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 14.370, determine las sumas en el concepto de haber tenido éxito en el futuro, se harán efectivas a los efectos previos del mismo, de acuerdo al orden y la forma de distribución que se espera la ley en materia de pensiones. Que en concordancia con la norma legal citada en los primeros precedentes y en los derechos por la decisión Administrativa Nº 521/04, a favor de los derechos de los residentes, Sin embargo, hasta el momento de PESOS TRES MIL ($ 3.000).Que la ejecución del procedimiento aludido en el mismo anterior, queda supeditada a la posibilidad de descontento del saldo en el concepto de "Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2008" que existe en la cuenta el derecho de cada uno de los beneficiarios fallecidos Sin embargo, si no hubiera tenido acceso a los títulos, se habrían requerido los requisitos del tribunal interviniente y el sucesor. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen Nº 27.949 de fecha 10 de enero de 2005. Que, en caso de, se presente el acto administrativo pertinente.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03. 17/4/2019 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA ¿INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES? Resolución 201/2005? Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Abónense en efectivo y en un solo pago? el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, con el alcance previsto para el artículo 20 de la Ley Nº 14.370, las acreencias en concepto de devolución del TRECE POR CIENTO (13%),Art º. 2º? La ejecución del procedimiento aludido en el artículo anterior, queda supeditada a la posibilidad de descifrar el saldo en concepto de "Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2008" que existe en la cuenta de cada uno de los beneficiarios fallecidos, salvo que hubiera sido abierta o que los títulos hayan sido requeridos por el tribunal interviniente en el sucesor. Art º. 3º? Déjese establecido que el monto máximo a abonar será hasta la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) correspondiente a las acreencias a que se refiere el artículo 1º.Art º. 4º? Facúltese a la GERENCIA NORMATIZACIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS para realizar el procedimiento que permita que se aplique el presente en la presente, con la intervención de las GERENCIAS FINANZAS y SISTEMAS y TELECOMUNICACIONES. Art º. 5º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? Sergio T. Massa.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 201/2005 de la ANSES establece el pago en efectivo, en un solo acto, de las acreencias por devolución del 13% a los beneficiarios fallecidos, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 24.241 y el artículo 20 de la Ley 14.370. La normativa especifica que estos pagos se realizarán hasta un monto máximo de 3.000 pesos, condicionados a la disponibilidad de los bonos del Gobierno en las cuentas de los beneficiarios, y contempla procedimientos para su ejecución, incluyendo la intervención de las gerencias pertinentes y la posibilidad de requerir intervención judicial en caso de títulos no accesibles. La resolución también regula la coordinación de las instituciones involucradas para garantizar la correcta aplicación del pago y la publicación oficial de la misma.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución de la ANSES dice que, si tienes un derecho a recibir una devolución del 13% de tus aportes previsionales y ya falleciste, tus familiares o herederos pueden cobrar ese dinero en efectivo, en un solo pago, hasta un máximo de 3.000 pesos. Para hacerlo, primero deben verificar si en la cuenta de tu beneficio todavía hay bonos del Gobierno en pesos 2% 2008, que representan ese dinero. Si los bonos están allí, se puede convertir en efectivo y pagar en una sola vez. Si no están o no se puede acceder a ellos, puede ser necesario que un tribunal intervenga para facilitar el cobro. La idea es que los beneficiarios puedan recibir ese dinero de forma rápida y sencilla, siempre que exista disponibilidad y se sigan los procedimientos adecuados. Esto ayuda a que los familiares puedan cobrar un dinero que les corresponde sin complicaciones excesivas.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • seguridad social
  • pensiones

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