SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Resolución
- Número
- 212/06
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 09/03/2006
- Nombre
- Adóptanse medidas en relación con la operatoria de descuentos que se practiquen sobre los haberes de jubilados y pensionados con destino a terceras entidades, con las que aquellos acuerden prestaciones y/o se encuentren asociados.
Administración Nacional de la Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 212/2006 Adaptar las medidas en la relación con la operación de los descuentos que se practiquen sobre los hechos de jubilaciones y pensiones con destino a terceras entidades, con las que se encuentran.Bs. As., 9/3/2006 VISTO el Expediente Nº 024-99-81034443-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241, la Resolución DE-N Nº 230 de fecha 12 de abril de 1999, la Resolución DE-N Nº 491 de fecha 23 de mayo de 2005, la Resolución DE-N Nº 527 de fecha 27 de mayo de 2005 y la Resolución DE-N Nº 655 de fecha 28 de junio de 2005, GNPyS Nº 20 de fecha 28 de junio de 2005, GNPyS Nº 1 de fecha 5 de enero de 2006 y CONSIDERANDO Que no se puede tener en cuenta. Que resulta conveniente ordenar las normas de aplicación en una sola Resolución que se refiere a los procedimientos administrativos, técnicos y de control correspondientes a la operatoria.¿Qué es el sistema y los descuentos? ¿Qué respuestas se encuentran en la facultad de instrumentar los mecanismos más aptos, con el objeto de proteger la integridad de las prestaciones de los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en el régimen público de reparto. Esta operación no tiene un carácter obligatorio para esta Administración Nacional, sino también para la misma facultad docente y se enmarca dentro del ámbito de las atribuciones del poder de los administradores inherentes a la organización de las prestaciones del servicio que tiene un cargo.Que en ese contexto, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, ha sostenido "la libertad de la administración es una solución adecuada, con la sola valla de la decisión que en definitiva no adopta la estética de la arbitrariedad, Se ha adoptado las medidas pertinentes con un criterio de razonabilidad "(Conf. Dict.168: 8, PTN). Que los sistemas de seguridad social municipales y provinciales se transfieren de conformidad con el PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCIÓN Y EL CRECIMIENTO, celebrado entre el ESTADO NACIONAL y los estados provinciales el 12 de agosto de 1993, (Ley Nº 24.307). en el régimen de retenciones en cuestión.Que se incorporó a las entidades representativas de las Fuerzas de Seguridad Provinciales en el tratamiento particular que merecen esos regímenes en los servicios convenientes de transferencia. Que en las vistas se conforma un marco razonable de acceso al crédito, las entidades autorizadas que pretendan participar en la operación de descuentos, en el otorgamiento de nuevos créditos, no tienen que superar un total de treinta (30) cuotas. ¿Qué es lo que se dice? ¿Cuáles son los conceptos legales?Que las entidades contratantes, rescindir el convenio en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única obligación de notificar a ANSES por escrito. Que los convenios celebrados sean rescindidos por ANSES en cualquier momento por el que no se ha establecido correctamente. Que ANSES se reserva el derecho de rescindir unilateralmente, en cualquier momento y sin expresión de causa, convenio suscripto, notificando tal decisión con una antelación de 90 días. La carga administrativa que genera ANSES el otorgamiento de códigos de crédito a favor de terceras entidades, a su vez a los demás. previa verificación de la entidad. Que a las entidades involucradas en la operatoria, con anterioridad a la presente, se notifique mediante comunicación con las modificaciones introducidas en el procedimiento vigente. Que resulta de los resultados.Que a los fines de la operación anterior se otorga un plazo de noventa (90) días a partir de la notificación de la entidad. Que las entidades que vencen el plazo se incluyan en la búsqueda que antecede, no se ha manifestado la voluntad de permanecer dentro de la operación de los descuentos a favor de los terceros, los pasivos de la baja de las retenciones que vengan practicando. ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué?¿Cuáles son las entidades de crédito que se refieren a este tipo de crédito, los que se publican en la página web institucional? A continuación le presentamos una lista de respuestas. Lo que debe precisar los ingresos por la cantidad de la información, la redacción de los nuevos convenios, la seguridad de la vida, el seguro y la seguridad social. que prosiga rigiéndose por las normas legales vigentes a la fecha.Que cabe dejar constancia del derecho de respuesta de las normas generales de las normas generales de trabajo; y de adoptar las medidas jurídicas que sean pertinentes, incluso las de los informes o las instrucciones superiores, los organismos de control, según corresponda a cada tipo de entidad. ¿Cuáles son las multas de acceder a los sistemas de los códigos de descuento, las entidades de las redes sociales de cada tipo de socio (que) prevean, los beneficios de que cada uno una conlleva.¿Cuáles son las entidades que pretenden acceder a códigos de descuentos a terceros? y demás sucursales que posea. Que la tramitación administrativa del sistema de descuentos genere un gasto que corresponda a un aranque teniendo en cuenta que no se trata de un servicio público legalmente impuesto. Se considera que se ha logrado crear un Organismo Consultivo de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades con los representantes de las federaciones o asociaciones que han sido autorizadas para participar en la operación y la administración.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le ha competido, a través del dictamen Nº 31.792 de fecha 9 de marzo de 2006. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 14 y 36 de la Ley Nº 24.241, y por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Dispónese que los descuentos que usted practiquen sobre los hechos de jubilaciones y pensadores con destino a terceras entidades con los que tienen que acuerden con las características No se encuentran asociados, se regirán por las normas del presente y los únicos que se relacionan convenientemente con ANSES que impone taxativamente los siguientes: organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de abonados, obras sociales,Cooperativas y mutualidades con los que los convengan convenientemente los descuentos a practicar.Art º. 2º? Las organizaciones de Jubilados y Pensiones se adhieren a la presente operación. Se otorgarán un código de descuento. No se puede tener en cuenta el carácter de anticipo de prestaciones.Art º. 3º? Declare expresamente que las entidades representativas de los beneficiarios de las Fuerzas de Seguridad Provincial no están comprendidas en este régimen. Sin embargo, no se puede aplicar a los jubilados ni a las pensiones de los servicios policiales y penitenciarios, sino también a los jubilados o a los pensionados de los regímenes que se administran como ANSES. Art º. 4º? La presente operación operativa es aplicable a todos los usuarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Público de Reparto, incluidos los provenientes de los Organismos provinciales transferidos.Art º. 5º? Preciso que los descuentos, tanto obligatorios como especiales, con destino a obras sociales, incluido el rubro por "internación geriátrica" y "seguro de vida obligatoria", proseguirán rigiéndose por las normas legales o convenios vigentes a la fecha. Art º. 6º? Establece que las entidades se integran en el sistema de descuentos que se instruye en el medio de esta resolución, se identifican como: a) se encuentran inscriptas ante el registro se contabilizan b) Formular su petición por escrito, expresando los beneficios de los servicios de la misma representación para los jubilados y pensionados; c) Deberá cumplimentar las normas impositivas vigentes.d) acreditar una antigüedad de uno o más años de funcionamiento regular, computados a la fecha de solicitud de su incorporación al sistema de descuentos a favor de los terceros, sin perjuicio de la fecha de su inscripción ante el ente de regulación o control que en cada caso corresponda. e) acreditar la titularidad y giro normal, por un año como mínimo, una cuenta bancaria en alguna entidad encuadrada en la Ley Nº 21.526. f) acompañar la autenticada de los estados contables que deben presentarse ante los organismos de regulación o control que en cada caso corresponda, respetando las mismas formalidades y periodicidad que ellos impongan.g) acompañado mediante el informe del Organismo de Regulación, el Control o la Autoridad de Aplicación del Régimen General. h) La entidad de los datos legales, el domicilio real, la sede principal y el mantenimiento, y la notificación de cambios en los mismos días. i) Presentar según se trata de: - Asociaciones Sindicales de Trabajadores con Personalidad Gremial. Estatuto Inscripción ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Acta donde conste la nómina actualizada de las autoridades.Instrumento que acredita la personería de quien tramita la gestión en el nombre y la representación de la entidad, cuando no surja del estatuto. Estatuto de la autoridad del cual surja o fije el valor de la cuota - Asociaciones de Empleadores con personería jurídica: Estatuto. Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Acta donde conste la nómina actualizada de las autoridades. Instrumento que acredita a la persona que se encarga de la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.Resolución estatutaria del cual surja o fije el valor de la cuota. - Mutuales Estatuto. Inscripción ante el Instituto Nacional de Acción Mutua (INAM) hasta el 23/04/96; con posterioridad la inscripción se debe registrar ante el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutua (INAC y M) Acta donde conste la nómina actualizada de las autoridades. Acompañar los servicios que presta a sus afiliados. Un instrumento que acredita a la persona que se encarga de la gestión de la gestión en el nombre y la representación de la entidad, cuando no surja del estatuto. Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cualidad surja o fije el valor de la cuota. - Cooperativas Estatuto.Inscripción ante el Instituto Nacional de Acción Mutua (INAM) hasta el 23/04/96; con posterioridad la inscripción se debe registrar ante el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutua (INAC y M) Acta donde conste la nómina actualizada de las autoridades. Un instrumento que acredita a la persona que se encarga de la gestión de la gestión en el nombre y la representación de la entidad, cuando no surja del estatuto. Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cualidad surja o fije el valor de la cuota. - Círculos y Centros de las Fuerzas de Seguridad Provinciales Estatuto. Inscripción ante el registro pertinente. ¿Qué pasa con la personalidad de quién es la gestión de la gestión en el nombre y la representación de la entidad, cuando no surja del Estatuto.Acta o Resolución que designa las Autoridades Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cualidad surja el valor de la cuota. - Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensiones Estatuto Inscripción ante el Registro Nacional o Provincial de las personas jurídicas Acta donde conste la nómina actualizada de las autoridades. Esta es la declaración de la autoridad de la empresa, la autoridad de gestión, el nombre y la representación de la entidad. - Obras Sociales: Estatuto y Reglamentos . Instrumento que acredita a la persona que se encarga de la gestión en el nombre y la representación de la Entidad, cuando no surja de la documental adjunta; Además, quienes han firmado el Convenio, con carga y número de documento. Inscripción ante la Superintendencia de Salud y Certificación. Certificación de la nómina actualizada de los integrantes de la Comisión Directiva, expedición de la Superintendencia de Salud y / o Ministerio de Salud. - Organismos Públicos: Ley Nacional o Provincial de Creación, Decreto o Resolución. Estatuto y / o Reglamentos (de corresponder).Instrumento que acredita la personería de quien tramita la gestión en el nombre y la representación de la Entidad, cuando no surja de la documentación adjunta; Además, quienes han firmado el Convenio, con carga y número de documento. Acta de Asamblea o Resolución estatutaria que fije o de la cual la seguridad social del corresponsal. Acta de Asamblea o Resolución de la calidad de la actualización de los integrantes del Consejo Directivo / Directorio / Administración.Art º. 7º? Establece que, con carácter de excepción y por única vez, se continúe con la tramitación y la resolución de las solicitudes de adhesión, que han sido sin embargo, se ha dado a conocer la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con anterioridad a la fecha de la publicación de la publicación presente resolución. Las solicitudes se basan en la evaluación y el cumplimiento. Convenio de adhesión.Art º. 8º? Las entidades autorizadas por las que se incluyen las tasas de interés y los gastos administrativos que se otorgan por cualquier otro medio. Art º. 9º? Determínase que las entidades autorizadas, que no tengan la capacidad operativa suficiente para prestar los servicios brindados, contratistas empresas de la comercialización, adjuntar copia de los convenios o los contratos por el cual se comprometen las partes y los datos cuando se produzcan rescisiones o nuevas suscripciones. Asimismo, deberá acompañar a la nomina de representantes indicando Razón Social / apellido y nombre y domicilio de las sedes de esa comercializadora.Art º. 10.? Establecer que las entidades autorizadas, que pretenden participar en la operación de descuentos vinculados con el otorgamiento de nuevos créditos, los mismos no tienen que superar un total de treinta (30) cuotas. (Artículo publicado por el art. 1 ° de la Resolución N ° 281/2006 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 28/4/2006) Art. 11.? Establecimiento en el cuarenta por ciento (40%).Aclarar que los descuentos no son obligatorios con anterioridad al dictado de la presente, que vienen en práctica sobre los plazos mensuales de jubilaciones y pensados, que se mantendrán con el tope máximo en la resolución DE-N Nº 230/99 siempre que no se realizará Modificaciones sobre los mismos. (Artículo publicado por el artículo 2 ° de la Resolución N ° 281/2006 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 28/4/2006) Art. 12.? Aclare que el haber mensual neto está constituido por el monto del préstamo mensual una vez practicada las deducciones en el concepto de retenciones obligatoriamente imperativa por las Leyes o en la virtud de las medidas dispuestas en la sede judicial. Art. 13.? Aclárase que a los efectos de la práctica de los descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades, no se trata de tener en cuenta las sumas correspondientes a la publicación complementaria ya la retroactividad por haberes devengados. art. 14.? Establecimiento de que en la liquidación mensual se ha ingresado en un descuento de carácter obligatorio que modifique el saldo susceptible de afectación y si la suma no es obligatoria. La limitación, disminución proporcional o eliminación de los descuentos no obligatorios.Art º. 15. ? Administración de la Unidad Central de Apoyo en el nombre y la representación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fin de ser parte de los contratantes los términos y las condiciones del presente, mediante los modelos adjuntos en el ANEXO II que forma parte integrante de la misma; como un anuncio los convenios actualmente vigentes una vez vencido el plazo de 90 días y en el caso de que las entidades no hubieran dado un buen cumplimiento.(Artículo publicado por el art. 3 ° de la Resolución N ° 281/2006 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 28/4/2006) Art. dieciséis. ? Facilidades en la Gerencia Unidad Central de Apoyo, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a suscribir los nuevos Convenios con las personas como las personas a las que se puede participar en la operación de los descuentos no obligatorios a favor de las otras personas, De conformidad a lo dispuesto en la presente resolución. El texto de los nuevos convenios se ajustará a los modelos incorporados en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente resolución.Art º. 17.? Dirección General de la Unidad Central de Apoyo, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la información sobre las tasas de interés que se aplicarán a los requisitos administrativos, para su publicación mensual en Internet. Art º. 18.? Facúltasa a la Gerencia Control en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a los grupos de riesgo.Art º. 19.? Déjase a su disposición en el futuro. Continúe con la nueva operatoria, tenga en cuenta la administración en la forma. Su aceptación en el plazo de noventa (90) días posteriores a la notificación de la misma y el acompañamiento de la documentación requerida en la Presente, venciendo a lo largo de este tiempo. Art º. 20.? ¿Cuáles son las entidades? ¿Qué es? de que se trata.Art º. 21.? Los convenios suscriptos por la Gerencia Unidad Central de Apoyo con las entidades contratantes se han convertido en empleados de Resolución de la Dirección Ejecutiva de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Art º. 22.? Admite la traducción por cada entidad, un máximo de dos códigos de descuento, una inversión social, mutua o familiar, y el otro genérico, imputado a los servicios que se ofrecen a los afiliados.Art º. 23.? En este momento, en el momento en que nos encontramos. Esto se requiere, sin perjuicio de las otras previsiones que se estipulan convencionalmente. Art º. 24.? Destacase que el carácter voluntario de dicha contratación y la existencia de que se cumpla la relación de beneficiarse en el respeto, la liberación de la responsabilidad de restringir y, consecuentemente, controlar los conceptos informados por las entidades y los beneficios de los descuentos de haberes.Art º. 25.? Establecimiento de los conceptos de los descuentos no obligatorios Prácticos en los derechos mensuales, que se ingresan a través del Sistema informático de autorización previa y permanente, se asignan y se asignan, se deben corresponder, se incluyen las siguientes instrucciones: a) sumas en concepto de afiliación o de cuota social de las entidades habilitadas; Tipo de concepto de servicio fijo o porcentaje.b) Los datos de los servicios especiales son: tipo de concepto permanente § tipo de concepto transitorio § tipo concepto cuotas, la entidad debe ingresar el monto total de la deuda con un máximo de veinticuatro (24) cuotas, con opción a una prórroga de seis (6) cuotas más Art. 26.? Encomiéndase a las Gerencias Normatización de Prestaciones y Servicios, Sistemas y Telecomunicaciones, y Prestaciones a regular un mecanismo de precancelación de los créditos entre mutuales a través del sistema e @ descuentos.Art º. 27.? Establecer, en la atención a la complejidad del desarrollo y la implementación del mismo en el artículo anterior, un plazo de ciento veinte días a partir de la experiencia y la resolución. (Nota de Infoleg: por el artículo 9 ° de la Resolución N ° 281/2006 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 28/4/2006 se prorrogó por sesenta días a partir de la fecha de su vencimiento, el plazo establecido en el presente artículo) art. 28.? Fíjase en un arancel equivalente a uno por ciento (1%) realizado sobre el total de un depósito para cada entidad en concepto de costo administrativo. El costo de esta última operación está sujeta a su carga exclusiva.Art º. 29.? Déjase establecido que ANSES se reserva el derecho de auditar el cumplimiento de las condiciones generales regulados en los artículos anteceden y los particulares se adaptan a la conveniencia de las normas de carácter jurídico y social de la propiedad, incluso la de la respuesta o la dirección de la denuncia. Las autoridades superiores, los organismos reguladores o controladores, según corresponda a cada tipo de entidad. Art º. 30.? Establecimiento de las entidades que se incluyen en la presente operación, no en cualquier otra forma, es posible en los códigos y en las asignaturas.Art º. 31.? (Artículo 4 ° de la Resolución N ° 281/2006 de la Administración Nacional de Seguridad Social BO 28/4/2006). 32.? Establecer que las entidades contratantes rescindir el convenio en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única obligación de notificar fehacientemente a ANSES. Art º. 33.? Establecimiento de los convenios celebrados con el ajuste en el presente se rescindidos por ANSES en cualquier momento, por el contrario, en el presente y en el presente, mediante la resolución de problemas. En este caso, ANSES debe realizar el traslado de las causas, hacer clic en el formulario de la próxima edición.Art º. 34.? En este caso, en el caso de la rescisión, se decidirá por cualquiera de las partes, se continuará y se publicará en la redacción de las cuentas. se trata de maniobras dolosas o por su entidad o por naturaleza. Art º. 35.? ANSES se reserva el derecho de suspender y retener las deducciones previsiones en los derechos de los jubilados y los pensionados comprendidos en la presente operación, en todos los casos que usted se notifica y / o se notifica una denuncia grave y se encuentra en la parte de un / los beneficiario / so autoridad competente.Art º. 36.? Aprendamos el procedimiento administrativo consignado en los ANEXOS I, II, Ia, Ila, III, IV y IVa, que forman parte integrante de la presente Resolución. Art º. 37.? La administración operativa del Sistema "e @ Descuentos" estará a cargo de la Gerencia Unidad Central de Apoyo Dependiente de la Gerencia Prestaciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Art º. 38.? La legislación que se aprueba en el presente La resolución se realizará a partir del mes de abril de 2006 y tendrá un impacto en las novedades del mes de junio de 2006.Art º. 39.? Entregas en el ámbito de la Secretaría General, dependiente de la Dirección Ejecutiva, Organismo Consultivo de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades con representantes de las confederaciones que nuclean las entidades autorizadas para participar en la operación y la administración.(Artículo publicado por el artículo 5 ° de la Resolución N ° 281/2006 de la Administración Nacional de Seguridad Social BO 28/4/2006) Art. 40.? Encomiéndase a Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios El dictado de la reglamentación para el funcionamiento del Organo Consultivo creado en el Artículo anterior, en un Plazo de noventa (90) Días contados a partir de publicación de la presente. Art. 41.? Derogarse Toda norma Que se oponga a la presente. Art 42.? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, oportunamente archivese.? Sergio T. Masa.??? NOTA: Esta Resolución se publica en los Anexos I, II, Ia, IIa, III, IV y IVa. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar (Nota Infoleg: por el artículo 6 ° de la Resolución N ° 281/2006 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 28/4/2006 se sustituyó en el Anexo II en el Anexo I de la presente.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 212/2006 de la ANSES regula los procedimientos y condiciones para la implementación de descuentos sobre haberes jubilatorios y pensiones en favor de terceras entidades, estableciendo los requisitos, modalidades, límites y mecanismos de rescisión de convenios. Se busca garantizar la protección de las prestaciones sociales mediante un marco normativo que regula la participación de entidades autorizadas, los límites en las cuotas, las condiciones de contratación, y la facultad de rescisión unilateral por parte de ANSES, promoviendo la transparencia y control en la operatoria. La normativa también contempla la creación de un Organismo Consultivo de Descuentos no Obligatorios, y establece procedimientos administrativos, requisitos de acreditación, y tarifas por costos administrativos, en línea con las facultades legales conferidas por la Ley 24.241 y el Decreto 2741/1991.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución establece cómo las jubilaciones y pensiones pueden ser sujetas a descuentos en favor de entidades como obras sociales, mutuales, asociaciones sindicales, o instituciones públicas, pero con reglas claras para proteger a los beneficiarios. Básicamente, si una entidad quiere ofrecer descuentos a los jubilados, debe cumplir ciertos requisitos, como estar registrada y tener un respaldo legal, y solo puede ofrecer hasta 30 cuotas en los créditos. Además, ANSES puede cancelar estos convenios en cualquier momento, sin necesidad de dar explicaciones, pero siempre notificando con anticipación. Esto es como cuando alguien pide un préstamo con un tope de cuotas, y si la entidad no cumple, puede ser sacada del sistema. La norma busca que estas operaciones sean transparentes, seguras y controladas, evitando abusos y garantizando que las prestaciones sociales no se vean afectadas por maniobras indebidas.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- seguridad social
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