SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
212/07
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
18/04/2007
Nombre
Establécense medidas conducentes que permitan a los afiliados al mencionado Sistema, realizar su opción expresa respecto del Régimen Previsional al que pretendan adherirs

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 212/2007 Establecimiento de medidas que conducen a los afiliados al mencionado Sistema, realizando su opción Del Régimen Previsional al que pretendan adherirse.Bs. As., 18/4/2007 VISTO el Expediente Nº 024-99-9981080378-5-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.222 y el Decreto Nº 313 de fecha 29 de marzo de 2007, la Resolución DE ANSES Nº 191 de fecha 09 de abril de 2007; CONSIDERANDO: ¿Por qué? Que el artículo 14 de la Ley Nº 26.222 establece que los afiliados que la fecha de su entrada en vigencia, que se encuentran incorporados en el régimen de capitalización, que se opten dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la reglamentación del Citado artículo, por el régimen público.Que el Decreto Nº 313/07 se publicará el 1 de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Que conforme al artículo 8º del Decreto Nº 313/07, se trata de una Administración Administrativa de la Seguridad Social (ANSES), para que en el marco de su competencia se cumpla con las normas aclaratorias y complementarias para la implementación decreto Que resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios para todos los afiliados al SIJP Los resultados deben ser válidos para tener en cuenta la ley.Que, para ello, tenga en cuenta las medidas fundamentales para permitirles a los afiliados al SIJP realizar un examen en el futuro. Que, en este sentido, el procedimiento que esta resolución se apruebe el derecho que tenemos los afiliados al SIJP de realizar la opción y el cambio de Régimen Previsional. Todo lo que se refiere a los derechos de la población en relación con los beneficios que otorgan al Régimen de Seguridad Social. ¿Cuál es el modo en que se salvaguarda el ejercicio del derecho constitucional consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional?Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMNISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES entre el 1º de enero de 2007 y el 31 de marzo de 2007 y no hubieren ejercido la opción prevista en el artículo 30 de la Ley 24.241 para el artículo 2º de la Ley 26.222, permanecerá en el régimen de capitalización a menos que el régimen de reparto en el período implementado en el artículo 14 de la Ley Nº 26.222.Art º. 2º? SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) a partir del 1º de abril de 2007 y han sido incluidos en el Régimen de Reparto en el derecho de no haberlo realizado, dentro del plazo correspondiente. artículo 30 de la Ley Nº 24.241 2º de la Ley Nº 26.222, publicado el 2º de la Ley Nº 26.222. art. 3º? A los fines de determinar el régimen elegido por el afiliado, solo por el contrario, por ejemplo, por la primera declaración de la voluntad de la empresa. Art º. 4º? Facilitar a la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios y dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente resolución. Art º. 5º? Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, posteriormente, archivese. ? Sergio T. Massa.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 212/2007 de la ANSES establece un mecanismo transitorio para que los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) puedan ejercer su opción de cambio de régimen previsional, específicamente entre el régimen de capitalización individual y el régimen de reparto, en función de su fecha de incorporación y de la normativa aplicable. La norma regula los plazos, condiciones y procedimientos para la manifestación de voluntad, garantizando el ejercicio del derecho constitucional de opción previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, mediante la implementación de medidas administrativas complementarias y aclaratorias, en línea con la Ley 24.241, Ley 26.222 y sus modificatorias, y los decretos asociados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución ayuda a los jubilados y futuros jubilados a decidir si quieren seguir en el sistema de capitalización (donde cada uno ahorra y recibe su pensión basada en sus aportes) o en el sistema de reparto (donde las contribuciones de los activos financian las pensiones). La norma establece un período para que puedan hacer esa elección, dependiendo de cuándo ingresaron al sistema y de la normativa vigente en ese momento. Es como si a alguien que tiene un plan de ahorro para su jubilación se le diera un plazo para cambiar de plan si así lo desea, asegurando que puedan ejercer ese derecho sin obstáculos, con claridad en los procedimientos y respetando sus derechos constitucionales. Esto garantiza que todos tengan la oportunidad de decidir el régimen que mejor se adapte a su situación, con las garantías y procedimientos adecuados.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • jubilacion
  • pensiones
  • previsión

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