Resolución 222-E/2017

Tipo
Resolución
Número
222-E/2017/17
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
28/11/2017
Nombre
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 222-E / 2017 Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2017 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX -2017-27051695-ANSES-DAFYD # ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714 y 26.061, el Decreto N ° 1602 del 29 de octubre de 2009, y las Resoluciones DE-N Nº 393 del 18 de noviembre de 2009, Nº 132 del 25 de febrero de 2010, Nº 113 del 25 de febrero de 2011 y Nº 132 -E / 2017 del 30 de junio de 2017; y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1602/09 incorporó a la Ley Nº 24.714 la Asignación Universal por Hijo para Protección Social,Las condiciones de atención de las personas menores de edad y adolescentes en la situación de la vulnerabilidad social, se han establecido los requisitos relacionados con la salud y la educación de los mismos. Que así, se exige la acreditación de la efectiva escolaridad de los menores, así como también se ha cumplido a su respecto con el plan anual de vacunación y control sanitario, reteniéndose mensualmente el VEINTE POR CIENTO (20%) de la prestación, hasta tanto esto ha ocurrido. Que para certificar el cumplimiento de las exigencias, se ha creado un documento específico, denominado "Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación", en el que deben establecerse las relaciones respectivas referidas a dichos tópicos.Que la Resolución DE N ° 132/2010 (BO 04/03/10), en su artículo 4 (publicado por el artículo 1 ° de la Resolución DE N ° 113/2011 - BO 17/3/2011), establecido que la Libreta precitada, desde el primer día hasta el último día hasta el último día, cada año, hasta el final, el calendario, el calendario y el calendario. La Gerencia Diseño de Normas y Procesos Dependientes de la Subdirección de Administración y la Gerencia Prestaciones Descentralizadas Dependientes de la Subdirección de Prestaciones. La Gerencia Diseño de Normas y Procesos son los siguientes. . " Que la Resolución Nº RESOLUCIÓN-2017-ANSES # ANSES,Que mediante IF-2017-29823127-ANSES-DGDNYP # ANSES, la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos se informa que los cruces informáticos se reparten las bases de ANSES, se evidencia que la fecha existe una cantidad de casos de casos en los que Los beneficiarios no se han cumplido con la presentación de la Libreta. Que, el artículo 26 de la referida ley dispone que, los Organismos del Estado, deben establecer las políticas y los programas de inclusión para las niñas, los niños y los adolescentes, que se consideran los recursos y la situación de los mismos y las personas que son responsables de su mantenimientoLa responsabilidad general, el plan de vacunación obligatorio, la educación o la declaración jurada del adulto, la responsabilidad responsable, la suspensión del pago, la asignación universal. Para Protección Social. Esto quiere decir que no se abonará el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado (complemento) ya la vez se suspenderá el pago de OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la misma.Que finalmente se manifiesta que la experiencia se transmite desde el inicio de la gestión de la Asignación Universal por el Hijo para la Protección Social, y el objeto de tutelar los derechos de los menores en los casos en los que, la responsabilidad de los adultos una carga, no se publican las libretas en el tiempo y la forma, se requiere se prorrogar la fecha límite para su presentación, se puede seguir con el pago de OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual brindando la protección básica que las familias.¿Por qué? La falta de cumplimiento de las exigencias se refiere a salud, educación pública y condiciones laborales por parte del adulto responsable, tiene efectos directos sobre el pago de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social, por el mismo tiempo. de protección circunscrita a las facultades del Estado para poner en práctica su obligación de velar por los intereses de los ciudadanos. Que abocarse y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos e) yf) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, y determinar las respuestas que generen la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, es una obligación ineludible del Estado.Las condiciones del adulto responsable de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social pueden alterar y, consecuentemente, variar la situación de los mismos respecto del acceso a la citada prestación. Que dicha situación debe ser receptada por esta administración, una fin de proponer una distribución equitativa de los recursos de la Seguridad Social. La Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen N ° IF-2017- 28365739-ANSES-DGEAJ # ANSES, de fecha 15 de noviembre de 2017.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91, el artículo 10 del Decreto N ° 1602/09 y el Decreto Nº 58/15. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2017 inclusive, el plazo de presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, al sólo efecto de la continuidad en el cobro de OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? Emilio basavilbaso.mi. 29/11/2017 N ° 92823/17 v. 29/11/2017

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución prorroga hasta diciembre de 2017 la obligación de presentar la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación como requisito para mantener el pago del 80% de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. La normativa establece que el incumplimiento de la presentación de dicha libreta, que certifica la escolaridad, vacunación y controles sanitarios de los menores, puede implicar la suspensión o reducción del beneficio. La medida busca garantizar la protección social y la equidad en la distribución de recursos, permitiendo una extensión temporal para cumplir con los requisitos, en atención a la vulnerabilidad social y a la responsabilidad del Estado en la protección de derechos de los menores.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma dice que, si los padres o responsables no presentan a tiempo la libreta que demuestra que los niños están en la escuela, vacunados y en control sanitario, el gobierno puede reducir o suspender la ayuda económica que reciben. Pero, en este caso, se decidió darles más tiempo, hasta fin de año, para que puedan presentar esa libreta sin perder la ayuda del 80% del pago mensual. Esto significa que, mientras cumplen con los requisitos, las familias seguirán recibiendo la mayor parte del dinero, asegurando que los niños tengan acceso a salud y educación, y que el Estado proteja sus derechos en situaciones de vulnerabilidad social.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • seguridad social
  • pensiones

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)