Fallecimiento de un eventual Copartícipe antes del Otorgamiento de la Prestación.
- Tipo
- Prev
- Número
- 05-03
- Organismo
- ANSeS
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 17/03/1997 PREV-05-03 Pensiones Fallecimiento de un eventual Copartícipe antes del Otorgamiento de la Prestación.Si una pensión es solicitada por dos o más futuros copartícipes , producido el fallecimiento de alguno/s de ellos antes del otorgamiento de la prestación, corresponde liquidar el beneficio al o los derechohabientes sobrevivientes respetando las proporciones establecidas en el Art. 98 de la Ley 24.241, sin considerar al/los copartícipes fallecido/s.Ej.: Solicitan madre e hijo (50% y 20% respectivamente).Muere el hijo.Corresponde liquidar a la madre el 70%.Muerte del Afiliado con Derecho a P.B.U., P.C. y/o P.A.P.1. Ocurrido el fallecimiento en la inactividad de un afiliado al Régimen de Reparto que reviste la condición de aportante irregular sin derecho, corresponde derecho a pensión a los derechohabientes derivado del derecho a P. B. U., P. C. y/o P. A. P. que le hubiere correspondido al fallecido.Tal solución halla fundamento en la aplicación supletoria de los Arts. 38 párrafo 1º y 26 párrafo 1º de las Leyes 18.037 T. O. 1976 y 18.038 T. O. 1980, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el Art. 156 de la Ley 24.241.2.Pensión Coparticipada - Baja de Copartícipe- Haber Mínimo.En casos de pensiones coparticipadas con percepción de haber mínimo, ante la baja de un copartícipe deberá mantenerse el haber mínimo vigente de $ 150, establecido en el Decreto 525/95 .1/1 www.diarioprevisional.com.ar "
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La norma regula la distribución de pensiones en casos de fallecimiento de copartícipes antes del otorgamiento de la prestación, estableciendo que los beneficiarios sobrevivientes deben recibir la proporción correspondiente según lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley 24.241, excluyendo a los copartícipes fallecidos. Además, contempla la continuidad del derecho a pensión en caso de fallecimiento del afiliado en inactividad, en función de los derechos derivados de P. B. U., P. C. y/o P. A. P., fundamentándose en la aplicación supletoria de las leyes 18.037 y 18.038. Finalmente, en las pensiones coparticipadas con percepción del haber mínimo, la baja de un copartícipe no reduce el haber mínimo establecido en $150, conforme al Decreto 525/95.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica qué pasa con las pensiones si uno de los copartícipes fallece antes de que se otorgue la pensión. Por ejemplo, si una madre y su hijo solicitan una pensión y el hijo muere antes de que se la entreguen, la madre recibe la parte que le corresponde, en este caso el 70%. También indica que si un afiliado en inactividad muere y tenía derechos a pensión por otros beneficios (como P. B. U., P. C. o P. A. P.), sus derechohabientes seguirán teniendo derecho a la pensión. Además, si la pensión se comparte entre varios beneficiarios y uno de ellos fallece, el monto mínimo de la pensión no se reduce, manteniendo los $150 establecidos por la ley, para asegurar que los beneficiarios no pierdan la protección económica mínima.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
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- derechohabientes
- proporciones
- ley 24.241
- afiliado
- pensión coparticipada
- haber mínimo
- baja de copartícipe
- regímen de reparto
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